Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001 3103 007 2007 00212 01 de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669730

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001 3103 007 2007 00212 01 de 29 de Mayo de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente68001 3103 007 2007 00212 01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de sentenciaAC 2761-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Mayo 2014
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente



AC 2761-2014

R.icación n° 68001 31 03 007 2007 00212 01

(Aprobado en sesión de veintiséis de marzo de dos mil catorce)



Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).


La Corte procede a resolver lo pertinente, respecto de la demanda de casación a través de la cual, los demandantes, EVELINDA OSORIO MENDOZA, N.L.C., H.A.B.P., G.G.L., C.E.M.R., A.R.B., FREDDY ALEXANDER BARRERA, Y.P.S., G.V.M., YULI AMPARO ANDRADE, J.M.B.R., L.C.D.A., EDGAR ORLANDO VELASCO ARIZA, H.S.P.B.B., BEATRIZ MARCELA DIAZ NIÑO, N.J.L.G., CELSO MIGUEL LEMUS TORRES, A.O.F., O.P.F., O.L.T., G.A.G.F., CAROLINA DURAN GARCIA, D.M.A.O., GLORIA AGUILAR DE LOZADA, CRISTIAN GARCIA AGREDO, E.E.G., M.G.A., J.M.C., Y.A.A., P.P.M., M.C.R., J.H.M.V., URIEL DE J.H.D., M.A.S.R., LOURDES STELLA MIJARES PARALES, E.A.V.G., ILBA CRISTINA SANGUINO VALBUENA, E.V.M.; y, el CONJUNTO RESIDENCIAL CAÑAVERAL DE LA RIVIERA P.H., sustentaron el recurso extraordinario de casación presentado frente a la sentencia que el once (11) de mayo de dos mil doce (2012), profirió la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de grupo por ellos promovida en contra de la sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS INTERNACIONALES LTDA, hoy CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y PROYECTOS INTERNACIONALES LTDA y CONSTRUCCIONES SERVICIOS E INGENIERIA LTDA.



I. ANTECEDENTES


1. Los actores, en el libelo revelado, reclamaron de la jurisdicción la declaratoria de responsabilidad y subsecuente condena, en contra de las personas jurídicas accionadas debido a la vulneración de sus derechos colectivos, cuya afectación derivó de la no entrega de algunos bienes que hacían parte de la venta concertada con las demandadas y que fueron ofrecidos previamente. Por razón de ello, solicitaron el pago de varias sumas de dinero a título indemnizatorio, atribuible al perjuicio moral así como al detrimento de los derechos individuales y colectivos.


2. En lo basilar, los aspectos fácticos del debate pueden resumirse así: i) los demandantes, seducidos por la oferta de venta de ciertos inmuebles dentro del conjunto residencial señalado líneas atrás, que las accionadas ofrecieron de manera pública, adquirieron varios de dichos predios; ii) entre los ofrecimientos especiales aparecía la entrega y construcción de un parque natural de 5000 metros cuadrados que entraría a conformar la copropiedad; iii) una vez se formalizaron las enajenaciones y al pretender concretar las áreas de zonas verdes, los adquirentes se percataron que esos espacios ni existían ni respondían a los términos ofrecidos; iv) la situación descrita, en cuanto que estuvo estimulada por publicidad de diferentes características, constituyó un engaño, pues la propuesta de venta fue acompañada del anuncio del parque, que a la postre no se entregó.


3. Fenecido el debate pertinente, la controversia fue resuelta y el Tribunal ad-quem, al desatar la apelación que en su momento formularon los actores, concluyó que no se habían acreditado los actos de publicidad engañosa; que la mala fe endilgada a la parte demandada no estaba demostrada y, por ende, los perjuicios reclamados no tenían soporte alguno. Agregó que los adquirentes al suscribir la escritura de compraventa no hicieron salvedad de ninguna especie y, en dichos escritos, no aparece señalado el parque como zona común. En esa perspectiva, las pretensiones fueron negadas.



II. LA DEMANDA DE CASACIÓN


La parte recurrente, en dos cargos, concurrió a sustentar la impugnación presentada. El primero de ellos lo trazó por la vía directa de la causal primera de casación (art. 368 C. de P.C.; en el segundo, evocando la misma senda, aludió a una violación indirecta.


1. Respecto del inicial, acusó al Tribunal de haber violado, por falta de aplicación e interpretación errónea, los artículos 1, 3, 29, 30, 32, 33 y 34 de la Ley 1480 de 2011; así mismo el artículo 20 de la Resolución 39248 de abril 16 de 1985 y marzo de 1999, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas; así mismo, los artículos 11 y 29 del Decreto 3466 de 1982.


Sostuvo que las demandadas con el propósito de vender las unidades que conformaban el conjunto residencial ‘Cañaveral de la Riviera’, lanzaron gran variedad e importante publicidad en la que promocionaban la existencia de un parque natural, que hacía parte del proyecto, de una superficie de 5.000 metros cuadrados. Esta situación quedó acreditada en el proceso y, a pesar de ello, atestado el anuncio público en ese sentido, de donde surge el engaño perpetrado del que fueron víctimas los compradores, el ad-quem no estudió la prueba recaudada.


Insiste, a lo largo de su discurso impugnativo, que la sola circunstancia de haberse firmado las escrituras públicas sin la precisión o salvedad del parque, como así lo entendió el sentenciador, no resultaba suficiente para exonerar a la parte demandada, pues en los actos previos a los contratos y aquellos desplegados concomitantemente al perfeccionamiento de la negoción, las vendedoras siempre mantuvieron a los actores bajo la creencia que esa zona verde hacía parte del convenio ajustado; no obstante, itérase, el fallador, según enfatizó el recurrente, rehusó aceptar esa realidad.


2. A. al segundo reproche, en la misma línea argumentativa, el actor sostiene que el juez de segunda instancia desconoció la existencia de abundante prueba documental y testimonial que acreditaban, a plenitud, la publicidad engañosa. El casacionista persiste en decir que «el Tribunal concluyó su fallo sin tener en cuenta la publicidad engañosa y sin hacer un estudio de lo que es y constituye la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR