Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45109 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669438

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45109 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de sentenciaAHP7430-2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente45109
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2014
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado



AHP7430-2014



R.icación No. 45109



Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).



ASUNTO:



Resuelve el Despacho la impugnación presentada por Héctor Manuel Castellanos Cruz contra la decisión del 27 de noviembre del presente año, por medio de la cual una Magistrada de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus que el citado formuló a favor de Yaffar Z.G., quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo, en razón del proceso que se le adelanta por el delito de hurto calificado agravado en el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro de la radicación No. 2014-00524.



Cabe señalar que Yaffar Z.G. está privado de la libertad desde el 9 de mayo de 2014, fecha en que se hizo efectiva la orden de captura dispuesta el 26 de febrero del mismo año por la Fiscalía Ciento Treinta y Seis Seccional de Bogotá, en concreto al resolverle la situación jurídica provisional con medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual se encuentra vigente.



LA PETICIÓN:



En síntesis, Héctor Manuel Castellanos Cruz funda su solicitud de amparo en los siguientes argumentos:



1. A consecuencia de la denuncia penal presentada el 30 de julio de 2004 por Guillermo Valencia Sánchez por el delito de hurto calificado agravado, en la Fiscalía General de la Nación se inició la respectiva investigación, a la cual fue citado Yaffar Z.G. para que rindiera indagatoria, compareciendo para el efecto el 18 de enero de 2005 en compañía de su defensor, sin embargo, en esa ocasión no se le escuchó en descargos.

2. Mediante citaciones del 11 de febrero y 4 de marzo de 2010, es decir, poco más de “4 años” después, Yaffar Z.G. fue convocado nuevamente a diligencia de injurada, sin reparar que la dirección a la cual se le remitieron las comunicaciones estaba desactualizada, pero además, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 329 de la Ley 600 de 2000, estaba vencido el término de la instrucción.



3. El 8 de febrero de 2012, después de “6 años” de la presentación voluntaria de Yaffar Z.G. a la Fiscalía, se lo vinculó mediante declaratoria de persona ausente sin hacer los esfuerzos necesarios para ubicarlo, pues luego se pudo establecer que estaba cotizando a la EPS Saludcoop, así como su sitio de residencia.



4. El 26 de febrero de 2014, a pesar de haber transcurrido más de “7 años” de la instrucción, se dispuso la captura de Y.Z.G. al resolverle la situación jurídica provisional, aprehensión que se hizo efectiva el 9 de mayo siguiente a través de una simple llamada telefónica citándolo a la estación de policía, a donde acudió voluntariamente.



5. No obstante que Y.Z.G. estaba privado de la libertad para el momento en que se le profirió la resolución acusatoria, la cual se dictó el 19 de mayo de 2014, no fue notificado personalmente de la misma.

6. En esa medida, el accionante concluye que a Yaffar Z.G. se le han violado sus derechos fundamentales, en particular el debido proceso, por cuando a pesar de que era posible ubicarlo ello no ocurrió; como también el derecho de defensa, pues no fue notificado de ninguna de las determinaciones que lo han afectado, impidiéndole por tal causa ejercer el derecho de contradicción, amén de que están...

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