Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-002-2008-00074-01 de 6 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669318

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-002-2008-00074-01 de 6 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA SUPLICA
Número de sentenciaAC6095-2014
Número de expediente08001-31-03-002-2008-00074-01
Fecha06 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC6095-2014

Radicación n.° 08001-31-03-002-2008-00074-01



Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mi catorce (2014).


Se decide el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 29 de julio de 2014, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión del recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada A.C. & Cia. Ltda., Ingenieros Constructores, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil que en su contra promovieron El Conjunto Residencial Quintas de Bellavista, M.E.D. de M., O.M.F., Ángela María Londoño Sanin, J.M.C., Delkys Yeliana Serpa Vergara, I.J.V.V., Remberto Luis Hernández Niño, A.M.G.W., Liliana Roció Robles Galofre, A.P.B., Sandra Bernarda Vergara Acosta, A.M.L., L.E.V.R., N.S.A.A., L.E.P.M., L.V.D.S., A.A.G., Yadira Soraida Cano Badran, J.R. De Greiff Vélez y Tatiana Luisa Fernanda Agudelo Vallejo.

ANTECEDENTES


La primera instancia del referido proceso ordinario culminó con sentencia calendada el 11 de enero de 2013 proferida por el Juzgado Segundo Civil de Barranquilla, mediante la cual no accedió a las pretensiones frente a las personas naturales; declaró no probada la objeción por error grave al dictamen pericial; y halló infundadas las excepciones de mérito, y declaró a la sociedad demandada «… civilmente responsable de los daños que padece el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE BELLAVISTA, con ocasión a los defectos y/o vicios de construcción que se presenten en el mismo», y se condenó a «pagar al demandante Conjunto Residencial Quintas de Bellavista la suma de cuatrocientos cuarenta y seis millones dos mil setenta y nueve pesos m.l ($446.002.079), por daños materiales ciertos y actuales sobre la construcción del Conjunto Residencial Quintas de Bellavista.» decisión que fue confirmada por el juez de segunda instancia, mediante providencia del 19 de febrero de la presente anualidad.


Contra tal providencia de segundo grado, el demandado interpuso recurso extraordinario de casación que el ad quem concedió mediante proveído de 3 de abril de 2014.


Recibidas las diligencias en esta instancia se admitió el recurso por auto del 20 de mayo de 2014 y en consecuencia ordenó correr el traslado de rigor a la parte impugnante.

Presentada en tiempo la demanda de casación, mediante providencia del 29 de julio de 2014 la Magistrada...

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