Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-042-2008-00224-01 de 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669358

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-042-2008-00224-01 de 22 de Abril de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-042-2008-00224-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha22 Abril 2014
Número de sentenciaAC1993-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC1993-2014

Radicado No. 11001-31-03-042-2008-00224-01



Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)



Se decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandante frente a la sentencia de 16 de agosto de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por Construcciones e Inversiones Iberia S. en C.S. contra Karen Natalia Ruiz Molina, trámite al cual fueron llamadas en garantía Adesalud Centro Urológico Prostatron LimitadaADE CUP LTDA.- y C. y Cía. Ltda. COBRAC’S -en liquidación-.



  1. ANTECEDENTES


1. La sentencia impugnada revocó la dictada por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda y condenó a la actora en costas de ambas instancias.


2. Construcciones e Inversiones Iberia S. en C.S. recurrió en casación la decisión de segunda instancia. El Tribunal concedió el recurso considerando que observadas las pretensiones de la demanda, «se tiene que los bienes objeto de reivindicación según el certificado catastral del año 2013, se encuentran avaluados en $232’774.000, el apartamento, y el garaje en $14’935.000, sumatoria que arroja un resultado de $247’709.000; valor al que se le debe incrementar el 50% conforme a lo previsto en el inciso 5º del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que ‘tratándose de bienes inmuebles, el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%)…’; de manera que el avalúo de los inmuebles asciende a un valor de $371’563.500, cantidad que supera los 425 salarios mínimos legales mensuales, por lo que se cumple el presupuesto» (fls. 86 y 87, cdno. Tribunal).



  1. CONSIDERACIONES


1. Conforme lo prevenido por el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1° de la Ley 592 de 2000, el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores “cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales ()”, equivalentes en el año 2013, a $250’537.500.


2. En asuntos en donde la cuantía es tomada en...

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