Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42798 de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669306

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42798 de 4 de Junio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42798
Número de sentenciaCP100-2014
Fecha04 Junio 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



CP100-2014

R.icación No.: 42.798

Acta No.169



Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).


VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO ANTONIO L. TORRES, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1. Mediante nota verbal No. 1112 del 21 de junio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del natural colombiano F.A.L. TORRES, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 1:12-cr-00183, dictada el 23 de agosto de 2012, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.


2. Atendiendo a esa solicitud, la F.ía General de la Nación decretó su captura mediante resolución del 19 de julio de 2013, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 25 de septiembre siguiente.


3. Mediante nota verbal No. 2449 del 20 de noviembre de la misma anualidad1, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de L. TORRES, aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)2.


Remitió además la nota verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que mediante auto del 2 de diciembre de 2013 dio inició al trámite de su resorte y el 11 de los que corrían, reconoció personería al defensor de confianza del requerido. Posteriormente se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, termino dentro del cual se pronunció su apoderado.


5. Mediante auto del 26 de febrero de 2014, la Corte no accedió las solicitudes probatorias del togado que representa los intereses de L.T., sin que se advirtiera la necesidad de incorporar evidencias de manera oficiosa.


Contra esa determinación instauró el recurso de reposición, empero, la Sala mantuvo incólume el proveído inicial, mediante auto del 30 de abril de la presente anualidad.


6. Fenecida la fase probatoria, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presentaran alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, término dentro del cual, tanto el defensor del solicitado en extradición, como la Delegada del Ministerio Público se pronunciaron.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN



1. Del Ministerio Público.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, se refiere inicialmente al alcance del Acto Legislativo No. 01 de 1997, a los requisitos previstos en la ley para el trámite de extradición, la verificación del cumplimiento de los mismos y la actuación surtida en la Corte.


A continuación, entra a verificar la forma en que fueron expedidos y autenticados los documentos anexos a la solicitud, para concluir que está acreditada la validez formal de los mismos.


En lo que tiene que ver con la identificación plena del reclamado en extradición, manifiesta que en las notas verbales que soportan la petición, se informó que F.A.L. TORRES es ciudadano colombiano, nació el 4 de octubre de 1962 y porta la cédula de ciudadanía No. 79.335.464, documento con el que se identificó al momento de su captura y que ha utilizado durante el trámite de este asunto, sin que se haya producido cuestionamiento alguno sobre su identidad, todo lo cual permite evidenciar que se trata de la misma persona reclamada en extradición.


En relación con el principio de doble incriminación, después de citar los cargos contenidos en la acusación, señala que la imputación circunscrita al concierto de varias personas para cometer delitos tiene correspondencia en la Ley 599 de 2000, en el artículo 340 y además, en la de tráfico de estupefacientes contenida en el artículo 376 de esa codificación. Como estos punibles contemplan una pena superior a cuatro (4) años, encuentra satisfecho este requisito.


Sobre la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, advierte que se cumple satisfactoriamente esta exigencia, toda vez que el indictment proferido por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, equivale al escrito de acusación que dicta la fiscalía en el sistema procedimental colombiano.


Precisa que el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, al desarrollar el principio de territorialidad de la ley penal, expresa que la conducta se considera realizada «en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado», es decir, en suelo norteamericano, porque los actos que se le atribuyen en el pliego acusatorio traspasaron óntica y jurídicamente las fronteras nacionales, causando sus efectos en el territorio del país requirente, aun cuando éstos, hayan sido ejecutados parcialmente en Colombia.


Por esas razones, la delegada del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano F.A.L.T., exhortando al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que no sea procesado por hechos distintos a los que generan su extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.



2. De la defensa.



Refiere el apoderado de F.A.L. TORRES, que su prohijado no ha infringido la ley penal, ni en Colombia ni en los Estados Unidos, lo que se acredita con las pruebas que aportó al expediente dentro del término legal y que relaciona en su escrito, entre ellas resoluciones del INVIMA, del Ministerio de Salud y de la Dirección Nacional de Estupefacientes.


R. además, que la empresa de la cual su prohijado era representante legal, estaba debidamente inscrita en el Fondo Nacional de Estupefacientes, además de haber sido autorizada por ese organismo para importar la sustancia denominada «pseudoefedrina clorhidrato», así como la fabricación de medicamentos derivados de la misma.


Manifiesta que la actividad desarrollada por su defendido, consistente en la producción de un medicamento antigripal que contiene, entre otros ingredientes, 120 miligramos de pseudoefedrina, no puede ser considerada típica como lo pretenden mostrar las autoridades del país requirente, pues lo hizo en el marco de una labor comercial debidamente reconocida y con los permisos que exigen diversas instituciones en Colombia.


Critica las pruebas aportadas con la solicitud de extradición, las que estima fueron «manipuladas de manera intencional, para mostrar como delito un negocio lícito de comercio de medicamentos». Ello, toda vez que se informa en las declaraciones que sustentan el indictment, la incautación de diversas cantidades de efedrina y pseudoefedrina en capsulas, pero no se precisa que éstas, contenían acetaminofén y otros químicos legales en forma de medicamento. Por ende, pide a la Corte, que verifique en las guías de exportación, que el producto estaba debidamente registrado como sustancia médica y no, como estupefaciente.


Agrega el defensor, que su prohijado no tuvo trato alguno con los demás coacusados por la Corte Distrital de Columbia, salvo algunas negociaciones de venta de los productos médicos que su empresa fabricaba, lo que hace «malintencionado» el contenido de las declaraciones juradas y en concatenación con las pruebas que aportó, da a entender «la falta de veracidad de la prueba acusatoria y por ende la carencia absoluta del delito».


Alude a la experiencia laboral de F.A.L. TORRES en el campo farmacéutico por alrededor de 30 años, para decir que su conducta no es la de un «narcotraficante», sino la de un empresario que respetando el ordenamiento jurídico colombiano, desarrolló un producto antigripal que contenía pseudoefedrina, lo que hizo sólo hasta el año 2009, cuando esa sustancia fue prohibida en el país, por lo que en esa anualidad y en apoyo del Fondo Nacional de Estupefacientes, dispuso en forma controlada la destrucción de 500 kilos de la misma, actuar que no obedece al de alguien que infrinja las normas penales.


En su concepto, no se cumple el principio de la doble incriminación, toda vez que la actividad que desarrollo F.A.L. TORRES en Colombia, está regulada por el INVIMA, el Fondo Nacional de Estupefacientes3 y el Ministerio de Salud4.


Además, la F.ía General de la Nación incumplió los deberes que le asisten, en torno a la investigación de los hechos constitutivos de delitos, cuestión que lesionó los derechos fundamentales de su protegido jurídico, porque si el ente acusador conocía de tales eventos, debió poner en marcha el aparato judicial nacional, más no someter a L. TORRES a que fuera juzgado por una autoridad foránea, si está amparado por las leyes internas que le serían más favorables, amén de que en su sentir e invocando la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, «el país donde se inician los actos delincuenciales debe asumir la competencia conforme a su jurisdicción aun cuando esos actos terminen en otro estado».


Por lo anterior, pide a la...

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