Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63009 de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669974

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63009 de 12 de Marzo de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente63009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Marzo 2014
Número de sentenciaAL1511-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

AL1511-2014

Radicación n° 63009

Acta nº08

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte la petición impetrada por la apoderada del demandante recurrente, dentro del proceso ordinario adelantado por E.Z.N. contra COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto de trámite de 22 de octubre de 2013, esta S. admitió el recurso de casación presentado por la apoderada del demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 28 de febrero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra Colpensiones.

Igualmente, en dicho proveído, se ordenó correr el traslado de ley al impugnante, término dentro del cual, según informe secretarial que obra a folio 65 del cuaderno de la Corte, ésta presentó la respectiva demanda de casación «el 29 de noviembre de 2013, fuera del término legal».

El 4 de diciembre vía fax se recibe memorial en el que manifiesta:

(…) 3. Como la sustentación del recurso vencía el 28, el día anterior a su vencimiento, el 27, lo remití en el servicio ESPECIAL 9.AM de mensajería de DEPRISA AVIANCA. El cual me ofreció en la póliza que el documento enviado llegaría antes de LAS NUEVE DE LA MAÑANA DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR SER UN SERVICIO ESPECIAL.

5. (…) el documento no llegó a la hora indicada ni el día pactado, es decir, no llegó como había contratado que llegaría antes de las nueve de la mañana del 28 de noviembre de 2013. El recurso llegó a la secretaria (sic) de la S. Laboral el día 29 de noviembre de 2013 a las 8 y 36.

6. Es de señalar que ante el hecho notorio de las noticias y el retraso de los vuelos por mal tiempo en la AEROLINEA AVIANCA, el 28 de noviembre de 2013, siendo las 4 00 de la tarde y en vista de que la sustentación del recurso no llega a sus (sic) destino, ME COMUNIQUÉ CON DEPRISVA (sic) AVIANCA con servicio al cliente para que me informarán por qué el documento no había llegado a su destino.

(…)

Finalmente, como estaban en paro el funcionario de manera irresponsable expresó, a las 4 y 30 que el documento no iba a llegar a su destino y que demandara.

7. (…) me dirigí a las 4 y 40 PM del día 28 de noviembre a la Secretaria (sic) de la S. Laboral del Tribunal de Santa Marta con el fin de remitir por vía fax la sustentación del recurso el cual fue infructuoso comunicarme con la secretaria (sic) de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por problemas en la comunicación, razón por la cual lo envié a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia extensión 1209 como consta en la página del fax…

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El argumento central de la apoderada del actor, radica en que remitió a la Secretaría de esta S., la demanda de casación vía correo el día 27 de noviembre de 2013, en servicio especial que le garantizó la entrega del mismo al día siguiente, que sin embargo, dadas «las condiciones climáticas y el paro de la aerolínea» la demanda fue entregada hasta el 29 de octubre, esto es, posterior a la fecha de vencimiento del término de traslado, que además la remitió vía fax el 28 del mismo mes y año.

De conformidad con el informe secretarial obrante a folio 65, se tiene que el término de traslado a la parte recurrente «inició el 30 de octubre de 2013 y venció el 28 de noviembre de 2013».

Pues bien, sea lo primero señalar que esta S. de la Corte viene aceptando la presentación de la demanda de casación vía fax, pero como cualquier actuación procesal de las partes y de los terceros intervinientes, debe cumplirse dentro de los términos legalmente establecidos para tal fin.

Sin embargo, al hacer uso de ese mecanismo, el interesado corre con el riesgo de las eventualidades que puedan presentarse en la transmisión del mismo; que es lo que se evidencia del reporte de envío que allegó la memorialista, pues en el mismo se advierte que en la primera transmisión, efectuada el 28 de noviembre de 2013 a las 04:44 PM, no se logró el traspaso de documento alguno, como quiera que en la columna del reporte de envío, denominada resultado, se lee «no hay respuesta razón posible 1. Fax destino ocupado 2. Fax destino sin papel 3. Falla de energía u otros» y en la segunda, tercera, cuarta y quinta a las 05:14 PM hasta las 05:20 PM «documento atascado». Todas con destino a la Secretaría de la S. Laboral, ninguna como lo refiere la petente, a la Secretaría General.

De lo anterior se tiene que al no haber sido allegado el texto de la demanda de casación, que alega la apoderada del recurrente haber remitido dentro del término de ley «vía fax a la Secretaría general», no hay lugar a tener por presentada en tiempo la demanda de casación, pues en el hipotético caso que la misma hubiese sido recibida en dicha fecha, lo cierto es que la transmisión empezó a las 4:44 p.m. hasta las 5:20 p.m., es decir fuera del horario judicial establecido.

Al respecto conviene precisar que los términos finalizan con la jornada de trabajo de los Despachos Judiciales, en este sentido se pronunció la CSJ SL, 10 oct. 2005, rad. 26920.

Es de observar que la jornada de trabajo no solo determina y limita la actuación de las partes, sino que también tiene otras incidencias, como, por ejemplo, la que prevé el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral en virtud del principio de integración, o sea, que es un elemento para controlar la preclusión de los términos.

La cual fue establecida por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° 4034 del 15 de mayo de 2007.

Por el cual se establece la jornada de trabajo en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”; ello con el objeto no sólo de darle certeza al peticionario del tiempo en el cual sus peticiones serán atendidas, sino con el fin de garantizarle seguridad, tanto a las partes como al juez, sobre el momento oportuno en que deben actuar, y asegurar la cabal observancia de los principios de publicidad y celeridad de las actuaciones...

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