Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01548-00 de 28 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Tunja |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01548-00 |
Número de sentencia | AC2092-2014 |
Fecha | 28 Abril 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2092-2014
R.icación n° 11001-0203-000-2013-01548-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014).-
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Tunja, adscrito al Distrito Judicial de esa misma ciudad, y Primero de Familia de Cartago, perteneciente al Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, para conocer del proceso de exoneración de cuota alimentaria promovido por NÉSTOR MARIO LÓPEZ ARENAS contra ÉRIKA LILIANA LÓPEZ BLANCO.
I. ANTECEDENTES
1. El actor pretende que se le exonere de la cuota alimentaria a la que fue condenado en 1987 a favor de su hija ÉRIKA LILIANA LÓPEZ BLANCO, en razón a que las circunstancias que llevaron a esa decisión han cambiado, pues ella tenía 26 años de edad al momento de la presentación de la demanda y el empleo de aquél no suple todas sus necesidades.
2. El asunto fue repartido al Juzgado Primero de Familia de Tunja, autoridad que luego de evacuadas las diligencias tendientes a la notificación del auto admisorio de la demandada, y de haber practicado un interrogatorio de parte al actor, concluyó que la accionada tiene su domicilio en Cartago, V., con apoyo en lo cual decidió que se había «configurado la causal de nulidad a que se refiere el numeral 8 del Art. 140 del CPC la cual se torna en insaneable por cuanto la persona indebidamente notificada no ha podido tener la oportunidad procesal de comparecer a juicio y por ende mal puede convalidar la irregularidad» (fl. 31 cd. ppal.), por lo que declaró oficiosamente la invalidez de todo lo actuado y remitió el expediente a los jueces del municipio últimamente mencionado.
3. El Juzgado Primero de Familia de Cartago, mediante auto proferido el 13 de junio de 2013 señaló que «en la medida que el trámite ya se encontraba avanzado y el contradictorio se había trabo (sic) conforme a los parámetros señalados en la legislación procesal civil, en tales condiciones no podía el Juez Primero de Familia de Tunja sustraerse por su propia iniciativa de la competencia que inicialmente asumió, pues una vez admitida la demanda, sólo la demandada podía controvertir ese aspecto cuando se le notifica de la existencia del proceso» (fl. 46 cd. ppal.).
4...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02214-00 de 31 de Octubre de 2014
...lugar de asiento conlleve el traslado automático de la sede para culminar el debate. La Corte en un asunto de esta misma naturaleza, según AC2092-2014, señaló que Ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con el principio de la perpetuatio jusrisdictionis una vez que la competencia ha sido asu......