Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43782 de 26 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669790

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43782 de 26 de Mayo de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43782
Número de sentenciaAP2768-2014
Fecha26 Mayo 2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP2768-2014

Radicación n° 43782

(Aprobado Acta No. 160)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Define la Sala la competencia para conocer del preacuerdo suscrito por la F.ía General de la Nación con los indiciados J.E.M.D., J.F.B.T., D.S.U., J.A.C. y A.O.G., a quienes se les imputa el punible de concierto par delinquir agravado.

ANTECEDENTES

Mediante comunicación telefónica sostenida el 19 de febrero de 2013 con la Estación de Policía del municipio de Villanueva (Casanare), se puso en conocimiento que unos sujetos pertenecientes a un grupo al margen de la ley disidente de las ERPAC, denominado L.d.V. quienes actúan bajo el mando de alias “P...”., provistos de arma de fuego se movilizaban en motocicletas nuevas sin placas y en vehículos de alta gama.

Con fundamento en dicha información se practicaron varios actos de investigación que permitieron establecer la realización en dicho municipio de reuniones a las cuales asistieron más de quince (15) personas, entre ellos el comandante alias “Cero Ocho”, así como el informante, reuniones en que informaron a quien debían matar, empezando por “…los gota a gota o prestamistas, algunos comerciantes, viciosos, marihuaneros y ladrones…”.

Se conoció además que alias “J.J.R. o JH”, entregó al informante una pistola con una caja de munición y lo llevó por el pueblo para señalarle a quiénes debía asesinar.

Sostuvo el informante que al día siguiente apareció muerto alias “Tato” y que alias “J.J.R. o JH”, le informó que él lo había matado por ser un soldado del ejército. Posteriormente se capturó a alias “Cero Ocho” con una pistola sin los respectivos documentos.

Señalados por el informante aproximadamente diecisiete (17) de los integrantes del mencionado grupo delincuencial, se solicitó ante el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías las respectivas órdenes de captura y seguidamente, los días 6 y 7 de noviembre de 2013, se realizó ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías diligencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento respecto de seis (6) de ellos, a quienes se les imputó cargos por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

Posteriormente, el funcionario instructor radicó escrito de acusación con preacuerdo respecto de los imputados J.E.M.D., J.F.B.T., D.S.U., J.A.C. y A.O.G., actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cundinamarca, despacho que al inicio de la correspondiente audiencia, manifestó que carecía de competencia en razón del factor territorial, debido a que los hechos ocurrieron en territorio perteneciente a la jurisdicción del municipio de Villanueva (Casanare), motivo por el cual remitió la actuación a esta Corporación en orden a que definiera lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que la determinación del funcionario competente involucra despachos judiciales de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales.

2. Sabido es que la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

3. Frente a la situación planteada, se tiene que el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 hace referencia a la competencia territorial y señala que para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios.

A su vez, el artículo 43 del mismo ordenamiento jurídico, en relación con el juez competente para adelantar el Juzgamiento, dispone:

“…Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

“…Cuando...

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