Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43708 de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43708 de 4 de Junio de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CESA PROCEDIMIENTO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / REDOSIFICA
Número de sentenciaSP6942-2014
Fecha04 Junio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente43708
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


SP6942-2014

Radicado N° 43708.

Aprobado acta No. 169.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).


V I S T O S


Se examina en sede de casación el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Quibdó el 16 de enero de 2014, que confirmó, con modificaciones, la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito adjunto de esa ciudad, el 30 de junio de 2012, en la cual se condenó a H.A.H. y O.K.B., en calidad de autor, el primero, y cómplice, el segundo, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación –a ambos se les absolvió de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público-, a la pena de 55 y 27.6 meses de prisión, respectivamente; además, a K.B., le fue impuesta pena de multa por la suma de $6.935.600; de igual manera, H.A.H. fue inhabilitado para ejercer cargos públicos, de forma indefinida, al tanto que respecto de O.K.B., se dispuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena de prisión; ambos fueron condenados a pagar, solidariamente y en calidad de perjuicios materiales, la suma de $5.375.000; y, por último, a HOMERO A.H.B., le fueron negados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, mientras que OSWALDO K.B. accedió al primero de los beneficios en cita.


H E C H O S


Por elección popular, para el período 1998-2000, accedió a la alcaldía de Nuquí, Chocó, HOMERO ARIEL HINESTROZA BRANCA.


En calidad de alcalde municipal de esa población, con fecha del 20 de diciembre de 2000, HINESTROZA BRANCA celebró un contrato de suministro de semillas, elementos para el agro y alimentos, destinado a suplir necesidades de la comunidad indígena asentada en el corregimiento de P., por un valor de $10.750.000, con el particular O.K.B..


Empero, después se pudo comprobar que el contrato en mención pasó por alto mínimos requisitos legales y de transparencia, pues, las tres cotizaciones solicitadas pertenecían al mismo oferente, no se realizó previa apropiación presupuestal, no fueron aprobadas las garantías presentadas por el contratista y la póliza de seguros aportada por éste registra fecha posterior al contrato, a más que tiene como tomador a persona diferente.


Así mismo, después se verificó que no obstante registrar el contrato un pago inicial del 50% del valor pactado y la entrega de la suma restante al cumplimiento del mismo, la totalidad del dinero fue pagada a favor del contratista K.B. el 26 de diciembre de 2000, vale decir, seis días después de firmado, pese a lo cual nunca se suministró a la comunidad indígena la cantidad de semillas, objetos de labor y alimentos consignada en sus cláusulas.


ACTUACIÓN PROCESAL


La investigación de lo ocurrido le fue asignada, el 30 de julio de 2001, a la Fiscalía 12 Seccional de Bahía Solano. Esta abrió instrucción el 28 de enero de 2004, disponiendo vincular mediante indagatoria a O.K.B. y HOMERO ARIEL HINESTROZA BRANCA, diligencia que se realizó, respectivamente, el 27 de mayo y el 2 de julio de 2004.


El 5 de noviembre de 2008, se resolvió la situación jurídica de los vinculados, absteniéndose la Fiscalía de imponerles medida de aseguramiento.


El 21 de abril de 2009, fue cerrada la investigación. Consecuentemente, el 18 de junio de 2009, se calificó el mérito del sumario impartiendo la Fiscalía resolución de acusación en contra de HINESTROZA BRANCA, en calidad de autor, y K.B., a título de cómplice, a quienes atribuyó los delitos de peculado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.


La ejecutoria de dicha decisión operó el 26 de junio de 2009.


El asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Nuquí, despacho judicial que adelantó la audiencia preparatoria el 29 de octubre de 2009.


La audiencia pública de juzgamiento se realizó el 19 de enero de 2010.


El 30 de junio de 2012, fue emitido el fallo de primer grado, en el cual se condenó a los procesados H.A.H.B. y O.K.B., como autor y cómplice, respectivamente, de los delitos objeto de acusación, a las penas, para el primero, de 67 meses de prisión, multa de $7.976.000 e inhabilitación indefinida para ejercer cargos públicos; y 33 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa en cuantía de $8.236.100, respecto del segundo.


Apelada la decisión por el defensor de HOMERO A.H.B., con fecha del 16 de enero de 2014, fue emitida la sentencia de segundo grado, en la cual se modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de absolver a los acusados del delito de falsedad ideológica en documento público, lo que condujo a la redosificación de la sanción, en los términos señalados al inicio.


En contra de esta decisión interpuso y sustentó oportunamente el defensor común de ambos acusados, recurso de casación. La demanda fue repartida el 6 de mayo de 2014 y por hallarse cabalmente sustentada, se admitió a través de auto fechado el 6 de mayo de 2014.


El 7 de mayo de 2014, se dio el correspondiente traslado al Procurador Delegado, quien hizo llegar su concepto el 20 de mayo siguiente.



LA DEMANDA


El recurrente formula un solo cargo en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de Quibdó, para lo cual acude a la causal primera, cuerpo primero, del...

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