Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-017-2007-00008-01 de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669214

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-017-2007-00008-01 de 4 de Junio de 2014

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Número de expediente05001-31-03-017-2007-00008-01
Número de sentenciaAC3011-2014
Fecha04 Junio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC3011-2014

R.icación nº 05001-31-03-017-2007-00008-01


Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014).


Se resuelve la solicitud de nulidad formulada por el apoderado del demandado J.M.B. Posada, dentro del trámite de la referencia.


ANTECEDENTES

1. En el proceso civil ordinario incoado por M.C.B. Posada, contra los herederos determinados e indeterminados Ana Olga Posada Ángel y A.M.B. Posada, ésta última interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. [Folio 63, c.4]


2. El fallador de segunda instancia concedió la impugnación y una vez cancelada la correspondiente caución para evitar el cumplimiento de la sentencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. [Fol.134, c.4]


3. En proveído de 11 de octubre de 2013, se admitió el recurso y se corrió traslado a la interesada por el término previsto en el inciso del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, para que lo sustentara. [Fol. 11, cdo. Corte]


4. Mediante memorial de 26 de marzo de 2013, el apoderado del demandado J.M.B. Posada, solicitó la nulidad de la actuación, con sustento en que se ha afectado el debido proceso porque en el trámite se desconocieron las normas propias del juicio civil relacionadas con la legitimación en la causa, toda vez que «un mismo sujeto no puede aparecer en ambos extremos de la litis; no puede ser demandante y demandado a la vez», como ocurría en este caso, donde se pidieron las pretensiones a favor de la sucesión de la señora A.O.P.Á. y se citó como extremo pasivo a los herederos de la misma. [Folio 4]



CONSIDERACIONES


1. El legislador incluyó varias causales generadoras de vicios con entidad suficiente para que sea declarada la nulidad procesal, todo con miras a permitir que las actuaciones judiciales se desarrollen y mantengan dentro del cause que es debido.


En ese orden, el artículo 140 de la ley de enjuiciamiento civil contempla los eventos taxativos y excepcionales que pueden conducir al juzgador a declarar la invalidez del proceso, en todo o en parte, sea que a esa decisión llegue de manera oficiosa, ora por previa petición de parte.


Además de las señaladas, el inciso final del artículo 29 de la Carta Política establece que es nula, de pleno...

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