Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01222-00 de 22 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01222-00 |
Número de sentencia | AC1978-2014 |
Fecha | 22 Abril 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
R.icación n° 11001-0203-000-2013-01222-00
AC1978-2014
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil catorce
(2014).-
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, adscrito al Distrito Judicial de la Capital de la República, y Civil Municipal de Funza, perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
1. La señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, en calidad de endosataria en procuración de la letra de cambio que acompañó a su demanda, presentó ante el reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá, demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra XXXXXXXXXXXXXXX.
2. Dicho libelo inicialista fue repartido al Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, despacho que lo rechazó según auto proferido el 28 de agosto de 2012, al considerar que «[c]onforme el acápite de notificaciones del libelo demandatorio, se demuestra que el domicilio del demandado es Funza», por lo que remitió el expediente a los juzgados de dicho municipio.
3. El Juzgado Civil Municipal de Funza señaló en auto de 9 de mayo de 2013 que «[d]e la revisión del expediente se advierte que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, pues así lo manifestó contundentemente el mandatario judicial de la parte ejecutante en la demanda, lo cual, es suficiente para fijar la competencia en el señor J. remitente» y provocó, consecuencialmente el conflicto negativo de competencia que ahora se dirime.
4. Admitido el conflicto se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que trascurrió en silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta S. dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Funza, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009.
2. Comoquiera que el argumento invocado por el J. Civil Municipal de Bogotá se sustentó en la dirección que para efectos de notificaciones del extremo demandado reportó la ejecutante, la S. reitera que «no pueden confundirse el domicilio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo -que no siempre coincide con el anterior- se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal» (precedente citado, entre otros, en auto de 1° Mar 2011, R.....
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