Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01107-00 de 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669362

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01107-00 de 22 de Abril de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Duitama
Número de expediente11001-0203-000-2013-01107-00
Número de sentenciaAC1977-2014
Fecha22 Abril 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



R.icación n° 11001-0203-000-2013-01107-00


AC1977-2014

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil catorce

(2014).-


Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Duitama, perteneciente al Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, y Promiscuo Municipal de T., adscrito al Distrito Judicial de Tunja, para conocer del proceso ejecutivo que promueve G.R.T. LEE contra RAFAEL CAMARGO SUÁREZ.



I. ANTECEDENTES


1. El señor GERMÁN RICARDO TOVAR LEE, endosatario en propiedad de la letra de cambio base de la ejecución, demandó en proceso de ejecución a R.C.S., con el propósito de obtener que éste le pague las sumas de dinero incorporadas en ese documento.


2. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama, autoridad judicial a la que le fue repartido el asunto, mediante auto de 18 de enero de 2013 rechazó de plano la demanda por falta de competencia, tras considerar que «en el acápite de notificaciones el demandante indic[ó] como lugar de notificaciones del demandado (…) la Empresa DIACO S.A. ubicada en la Autopista central Km. 28 vía Paipa-Tunja de la población de TUTA» (fl. 5 cd. 1).


3. A su turno, el Juzgado Promiscuo Municipal de T., en auto del 13 de febrero de 2013 manifestó que el mencionado Juzgado «le asignó [al proceso ejecutivo] la radicación S004/13, entonces el precitado funcionario judicial no podía motu propio (sic) eliminarla o variarla». Por lo anterior devolvió el proceso al Juzgado inicial para que «concluya el trámite del conflicto propuesto» (fl. 10 cd. 1).


4. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama, según auto de 8 de marzo de 2013, remitió de nuevo el expediente al J. Promiscuo Municipal de T. para que éste diera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.


5. Fue así como el Juzgado Promiscuo Municipal de T. en pronunciamiento de 10 de abril de 2013 ordenó remitir la actuación a la Corte.


6. Admitido el conflicto se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.



I. CONSIDERACIONES


1. Resulta pertinente destacar que el conflicto de competencia que se resuelve fue planteado entre dos juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, por lo que la Corte Suprema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR