Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 63001-31-10-002-2011-00236-01 de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669194

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 63001-31-10-002-2011-00236-01 de 4 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Armenia
Número de expediente63001-31-10-002-2011-00236-01
Número de sentenciaAC3009-2014
Fecha04 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


A.S.R.

MAGISTRADO PONENTE



AC3009-2014


R.icación n° 63001-31-10-002-2011-00236-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de marzo de dos mil catorce)



Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Alba Lucía Arias Gutiérrez demandó a Á.M., Juan Carlos y G.D.A.S., en calidad de herederos determinados del causante R.A.H. y a sus herederos indeterminados, para que se declarara la existencia de la unión marital de hecho que existió entre aquella y éste, así como de la sociedad patrimonial formada, y se ordenara su disolución y liquidación. [Folio 5, c.1]


B. Los hechos


1. R.A.H. y la demandante hicieron comunidad de vida permanente y singular desde mayo de mil novecientos noventa y cuatro hasta el ocho de marzo de dos mil once. [Folio 5, c.1]


2. El diez de julio de mil novecientos sesenta y nueve, el señor A.H. contrajo matrimonio católico con María Gloria Salazar Zapata. [Folio 9, c. 1]


3. Mediante sentencia de veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco, dictada por el Juzgado Civil Municipal de Quimbaya (Quindío), se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico entre los mencionados. [Folio 9, c. 1]


4. El ocho de marzo de dos mil once, ocurrió el deceso del señor A.H.. [Folio 8, c. 1]


5. Ángela María, J.C. y Germán Darío Agudelo Salazar son hijos del fallecido. [Folios 11-13, c. 1]


C. El trámite de las instancias


1. El veinte de mayo de dos mil once, se admitió el libelo, y se ordenó su notificación con el traslado de rigor. [Folio 25, c. 1]


2. Los convocados al litigio se opusieron a las pretensiones de la demanda; afirmaron que no les constaba que entre la actora y Ricardo A.H. se hubiera conformado una unión marital de hecho. Formularon las excepciones de «inexistencia del derecho» y la «genérica». [Folio 58, c. 1]


3. El curador ad litem de los herederos indeterminados del señor A.H., también replicó el libelo y se pronunció sobre su causa petendi. [Folio 53, c. 1]


4. El Juzgado Segundo de Familia de Armenia, en sentencia de catorce de junio de dos mil doce, declaró no probada la defensa planteada; dispuso que entre la demandante y el difunto existió una unión marital de hecho desde mayo de mil novecientos noventa y cuatro hasta el ocho de marzo de dos mil once y, como consecuencia de ello, surgió una sociedad patrimonial durante ese período, la que declaró disuelta y en estado de liquidación. [Folio 121, c. 1]


5. Mediante fallo de doce de marzo de dos mil trece, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia revocó la anterior providencia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda y condenó a la actora a pagar las costas de ambas instancias. [Folio 29, c. 5]


6. La parte vencida en el juicio interpuso recurso de casación, que se admitió el diecisiete de octubre de dos mil trece. [Folio 12, c. Corte]


7. La demandante radicó el escrito cuya sustentación es objeto del presente pronunciamiento. [Folio 14, c. Corte]


II. LA DEMANDA DE CASACIÓN


1. La acusación se erigió sobre dos cargos, fundamentados en la causal primera establecida en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, por considerar la sentencia violatoria de la ley sustancial de manera indirecta, por errores de hecho y de derecho, como...

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