Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44166 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669634

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44166 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
Tribunal de OrigenEcuador
Fecha03 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7450-2014
Número de expediente44166
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP7450-2014

R.icación N° 44166

(Aprobado Acta N° 420)


Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición Alejandro C.A., contra el proveído del 24 de septiembre de 2014, a través del cual se negó la práctica de pruebas.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal Nº 4-2-572/2013 del 27 de diciembre de 20131, la Embajada de la República del Ecuador solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alejandro C.A., petición que se formalizó con la comunicación diplomática Nº 4-2-131/2014 del 25 de marzo de ese año2.


Lo anterior con fundamento en la providencia proferida por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Pichincha, el 13 de marzo del año posterior, donde se dictaminó procedente la solicitud de extradición del requerido para comparecer a juicio por el delito de «tráfico ilícito de drogas», punible que de acuerdo a los hechos allí relatados y al ordenamiento jurídico colombiano se tipifica en los ilícitos de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir».


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del país requirente3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Republica de Colombia y el Estado ecuatoriano del «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911 y la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.


3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 9 de junio de 2014, decretó la captura con fines de extradición de C.A.4., la cual se le notificó el 3 de julio del año en curso, en las instalaciones del complejo carcelario y penitenciario La Picota de Bogotá, pues se encontraba recluido por orden del Juzgado 11 Penal Municipal de esa ciudad, por el proceso bajo radicado N° 110016000049201200767 y la comisión de los delitos de «fabricación, trafico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir»5.


4. El 12 de julio siguiente, la...

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