Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45103 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669574

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45103 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Número de expediente45103
Número de sentenciaAHP7401-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado


AHP7401-2014

Radicación n° 45103.


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).



V I S T O S


Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 27 de noviembre de 2014, por medio del cual una magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, denegó el amparo de H.C. formulado por el defensor del procesado BERNARDO B.M..


A N T E C E D E N T E S


A eso de las 6 de la tarde del día viernes 7 de febrero de 2007, fue capturado en vía pública de la ciudad de Bogotá, intersección de la calle 53 con Avenida Boyacá, B.B.M., pues, conducía un vehículo automotor que se reportó hurtado y se identificaba con placa falsa.


Dada la captura flagrante, el 8 de febrero de 2014, ante el Juez 39 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, le fueron imputados los delitos de receptación y falsedad marcaria, a los cuales no se allanó. Además, se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Posteriormente, el 1 de abril de 2014, el defensor del imputado B.M., deprecó la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta, petición negada por el Juez 76 Penal Municipal con funciones de control de garantías, que también decidió negativamente el recurso de reposición presentado por la defensa.


La Fiscalía presentó escrito de acusación, que le fue repartido al Juzgado 50 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que adelantó la audiencia de formulación de acusación, en la cual se atribuyeron a B.B.M., los mismos delitos objeto de imputación.


El 7 de octubre de 2014, fue realizada la audiencia preparatoria, en curso de la cual la defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión que le denegó algunas pruebas, en tramitación hasta ahora suspendida por ocasión del paro judicial.


Conforme con lo anotado, en representación del acusado presentó su defensor mecanismo constitucional de Hábeas corpus, pues, advierte que los términos de enjuiciamiento se encuentran más que vencidos -148 días desde que se realizó la audiencia de formulación de acusación- sin que se haya iniciado la audiencia de juicio oral, lo que conduce a acceder a la libertad de conformidad con lo regulado por el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 61 de la Ley 1453 de 2011.


Añade el abogado que en dos ocasiones ha solicitado la realización de audiencia de excarcelación por vencimiento de términos ante los jueces de control de garantías, pero esta no ha sido realizada por virtud del paro judicial que aún persiste.


Asumido el estudio de la acción especialísima, con fecha del 27 de noviembre de 2014, una Magistrada del Tribunal de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, negó lo solicitado por la defensa, advirtiendo que, demostrada la detención legal del procesado, conforme decisión legítima del juez de control de garantías, para acceder a la libertad por vencimiento de términos lo pertinente es acudir a los medios ordinarios consagrados en el proceso penal, vale decir, audiencia ante un juez de similar competencia.


Además, sostiene la A quo que en estricto sentido los términos establecidos para obtener la libertad en la fase del juicio, conforme lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, no se encuentran vencidos, en tanto, no se cuentan 120 días entre el momento en que se formuló la acusación -1 de julio de 2014- y el momento en el que “como...

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