Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01548-00 de 28 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670238

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01548-00 de 28 de Abril de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Tunja
Número de expediente11001-0203-000-2013-01548-00
Número de sentenciaAC2092-2014
Fecha28 Abril 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC2092-2014

R.icación n° 11001-0203-000-2013-01548-00


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014).-


Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Tunja, adscrito al Distrito Judicial de esa misma ciudad, y Primero de Familia de Cartago, perteneciente al Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, para conocer del proceso de exoneración de cuota alimentaria promovido por NÉSTOR MARIO LÓPEZ ARENAS contra ÉRIKA LILIANA LÓPEZ BLANCO.



I. ANTECEDENTES


1. El actor pretende que se le exonere de la cuota alimentaria a la que fue condenado en 1987 a favor de su hija ÉRIKA LILIANA LÓPEZ BLANCO, en razón a que las circunstancias que llevaron a esa decisión han cambiado, pues ella tenía 26 años de edad al momento de la presentación de la demanda y el empleo de aquél no suple todas sus necesidades.


2. El asunto fue repartido al Juzgado Primero de Familia de Tunja, autoridad que luego de evacuadas las diligencias tendientes a la notificación del auto admisorio de la demandada, y de haber practicado un interrogatorio de parte al actor, concluyó que la accionada tiene su domicilio en Cartago, V., con apoyo en lo cual decidió que se había «configurado la causal de nulidad a que se refiere el numeral 8 del Art. 140 del CPC la cual se torna en insaneable por cuanto la persona indebidamente notificada no ha podido tener la oportunidad procesal de comparecer a juicio y por ende mal puede convalidar la irregularidad» (fl. 31 cd. ppal.), por lo que declaró oficiosamente la invalidez de todo lo actuado y remitió el expediente a los jueces del municipio últimamente mencionado.


3. El Juzgado Primero de Familia de Cartago, mediante auto proferido el 13 de junio de 2013 señaló que «en la medida que el trámite ya se encontraba avanzado y el contradictorio se había trabo (sic) conforme a los parámetros señalados en la legislación procesal civil, en tales condiciones no podía el Juez Primero de Familia de Tunja sustraerse por su propia iniciativa de la competencia que inicialmente asumió, pues una vez admitida la demanda, sólo la demandada podía controvertir ese aspecto cuando se le notifica de la existencia del proceso» (fl. 46 cd. ppal.).


4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR