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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42658 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente42658
Número de sentenciaAP7489-2014
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente




AP7489-2014

Radicación N° 42658

(Aprobado Acta N° 420)



Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de Eduardo S.C. contra la sentencia del 8 de julio de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior de B. confirmó el fallo del 10 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad, y condenó al procesado como autor del delito de extorsión.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Ad quem resumió la cuestión fáctica así:


Se extrae de las diligencias que en el año 2005 en el municipio de Barbosa (Santander), Eduardo Serrano Castro adquirió con L. Esperanza León deudas por valor aproximado de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000.oo), las cuales no fueron respaldadas por ningún documento, lo que dio lugar a que Serrano Castro reconociera la mencionada obligación por una suma inferior a la pretendida.


Con el fin de dar solución al problema, L.E.L. fue citada en dos oportunidades por L.M.C.M. (sic), alias “B.” integrante del grupo al margen de la ley, Autodefensas Unidas de Colombia. Claro M. (sic) fue acompañado en la segunda cita por Eduardo Serrano Castro, quien logró una disminución de la deuda contraída, quedando en treinta millones de pesos (30.000.000.oo), situación a la que L. Esperanza León se vio obligada a acceder ante la presión que sentía por la presencia de los paramilitares1.


2. La presente investigación se originó por la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Moniquirá, que adelantaba investigación preliminar contra L. Esperanza León, según denuncia instaurada por E.S.C. por el delito de constreñimiento ilegal2.

Se dispuso entonces la apertura de investigación previa, en auto del 18 de mayo de 20063, y más adelante, el 25 de marzo de 2010, la apertura de instrucción, contra Eduardo Serrano Castro, entre otros4, quien fue vinculado mediante indagatoria y cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión, según resolución del 16 de febrero de 2011, expedida por la Fiscalía Única Especializada de San Gil5, decisión que el 29 de marzo siguiente la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma localidad, modificó, en el sentido de revocar la medida respecto del punible de concierto para delinquir agravado y confirmarla por el de extorsión6.


El 25 de mayo de esa anualidad, el funcionario instructor dispuso el cierre parcial de la investigación7, en relación con el implicado Serrano Castro, y el 29 de junio posterior, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación como presunto autor del delito de extorsión (artículo 244 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de 2002)8, decisión que fue confirmada por la Fiscalía de segunda instancia, el 26 de agosto de 20119.


3. El 10 de octubre de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de B. dictó sentencia mediante la cual condenó al enjuiciado por la misma conducta punible objeto de acusación. Le impuso, ciento noventa y dos (192) meses de prisión, multa de ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción principal.


Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10.


4. El Tribunal Superior de B., al desatar el recurso de apelación incoado por el procesado y su defensor, confirmó en su integridad la decisión del A quo en providencia del 8 de julio de 201311.


LA DEMANDA


El defensor de E.S.C., tras identificar los hechos y la actuación procesal, resumir las pruebas testimoniales y sintetizar los fallos de primera y segunda instancia, formula un cargo, por la ruta de la violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de falso raciocinio.


Anuncia, al respecto, que su pretensión es demostrar el yerro en que incurrió el Tribunal al momento de confirmar el fallo de primer grado, porque del estudio globalizado de la prueba y de la verdadera ponderación, unida a la retractación de la afectada, no surge la certeza de la materialidad del hecho o la responsabilidad del procesado, sino, por el contrario, la inocencia de éste o al menos un estado razonable de duda.


Precisa, a continuación, que los falladores le dieron credibilidad «a la versión inconducente, incoherente, contradictoria y falta de verdad de LILIA ESPERANZA LEON a sabiendas que mintió ante su primera versión», rendida el 17 de noviembre de 2005, «lo que denota el error en la existencia de las contradicciones entre las dos declaraciones rendidas por la testigo», por lo cual se acredita que esa valoración no corresponde a la que imponen las reglas de la sana crítica.


Frente a la aludida retractación, en consonancia con los demás testimonios, afirma que nunca hubo una línea probatoria que llevara a la certeza de los hechos, máxime cuando los juzgadores no tuvieron en cuenta que, inicialmente, L. Esperanza León manifestó que era víctima de extorsión y constreñimiento y, posteriormente, se retractó, por medio de una declaración extrajuicio y luego durante la audiencia pública, de manera concordante, idéntica, secuencial y en igualdad de condiciones.


Irene Ruíz Beltrán, quien trabajó para E.S.C., manifestó que la denunciante fue quien siempre buscó a su jefe, enviando sujetos que se identificaron como paramilitares y que, por esas circunstancias, había tenido que salir de la región por temor a perder su vida.

Luis Manuel Claro Majarres, alias “B.” quien, según el actor, «no conlleva a certeza sobre alguna clase de alianza», no...

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