Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45650 de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669246

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45650 de 4 de Junio de 2014

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL7023-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha04 Junio 2014
Número de expediente45650
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


SL7023-2014

Radicación n.° 45650

Acta 19


Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por Isaías Puerto Becerra, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 16 de abril de 2009, en el proceso que instauró contra la sociedad Gaseosas de Duitama S.A.


ANTECEDENTES


Isaías Puerto Becerra llamó a juicio a la sociedad Gaseosas de Duitama S.A, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, y que se declara sin efecto alguno la renuncia presentada a través del acta especial de conciliación; como consecuencia de estas declaraciones solicitó, que se ordenara reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, pagarle los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante la desvinculación, y que se declarara que no existió solución de continuidad en el contrato; solicitó además la indexación de las condenas y/o los intereses moratorios; lo que ultra y extra petita resultara demostrado; y las costas del proceso. En subsidio reclamó, la indemnización por despido sin justa causa, así como la moratoria y las prestaciones sociales causadas desde el 30 de diciembre de 2003 hasta el momento en que presentó el escrito de demanda, debidamente indexadas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró ininterrumpidamente al servicio de la demandada como operario de producción, desde el 3 de mayo de 1990 hasta el 29 de diciembre de 2003; que fue inducido y coaccionado por la empresa a renunciar y firmar un acta de conciliación, después de haber salido del hospital psiquiátrico de Tunja, aprovechándose del estado de depresión mental en que se encontraba; que la mencionada diligencia se encuentra viciada dado que su objeto y causa eran ilícitos, por cuanto con artificios, engaños y maniobras fraudulentas, le crearon al demandante falsas expectativas para terminar el contrato de trabajo.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los relacionados con la existencia de la relación laboral, sus extremos, así como la renuncia y la suscripción del acta de conciliación. Adujo en su defensa, que la renuncia fue libre y voluntaria, sin vicio alguno de consentimiento.


En su defensa propuso la excepción que denominó falta de legitimación en la causa por activa, pago, prescripción...

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