Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47140 de 4 de Junio de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 47140 |
Número de sentencia | SL7038-2014 |
Fecha | 04 Junio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
SL7038-2014
Radicación n.° 47140
Acta 19
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Hacienda, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de mayo de 2008, en el proceso que le instauró G.B..
Germán Baquero llamó a juicio a Bogotá D.C. – Secretaría de Hacienda, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, a partir del 25 de julio de 2003, fecha en que cumplió los requisitos que establece el artículo 38 de la convención colectiva de trabajo suscrita el 24 de mayo de 1996, en cuantía del 75% del total de lo devengado en el último año de servicios, con sus mesadas adicionales y el respectivo retroactivo, así como las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró ininterrumpidamente al servicio de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Bogotá durante 21 años y 1 mes, desde el 25 de septiembre de 1975 hasta el 1º de noviembre de 1996; que en la última de las fechas citadas fue despedido sin justa causa; en virtud de la expedición del Decreto Distrital 668 del 28 de octubre de 1996, que suprimió el cargo del cual era titular como «maestro general de obra grupo 6»; aduce que durante su vinculación laboral fue beneficiario de la convención colectiva suscrita con el sindicato de trabajadores oficiales de la entidad; que la convención colectiva de trabajo de 1996, dispuso en su artículo 38, el reconocimiento de una pensión de jubilación para aquellos servidores que acreditaran más de 20 años de servicios y 50 de edad; que cumplió la edad el 25 de julio de 2003, como consta en el registro civil de nacimiento; que reclamó el reconocimiento y pago de dicha prestación, pero le fue negada, por haber cumplido 50 años cuando ya había fenecido su contrato de trabajo; interpuso el recurso de apelación contra lo decidido por la entidad, pero la Administración Distrital no le dio respuesta, viéndose obligado a interponer una acción de tutela; en cumplimiento del fallo proferido en dicha acción, la demandada le respondió negativamente su petición; agregó, que en varias sentencias emitidas por la jurisdicción laboral, se ha condenado a la entidad demandada a reconocer la pensión de jubilación a quienes se encontraban en las misma situación objeto del presente proceso.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los relacionados con la existencia de la relación laboral, sus extremos, la supresión del cargo que desempeñaba, la condición de beneficiario del actor de la convención colectiva de trabajo, el reclamo de la pensión de jubilación convencional y su decisión de negarla. Frente a los demás, expresó que no son ciertos o no eran supuestos fácticos sino consideraciones jurídicas.
En su defensa propuso la excepción que denominó inexistencia de la obligación (fls. 158 a 161).
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 12 de octubre de 2007, absolvió a la demandada de todas las pretensiones e impuso costas a la parte actora (fls. 416 a 423).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 16 de mayo de 2008, revocó la que fue objeto de alzada, y en su lugar, condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión convencional de jubilación, a partir del 25 de julio de 2003, en cuantía inicial de $652.410,12, con los incrementos legales. Impuso costas en primera instancia, pero se abstuvo de hacer lo propio en la alzada (folios 435 a 451).
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, luego de dar por acreditado que el actor prestó sus servicios para la demandada desde el 25 de septiembre de 1975 hasta el 31 de octubre de 1996, inclusive, desempeñándose en el cargo de «MAESTRO GENERAL DE OBRA GRUPO 6», y que su retiro de la entidad se produjo en virtud del Decreto Distrital 668 de 1996, mediante el cual se suprimió el cargo que ocupaba, reflexionó, que sí le asistía al demandante el derecho al...
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