Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46297 de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669222

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46297 de 4 de Junio de 2014

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Junio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente46297
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL7276-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P.C.C.

Magistrada ponente

SL7276-2014

Radicación n. °46297

Acta 19

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de C. ROSA CORREDOR, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 11 de diciembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

  1. ANTECEDENTES

La actora demandó para que se declarara que con el ISS la ató un contrato de trabajo, que rigió entre el 1 de diciembre de 1995 y el 30 de junio de 2003 y se dispusiera su reintegro, con las consecuencias que le son propias; subsidiariamente pidió la indemnización por despido injusto, el pago de cesantías, primas de servicio, antigüedad, vacaciones, auxilio de transporte, subsidio familiar, aportes al fondo de pensiones, salud y riesgos profesionales, derechos convencionales y sanción por mora en la cancelación de las prestaciones, lo ultra y extra petita y las costas procesales (folios 29 a 33).

Esgrimió que se vinculó al Instituto de Seguros Sociales, para prestar servicios como Auxiliar de Servicios Asistenciales Enfermería –Clínica IPS-ISS- en la Unidad de S. de Partos, Maternidad y Pediatría, Coordinación de Quirófano, Ginecobstetricias, en el periodo que se reseñó; que ejecutó su labor con eficiencia y responsabilidad, en jornada de 8 horas diurnas y 8 nocturnas, de lunes a domingo; recibía órdenes del Director de la Unidad Hospitalaria; nunca fue afiliada al régimen de seguridad social; es beneficiaria de la convención colectiva por extensión; aun cuando suscribió diversos contratos de prestación de servicios, siempre existió una relación de trabajo sin solución de continuidad.

  1. RESPUESTA A LA DEMANDA

El ISS negó que entre las partes hubiera existido relación laboral y aclaró que lo que suscribió fueron con contratos civiles, en los términos de la Ley 80 de 1993; que la peticionaria no devengó salario, sino honorarios, y que fue completamente autónoma; que a partir del 26 de junio de 2003 pasó a integrar la ESE FRANCISCO DE P.S., con la que mantuvo el convenio. Se opuso a lo pedido y como excepciones formuló las de falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de jurisdicción y competencia, falta de integración de litisconsorcio necesario y de agotamiento de la vía gubernativa, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción y buena fe del ISS (folios 79 a 89).

Por auto de 2 marzo de 2008, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta ordenó la vinculación de la ESE FRANCISCO DE P.S. (folio 108) y una vez surtido el traslado, ésta dijo no constarle los hechos, y que no estaban dirigidos en su contra. Se opuso a las pretensiones y como excepciones planteó las de inexistencia de la obligación, ausencia del presupuesto procesal llamado falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de capacidad para ser parte (folios 155 a 167).

En audiencia de 6 de agosto de 2008, el despacho judicial declaró no probadas las excepciones previas que se formularon (folios 189 y 190).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En decisión del 23 de julio de 2009, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta declaró la existencia del contrato de trabajo de la demandante con el ISS, entre el 4 de octubre de 2001 y el 30 de junio de 2003; halló parcialmente acreditada la prescripción y condenó al pago de $1.458.030 por cesantía; $145.803 por sus intereses, $1.458.030 por prima de servicios convencional, $486.010 por vacaciones y $32.400,66 diarios desde el 7 de noviembre de 2003 y hasta que se efectuara el pago de las reseñadas prestaciones, a título de sanción moratoria; le impuso costas y absolvió a la ESE FRANCISCO DE P.S. (folios 233 a 244).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de ambas partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 11 de diciembre de 2009, modificó el fallo de primer grado, en el sentido de declarar el contrato de trabajo desde el 20 de noviembre de 1996 y hasta el 26 de junio de 2003, disminuyó el valor de las condenas y revocó la indemnización moratoria; condenó al ISS a pagar los aportes a la seguridad social y declaró próspera la excepción de prescripción de los derechos causados con antelación al 3 de febrero de 2002, confirmó en lo demás y no impuso costas; compulsó copia de las actuaciones a la Procuraduría Provincial de Cúcuta (folios 79 a 100).

En lo que concierne al recurso extraordinario, tras dar por acreditada la existencia de una relación de carácter laboral, delimitó los extremos, conforme con la sentencia de exequibilidad C-579 de 1996, entre el 20 de noviembre de 1996 y el 26 de junio de 2003; dijo que la actora tenía la calidad de trabajadora oficial, con contrato a término indefinido y se remitió a jurisprudencia de esta S. de la Corte sobre la materia. Acotó que como la reclamación administrativa se realizó el 3 de febrero de 2005, estaban prescritos los derechos causados antes del mismo día y mes de 2002.

Sobre la revocatoria de la sanción moratoria, una vez copió el artículo 1°, parágrafo 2, del Decreto 797 de 1949 indicó que «solamente procede en el evento de despido o retiro del trabajador y en el presente asunto no se da ni lo uno ni lo otro, pues en virtud del artículo 17 del Decreto 1750 de 2003 se garantizó la continuidad y si la empleada fue desvinculada con posterioridad al 26 de junio de 2003 ese aspecto corresponde definirlo a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al ser empleada pública para dicha fecha la actora, en este sentido en diversos pronunciamiento la S. de Casación se ha pronunciado … la circunstancia de que se hubiera previsto en el artículo 17 acusado la continuidad de la relación implica de suyo que no puede predicarse ruptura de cara a las vinculaciones laborales anteriores aunque se hubiera variado en algunos casos su régimen al cambiar de trabajadores oficiales a empleados públicos-; esto significa que a la demandante se le garantizó la continuidad en el servicio y por ende la estabilidad laboral».

Reafirmó que al no existir solución de continuidad en la prestación del servicio ISS y ESE, no era viable la imposición de la indemnización moratoria ni la de despido injusto, exigibles únicamente cuando culmina el contrato; en su apoyo transcribió un fragmento de la sentencia de la Corte Constitucional C-349 de 2004.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte, propone el recurrente «CASAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta S. Laboral… y en su lugar proferir la sentencia de reemplazo correspondiente ordenando acceder a las súplicas de la demanda interpuesta por la señora C. ROSA CORREDOR condenando al pago de la indemnización moratoria pretendida ».

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula tres cargos que tuvieron réplica.

VI. PRIMER CARGO

Dice así: «acuso la sentencia de violar, en forma directa, por falta de aplicación, las disposiciones contenidas en los artículos 11 de la Ley 6 de 1945, parcialmente modificado por el artículo 3 de la Ley 64 de 1946, 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, así como los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, los cuales subrogaron a estos últimos, respectivamente, y el artículo 492 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuanto a la vigencia de las normas que se refieren a los trabajadores oficiales».

Reproduce el contenido de los preceptos acusados y refiere que la equivocación del ad quem se originó por desconocer los hechos insertos en la demanda; cita una decisión de esta S. de la Corte, CSJ SL 4 may. 1973 y agrega que al estar demostrados los requisitos para ordenar la reseñada sanción por mora, no podía abstraerse de su imposición.

Traslada el contenido del fallo de primer grado y lo enlaza con el de una determinación de esta S. en sentencia, CSJ SL 25 may. 2010 rad. 37120, para significar lo que a su juicio es un yerro evidente del Tribunal, al desconocer «los preceptos que regulan la imposición de una indemnización … “en caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos”la cual consiste en reconocer y cancelar de sus propios recursos …“ al beneficiario un día de salario por cada día de retardo, hasta que se haga efectivo el pago de las mismas para lo cual bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto…” como lo señalan expresamente tanto el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, como el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 que lo subrogó … de contera el Tribunal también dejó de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 492 del ...

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