Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40825 de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670010

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40825 de 12 de Marzo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Marzo 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente40825
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de sentenciaAP1413-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP1413-2014

Radicación n° 40825

Aprobado Acta No. 74

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo dos mil catorce (2014)

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación presentado por el representante de la F.ía General de la Nación, contra la decisión de febrero veintidós de 2013, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. negó la preclusión de la investigación adelantada contra N.R. de RINCÓN por el delito de Falsedad ideológica en documento público.

HECHOS

Fueron concretados por la primera instancia así:

1.1.La parte fáctica del presente asunto que se dio a conocer por la F.ía General de la Nación da cuenta que la doctora N.R. DE RINCÓN, actual F. 41 delegada ante los jueces penales municipales de P. (Rda.), se desempeñó como F. 16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta misma capital, entre los días 02-11-10 y 16-06-11; período éste dentro del cual reportó a la Dirección Seccional de F. una estadística de su gestión que, según se afirmó en un comienzo, poseía información falsa.

Esa alteración se hace consistir en que 27 órdenes de archivo que allí se registraron, son irreales. Y así se asegura porque para el 31-05-11. fecha en que se rindió la estadística, no existían materialmente, como se logró demostrar en vista de seguimiento efectuado por la Dirección de F. el 15-06-11 en la cual se dejó consignado que esas carpetas aún permanecían en anaqueles y dentro de las mismas “no se han proyectado, elaborado y oficializado por parte de la titular del despacho las correspondientes actas de archivo.” Sólo con ocasión de ese arqueo de auditoría se elaboraron las susodichas órdenes de archivo, a excepción de tres de ellas: una que ya había sido introducida en el registro SPOA desde el 05-12-10 por otro fiscal, otras dos que ni siquiera hasta la fecha de imputación se conocieron porque se trata de casos activos.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La investigación tuvo como génesis la visita de seguimiento al SPOA efectuada el 15 de junio de 2011 a la fiscalía 16 seccional de P. por parte del señor Y.T.L., en la cual se consignó: “Se han aportado en la estadística de trámite del mes de mayo de 2011, 28 noticias criminales que salen con base al Artículo 79 del C.P., por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo o por conducta atípica, las cuales igualmente fueron descargadas con la correspondiente actuación del aplicativo del sistema SPOA, pero físicamente, el día de hoy 15 de junio de 2011 siendo las 5:00 p.m., fecha y hora de la presente visita de seguimiento, no se ha elaborado la correspondiente ACTA DE ARCHIVO, y por ende no se ha comunicado al Ministerio Público como tampoco a la víctima, es decir, se han reportado en la estadística e ingresado al aplicativo del sistema misional SPOA, decisiones que aún no se han proyectado, elaborado u oficializado por parte de la titular del Despacho;” situación que motivó que el Director Seccional de F., solicitara al fiscal Primero ante el Tribunal de P. estudiar la viabilidad de dar inicio a la acción penal.

2. En razón de lo anterior la F.ía Primera Delegada ante el Tribunal de P., inició la indagación por el delito de Falsedad ideológica en documento público en concurso material y homogéneo y procedió a formular la imputación el día 7 de mayo de 2012 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías.

Una vez recolectados los elementos materiales probatorios y evidencia física, en septiembre 5 de 2012, es presentado el escrito de acusación y el 22 de noviembre del mismo año se adelanta la audiencia de formulación de la acusación que se suspende por la petición de aplazamiento impetrada por la defensa en razón a la causal de recusación planteada ante la Dirección Seccional de F..

Efectivamente, para el 20 de noviembre de 2012 la imputada y su apoderado recusaron al fiscal primero delegado ante el Tribunal por haber presentado el referido escrito con posterioridad a los 120 días respecto de la imputación, razón por la cual la Directora Seccional de F.ía, mediante resolución DSF-0333 de 22 de noviembre de 2012, declara fundado el motivo de la recusación planteado y dispuso separar del conocimiento de la investigación al fiscal primero, asignándole el conocimiento a la fiscalía tercera.

3. El F. Tercero ante Tribunal de P. solicitó el 6 de diciembre de 2012, el retiro del escrito de acusación, tras argumentar para ello la carencia de competencia por quien lo había elaborado, por lo cual la Corporación en auto de octubre 6 de 2012 – fecha evidentemente errada- lo acepta y dispone por petición de ambas partes, postergar el acto de formulación de acusación.

4. Con los mismos elementos materiales probatorios y evidencia física, el ente acusador, el 09 de enero de 2013, radicó escrito de solicitud de preclusión con fundamento en la causal denominada atipicidad del hecho investigado, prevista en el numeral 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

5. El 13 de febrero de 2013, el Tribunal de P. instaló la audiencia de preclusión y en ella el F. allegó los elementos materiales probatorios y evidencia física recopilados.

Al referirse a la Falsedad ideológica en documento público, precisó que la misma no se configuró, pues carece de uno de los elementos estructurales como lo es la vocación probatoria del documento, porque la estadística no va dirigida al público en general y su mala utilización sólo puede reputarse constitutiva de un conflicto de intereses dentro de la misma institución.

Además, la carencia de algunos elementos esenciales de trabajo que impidieron la impresión, en su momento, de los formatos elaborados por la funcionaria, no permiten predicar intención proterva en ella, ni culpa, ni tampoco el descuido propio del delito imprudente, cuando previamente los había incluido en el informe estadístico.

6. En decisión del 22 de febrero de 2013 la Sala Penal de esa Corporación produjo decisión negando la solicitud de preclusión, que es objeto del recurso de apelación que conoce la Corte.

LA DECISION IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. resolvió desfavorablemente la solicitud de preclusión elevada por el F. 3º Delegado ante dicha colegiatura, con fundamento en los siguientes argumentos:

1. Advierte, contrario a la postura de la fiscalía, que el informe de gestión, no sólo sirve como prueba acerca de la carga de trabajo y el rendimiento laboral durante un período determinado, sino para demostrar un sinnúmero de “cosas” relevantes, como cuál fue el índice de evacuación por archivo, imputación; cuántos expedientes tenía el fiscal a su cargo; si se cumplieron las metas establecidas; en fin, apoyándose en jurisprudencia de la Sala, es del criterio que la estadística o informe de gestión además de ser un documento público, aspecto no discutido por el fiscal, sirve para probar diferentes tópicos, lo cual permite precisar que la rectitud y puntualidad en ellos determina la buena o mala gestión encomendada a las Direcciones Seccionales y a nivel central, de ahí que no es dable alegar atipicidad de la conducta supuestamente por carecer de aptitud probatoria la estadística y por esa vía postularse la preclusión.

2. Tampoco acepta la tesis de la fiscalía en cuanto a la ausencia de demostración del tipo subjetivo, al extrañar el dolo en el comportamiento desplegado por la funcionaria, toda vez que ella jamás quiso mentir sino que su actuación se vio frenada por la carencia de algunos elementos de trabajo. En ese sentido considera que con las actuaciones adelantadas por la fiscalía, a través de los actos de investigación no es dable afirmar, en forma contundente, la existencia de mérito para invocar la atipicidad de la conducta, más aun cuando existen diligencias que se puede adelantar y que echa de menos el a quo, destacando que hace falta el debate probatorio para acreditar la realidad de los sucedido, ya que en su criterio resulta irreal la ausencia de una impresora o la imposibilidad de ser utilizada alguna de la unidad.

3. Por último advierte que la solicitud de preclusión se quedó corta al no cobijar todos los compromisos que contiene la imputación, ello por cuanto se reportaron como archivados dos procesos que un año después aún se mantenían vigentes, situación que no encuadra dentro de ninguna de las explicaciones ofrecidas en la solicitud de preclusión.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

1. El F. 3º Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de P. apeló dicha decisión y demanda su revocatoria, con fundamento en las siguientes reflexiones:

El centro de su breve exposición se funda en la no necesidad de llevar a cabo un juicio ante la precariedad de los elementos materiales probatorios que se tienen como fundamento de la presunta responsabilidad de la imputada; en ese sentido elabora algunas consideraciones...

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