Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42543 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670274

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42543 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP7097-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Número de expediente42543
Tribunal de OrigenPanamá
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP7097-2014

R.icación N° 42543

(Aprobado Acta N° 397)

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición J.A.G.C., contra el proveído del 16 de julio de 2014[1], a través del cual se negó la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES

1. Mediante la comunicación diplomática EP/COL/No. 820/13 del 11 de julio de 2013[2], el Gobierno de Panamá, a través de su embajada en nuestro país, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano costarricense J.A.G.C., pedido para comparecer a terminar de cumplir la pena impuesta por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por el delito de homicidio doloso agravado, requerimiento que formalizó con la Nota Verbal EP/COL/No. 1150 del 10 de octubre de ese año[3].

2. Con fundamento en la precitada petición, el F. General de la Nación, a través de resolución del 20 de agosto de 2013[4], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano J.A.G.C..

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho señaló, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, que el tratado aplicable al presente caso es el «de extradición, celebrado entre la República de Colombia y la República Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927», y conjuntamente con el oficio No. OFI13-0027140-OAI-1100 del 22 de octubre de 2013[5] remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de Panamá, debidamente autenticada.

4. Mediante auto del 23 de octubre pasado[6], se requirió a G.C. para que designara defensor; vencido el término, a través de comunicación de ésta Corporación a la Defensoría del Pueblo se solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidad.

5. Resuelto lo referente a la defensa del requerido, la Sala de Casación Penal, en fecha 5 de noviembre de 2013, dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiera lugar.

6. Transcurrido dicho término, los sujetos se pronunciaron de la siguiente forma:

6.1 El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, desistió de realizar solicitudes probatorias.

6.2 La defensa solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción:

«1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, para que nos informe si en contra del aquí requerido en Extradición, existen (sic) Colombia penales en trámite.

2. Las demás pruebas que el despacho ordene.»

7. En auto de 16 de julio de 2014[7], la Corte resolvió negar por improcedentes la aducción de los elementos de convicción solicitados por la defensa, no ordenar pruebas de oficio y correr traslado del expediente a los intervinientes para que presentaran alegatos de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, una vez cobrara ejecutoria.

LA IMPUGNACIÓN

El requerido en extradición presentó recurso de reposición contra el auto que resolvió pruebas manifestando que conforme al artículo 35 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 1°, 6° y 12° del tratado «de extradición celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, (…) es conducente, pertinente y útil, el decreto y practica (sic) de la prueba solicitada por mi “Defensor”, ya que como se expuso anteriormente el hecho de tener procesos y maxime (sic) condenas en Colombia, es un impedimento para que se conceda lo peticionado por el Estado reclamante o por lo menos hasta que haya cumplido las mismas[8]».

1. Expresa que se debe «aclarar lo referente al principio non bis in ídem del que su honorable despacho trajo a colación, porque la prueba solicitada no corresponde al mismo delito por el que se me está solicitando, más por el contrario, lo que se trata de probar es que tengo varias condenas que pagarle al pueblo colombiano dentro de su soberanía y las condenas que debo en Colombia, aún y acumulándolas, duplican el tiempo de prisión que debo cumplir en Panamá».

2. Así mismo, manifiesta que «dentro del expediente existe la solicitud de extradición hecha por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, M.S.W.S.F., donde en su primera hoja especifica que estoy a órdenes del Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Tunja y recluido en el EPAMSCAS-COMBITA por una condena en Colombia».

3. Finalmente y en apoyo a lo anterior, el requerido enuncia las referencias de los presuntos procesos que se adelantan o fueron adelantados en su contra en Colombia: R.. 470016001019200900213–Sentencia condenatoria, R.. 470016001018200800462–Sentencia condenatoria, R.. 470016109527200980072–Sentencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, revise la misma y cuente con la posibilidad de corregir yerros de talante fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación.

En el presente caso, en tratándose de la petición del requerido, se advierte que la carga procesal no se encuentra satisfecha, por cuanto no precisa los errores que pretende sean corregidos por la Corte, pues, en esencia, se limita a reiterar la petición esgrimida originalmente y a señalar las sentencias que en su contra existen en Colombia por hechos distintos a los que fundamenta el pedido de extradición, abandonando de esta manera el deber que le asiste...

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