Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62860 de 12 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AL1258-2014 |
Número de expediente | 62860 |
Fecha | 12 Marzo 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
AL1258-2014
Radicación No.62860
Acta No. 08
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto, a través de apoderado, por RICARDO ARMANDO BAQUERO BAQUERO, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de junio de 2008.
En el escrito que allega refiere que demandó a M.N.S. de G. como propietaria del establecimiento comercial Restaurante María León G.L.M., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, entre el 1º de marzo de 2001 y el 17 de febrero de 2002 y se ordenara el consecuente pago de la pensión de invalidez, por mora en la cancelación de las cotizaciones a la seguridad social; que el Juzgado de primera instancia, el 23 de febrero de 2007 accedió a lo pretendido, pero el ad quem, en la decisión de la que se pide la infirmación, la revocó y absolvió.
En su criterio debe revisarse la sentencia, en amparo de los artículos “15 y 62” de la Ley 712 de 2001, para que en su lugar esta Corte la reemplace y acceda al reconocimiento pensional, y para ello enuncia dos acusaciones, relativas a la aplicación de la Ley 100 de 1993 y de la 860 de 2003.
Por último acota que «La disposición violada por el Tribunal fue el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003 y el artículo 278 del Código Sustantivo del Trabajo (…) se encuentra demostrado mediante dictamen emitido por la Junta Calificadora de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca del 5 de diciembre de 2002, que el demandante tuvo una pérdida de la capacidad laboral de 54,27% solicitando a la Compañía Colombiana Administradora de Fondo de Pensiones y de Cesantías Colfondos S.A., Colfondos, la pensión de invalidez siendo negada aduciendo que no había cotizado las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al siniestro como dispone el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, pero no tuvo en cuenta que el actor si bien no reunía los requisitos exigidos por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, norma vigente al momento de estructurarse la incapacidad que exige haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de configuración de la...
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