Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-1991-05099-01 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670286

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-1991-05099-01 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Fecha20 Noviembre 2014
Número de sentenciaAC 7049-2014
Número de expediente11001-31-03-031-1991-05099-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC7049-2014 Radicación nº 11001-31-03-031-1991-05099-01


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a dictar la decisión que corresponde en relación con la súplica propuesta por la parte demandada frente al auto de 26 de mayo del presente año, mediante el cual se admitió la demanda de casación.


ANTECEDENTES


1. En el proceso ordinario de pertenencia que G.C.M. promovió contra F.J.C.A., herederos indeterminados de M.C.H. de C. y demás personas indeterminadas, la señora María Janeth Díaz Gómez en calidad de cesionaria –demandante, formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 18 de octubre de 2012 emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el que por haberse aceptado conllevó a la presentación del respectivo escrito de sustentación, acogido mediante aquel proveído (fls. 57 y 58, cdno, Corte).

2. Contra la referida determinación, los apoderados de la parte demandada presentaron “recurso de súplica” pretendiendo su revocatoria, y que por ende se declare inadmisible tal demanda (fls. 69 a 73, ídem).


3. La secretaría le impartió el trámite correspondiente al referido escrito, y dentro del término del traslado el mandatario judicial de la actora se opuso a lo pretendido (fls. 78 y 79, Cit.).


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo previsto por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil «[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación».


2. A su vez, el precepto 351 del citado estatuto no consagra que el proveído admisorio de la demanda sea susceptible de apelación, aunque sí concibe su procedencia para el que la rechaza, reforma o adiciona, o su contestación; tampoco dicha posibilidad se halla prevista en norma especial.


3. De lo precedente se desprende, que la única censura admisible contra el auto que «admite la...

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