Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42468 de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670102

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42468 de 12 de Marzo de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42468
Tribunal de OrigenEcuador
Fecha12 Marzo 2014
Número de sentenciaCP033-2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal

Extradición R.. No.42468

GLORIA Y.C. DE F.


República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


CP 033-2014

R.icación nº 42468

(Aprobado mediante Acta nº 74 )


Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).


I. VISTOS


Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, y por solicitud de la requerida, coadyuvada por su apoderado y por el representante del Ministerio Público, para que se dé el trámite simplificado, procede la Sala a emitir concepto acerca de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana GLORIA Y.C. DE F., pedida por el Gobierno de la República de Ecuador.


II ANTECEDENTES


1. Mediante nota verbal No. 4-2-365/2013 de 22 de agosto de 2013, el Gobierno del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia solicitó la aprehensión con fines de extradición de la ciudadana colombiana G.Y.C.D.F., quien es requerida en ese país por la Corte Superior de Justicia de Quito como autora del delito de lavado de activos.


2. En atención a dicha solicitud, el F. General de la Nación mediante resolución del 22 de agosto de 20131, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana G.Y.C.D.F., quien había sido retenida el 14 de agosto de 2013, con fundamento en una Circular Roja de INTERPOL y notificada de la orden de captura en mención el 22 de agosto del mismo año2.


3. Mediante nota verbal No. 4-2-449/2013 del 30 de septiembre de 20133, el Gobierno de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de G.Y.C. DE F., adjuntando para ello copia de la documentación que la sustenta.


4. Con dichas notas se allegaron, entre otros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Dirección General de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador:


4.1. Providencia de 17 de septiembre de 20134 por medio de la cual la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de Quito accede a solicitar la extradición de CHÁVEZ DE F., de conformidad con la petición hecha por el Juez Segundo de Garantías Penales de Pichincha el 21 de agosto de 20135 dentro de la causa penal No. 1118-2011 que se sigue en contra de la reclamada por el delito de lavado de activos, según hechos que empezaron a ser investigados desde marzo de 2010 y que fueron presentados por la Corte Nacional de Justicia así:


«El Juzgado Segundo de Garantías Penales de Pichincha inició Instrucción F. en contra de A.M.B.C. y otras personas por su presunta participación en el delito de lavado de activos. Con el informe de la Unidad de Lavado de Activos de la Dirección Antinarcóticos, de 23 de agosto de 2011, relacionado con los Reportes de Operaciones Inusuales e Injustificadas, ROIIs, No. 001, 014, 022 y 024 de la Unidad Nacional de Análisis Financiero, y la asistencia penal internacional remitida desde España sobre una organización dedicada al blanqueo de dinero, producto del narcotráfico, se establece que de la compañía Cuencaexport Cía. Ltda. de B.C. fueron transferidos a las cuentas del Banco del Pichincha No. 3565064500 y 3104588404, pertenecientes a Gloria Yomaira Chávez, alrededor de $32.000,000 USD, sin que se haya justificado actividad económica alguna para su procedencia. Con esos antecedentes, el 23 de enero de 2012 (…)».


4.2. Ficha de identificación de la requerida de acuerdo con la cual ésta responde al nombre de G.Y.C. DE F., nacida el 9 de julio de 1965 y portadora de la cédula de ciudadanía colombiana No. 36.993.3656.


4.3. Audiencia de formulación de cargos de 27 de agosto de 2011 del Juzgado Segundo de Garantías de Pichincha7 dentro de la actuación que se le sigue a la ciudadana ecuatoriana A.M.B.C. y otros, actuación a la que luego, en audiencia de vinculación a esa instrucción fiscal de 23 de enero de 20128, se formula imputación y se dicta auto de prisión preventiva contra G.Y.C. DE F. para asegurar su comparecencia al proceso y el cumplimiento de una posible pena.


4.4. Providencia de 21 de agosto de 20139 dictada por el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Pichincha en el que solicita la extradición de GLORIA YOMAIRA CHÁVEZ DE F..


4.5. Texto de las normas que del país requirente resultan aplicables al caso, especialmente el artículo 14 de la “Ley para reprimir el Lavado de Activos”, la cual sanciona este delito con prisión de uno a cinco años en los casos previstos en los literales (a) y (b) del numeral primero de ese artículo, con reclusión menor ordinaria en los casos de los literales (a), (b) y (c) del numeral segundo ibídem y con reclusión ordinaria de seis a nueve años cuando se trate de los casos relacionados en los literales (a), (b) y (c) del numeral tercero ibídem10.


5. De la anterior documentación el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que los tratados aplicables al presente caso son: «“El Acuerdo sobre Extradición” suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911 y la ‘Convención de las Naciones Unidas Contra el Lavado de activos y Sustancias Sicotrópicas’ adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.


6. Mediante oficio OFI13-0025904-OAI-1100 de 9 de octubre de 2013 el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a su turno tal documentación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras considerar “reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso”.

7. El 11 de diciembre de 2013, se le reconoció personería para actuar al defensor de confianza designado por la requerida y se ordenó correr traslado por el término de 10 días para que las partes solicitaran pruebas, término dentro del cual GLORIA Y.C. DE F., con la coadyuvancia de su representante judicial, allegó memorial en el que manifiesta «…que por medio del presente escrito estoy coadyuvando de manera libre, consciente y voluntaria la solicitud de extradición simplificada, presentada por mi apoderado (…)».


8. Con este propósito, se corrió traslado al Ministerio Público, para que manifestara si apoyaba tal solicitud, despacho que una vez verificado el cumplimiento de las garantías fundamentales a favor de la requerida, señaló que tanto el documento en el que consta la solicitud de extradición simplificada presentado por ella como el de coadyuvancia presentado por su defensor, gozan de la presunción de autenticidad contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y son suficientes para que ese ministerio concluya que la solicitada manifestó su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informada acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del C.P.P. por parte de su defensor.


9. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, señala que con base en la documentación allegada se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae el Indictmen, G.Y.C.D.F. es requerida para que responda por conductas punibles ocurridas en “…los años 2010 y 2011…” es decir, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo Número 1 de 1997, que contempló la figura de la extradición.


De esa pieza procesal se concluye que la conducta por la cual es reclamada CHÁVEZ DE F., no tiene la connotación de delito político, pues se le imputa cargos por el punible de lavado de activos, el que también está contemplado en la legislación colombiana, en el artículo 323 de la Ley 599 de 2000.


Precisa que no existe duda acerca de la identidad de G.Y.C. DE F., pues se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer la plena identidad de la requerida, con base en la tarjeta de preparación y la tarjeta decadactilar, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como también obra el acta de derechos del capturado, documentos que permiten señalar se trata de la misma persona.


Por tanto consideró el representante del Ministerio Público que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70...

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