Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44623 de 11 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP5455-2014 |
Número de expediente | 44623 |
Fecha | 11 Septiembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AHP5455-2014
Radicado n°44.623
Bogotá, D.C, once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014).
En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la decisión de 2 de septiembre de 2014, proferida por un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la acción constitucional de hábeas corpus, formulada a favor de M.S.B., LUZ S.Á. y JAN KARLO ROMERO RICAURTE, recluidos respectivamente en los Establecimientos Carcelarios «El Buen Pastor» y «La Picota» de esta ciudad.
I. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El apoderado judicial de M.S.B., LUZ S.Á. y J.K.R.R. interpuso acción constitucional de hábeas corpus a favor de sus defendidos ante la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, advirtiendo que se encuentran privados de su libertad desde el día 27 de febrero de 2014, en razón del proceso penal que se les adelanta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Señaló que el 28 de febrero del año en curso, el representante de la Fiscalía General de la Nación les formuló imputación por la citada conducta ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad. Así mismo, informó que 30 de mayo siguiente la Fiscalía presentó el correspondiente escrito de acusación, correspondiendo las diligencias al Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de igual capital.
Anotó el accionante que entre el 28 de febrero y el 30 de mayo del presente año, se superó el término de 90 días previsto en el numeral 4° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, por lo que solicitó ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá la libertad inmediata de los implicados, siendo denegada su pretensión el 21 de junio siguiente y confirmada por el Juzgado 18 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el 28 de agosto posterior.
Advirtió que los citados funcionarios de control de garantías no valoraron el exceso de los términos en que incurrió la Fiscalía al presentar el escrito de acusación, ya que superó los 90 días que dispone la ley, pues dicho término se cumplió un día antes de la presentación de escrito, por lo que los procesados se encuentran privados ilegalmente de la libertad. En consecuencia, solicitó ordenar la restitución inmediata de tal derecho fundamental.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. El Magistrado sustanciador, el 2 de septiembre del año en curso1, avocó conocimiento y ordenó requerir a los mencionados despachos judiciales, con el fin de obtener información acerca de las actuaciones surtidas relativas a la solicitudes de libertad por vencimiento de términos a nombre de los procesados, obteniendo las siguientes respuestas:
1.1. El Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá sostuvo que, en efecto, el 21 de julio del presente año negó la solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos presentada a nombre de los procesados, la cual fue objeto de impugnación ante el superior jerárquico por lo que ese Despacho cumplió con la carga que le correspondía, sin que hubiese desconocido algún derecho fundamental.
1.2. Por su parte, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad mencionó que al hallarse ajustada a derecho la decisión de negar la libertad provisional deprecada por el actor, la confirmó en su integridad.
1.3. Finalmente, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma localidad indicó que el proceso penal seguido contra los imputados le fue asignado por reparto el pasado 18 de junio, diligencias que se encuentran pendientes de realizar audiencia de formulación de acusación, la cual ha sido aplazada en tres oportunidades.
2. El 4 de junio 2014, un Magistrado de la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió «NEGAR la acción de Hábeas Corpus invocada por Myriam Santos Bonilla, L.S.Á. y J.K.R.R.»2.
3. Contra la anterior determinación, el actor interpuso recurso de apelación, siendo enviadas las diligencias a esta Corporación.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA
En la providencia que negó el amparo, se indicó que el actor no presentó oportunamente la solicitud...
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