Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02413-00 de 29 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02413-00 |
Número de sentencia | AC2904-2014 |
Fecha | 29 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
AC2904-2014
Radicación N° 11001-02-03-000-2013-02413-00
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014)
Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por L.A.P.L. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de noviembre de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido en su contra por G.G.B. de R. y Hernando R. Velásquez, a cuyo propósito se considera:
1. Las causales de revisión invocadas por el recurrente son las previstas en los numerales 1° y 6º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.
2. Por auto de 17 de marzo último (fls. 30 a 34), este Despacho inadmitió la solicitud de marras en relación con la primera de las causales citadas, a efectos de que fuera subsanada por el impugnante -so pena de rechazo- en el sentido de señalar los hechos que constituyen la fuerza mayor, el caso fortuito o la obra de la parte contraria que le impidieron aportar los documentos en que funda la causal invocada.
3. El 27 de marzo último, el peticionario radicó un escrito por el cual dice subsanar su solicitud inicial y pretende la admisión de la demanda, del que se desprende que no acató la orden contenida en el proveído inadmisorio, por lo que respecto de la causal 1ª de revisión invocada será rechazado el presente recurso extraordinario.
En efecto, para dar cumplimiento a dicha decisión era necesario que el recurrente precisara los hechos concretos y específicos que configuran la fuerza mayor, el caso fortuito o la obra de la parte demandante en el proceso de pertenencia, que le impidieron a él aportar las piezas documentales a que ahora alude; sin que el memorial con el que pretende subsanar la falencia acotada hubiese atendido lo requerido por este Despacho.
Ello porque el impugnante, en primer lugar relacionó los documentos en que funda su recurso extraordinario, esto es: i) la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución en la cual estaba embargado y secuestrado el inmueble objeto del proceso de pertenencia; ii) comunicación de Gloria de R., quien como residente en tal bien había solicitado en el litigio coactivo permiso para ocuparlo hasta tanto fuera terminado; iii) memorial...
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