Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41434 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670294

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41434 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha20 Noviembre 2014
Número de sentenciaSP16022-2014
Número de expediente41434
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

SP16022-2014

R.icación N° 41434

(Aprobado Acta N° 397)

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada E.L.R.L., en contra de la sentencia del 30 de abril de 2013, por medio de la cual la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia la condenó como autora responsable del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y del de abuso de función pública, cometidos en su condición de Juez Promiscuo Municipal de T.. A causa de ello, le impuso 36 meses de prisión, 50 salarios mínimos legales mensuales de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 60 meses. Le negó

la condena de ejecución condicional, lo mismo que la prisión domiciliaria y correlativamente, ordenó su captura.

HECHOS

En el fallo recurrido, se redactaron de la manera como sigue:

Se asegura en las diligencias que los hechos por los cuales se ordenó la investigación en contra de la señora E.L.R.L., tuvieron ocurrencia en el municipio de T. (Ant.), cuando fungía en aquella municipalidad como Juez Promiscuo Municipal encargada en diferentes oportunidades y profirió las siguientes decisiones:

1. El 11 de septiembre de 2009, concede detención domiciliaria al señor J.F.A.E. a quien la Fiscalía le había imputado el delito de Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas, Concierto para Delinquir Agravado y Homicidio Agravado. Decisión tomada en contra de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la ley 750 de 2002 que prohíbe la concesión de la detención domiciliaria si se trata de delito de homicidio.

2. El 16 de diciembre de 2009, revoca la medida de aseguramiento de detención intramural al señor D.R.H., quien había sido capturado en flagrancia, transportando una nave en el mar con 120 kilogramos de cocaína; decisión que tomó simplemente con base en declaraciones de conducta y constancias sobre la vida privada del imputado. Es decir sin aducción de nuevos elementos materiales probatorios o nueva información, después de impuesta la medida y sin argumento alguno para controvertirla.

3. El primero de octubre de 2009, concede detención domiciliaria a C.A.Q. y F.M.R., quienes tenían medida de aseguramiento por el delito de Concierto para Delinquir Agravado. Se concede bajo consideración de que son padres cabeza de familia, que no lo eran y alegando aplicación de principios de presunción de inocencia y buena fe.

4. El 27 de julio de 2009, concede detención domiciliaria al señor A.P., quien tenía medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de Concierto para Delinquir Agravado. Se concede con la gaseosa alusión a principios que la constitución (sic) consagra.

5. El 18 de septiembre de 2009, concede la detención domiciliaria a los señores H. de J.A. y R.C., quienes tenían medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de Tráfico de Estupefacientes, pues les incautaron en altamar la cantidad de 3.400 kilogramos de cocaína. Se concede sin nuevos argumentos que no hubieran podido ser atendidos al imponérsele la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

6. El 10 de septiembre de 2010, concedió permiso para trabajar al señor G.C.V., dando trámite a la solicitud a pesar de que dicho señor estaba privado de la libertad en investigación adelantada por la ley 600 de 2000 y por cuenta del Fiscal 22 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo. Es decir sin competencia ninguna.

DECURSO PROCESAL

1.- El 30 de abril de 2012, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia le formuló imputación a la doctora E.L.R.L., por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y abuso de función pública. Esa diligencia, la llevó a cabo en el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín.

2.- El 24 de julio de 2012, la imputada realizó un preacuerdo con la Fiscalía tendiente a aceptar la imputación tal y como se le formuló, a cambio obtener un descuento del 50% en pena, convenio aprobado por el Tribunal en audiencia celebrada el 10 de abril de 2013.

SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, luego de poner de presente los términos atinentes al preacuerdo, pasa a realizar una síntesis de los elementos de juicio que acreditan la condición de funcionaria pública de la doctora E.L.R.L.; seguidamente, hace lo propio con los que evidencian la materialidad de los 5 delitos de prevaricato por acción y del de abuso de función pública, entre ellos, los proveídos señalados como manifiestamente ilegales, los audios de las correspondientes audiencias, la entrevista de la titular del juzgado en donde por algunos períodos fue encargada la procesada, o sea de la doctora J.Q.V. y similares diligencias de otros servidores judiciales de la municipalidad en donde se suscitaron los hechos.

Así mismo, se interesa por explicar los reatos por los que se procede e inicia la labor tendiente a verificar la subsunción de las conductas reprochadas en los respectivos tipos penales, y a ella vincula el caudal probatorio con el que se acompañó el acta de preacuerdo.

Sugiere que es indudable que la procesada materializó los tipos penales arriba enunciados y que lo hizo con total conocimiento y voluntad y, por tanto, sus acciones generaron grave perjuicio al bien jurídico de la administración pública, lo que aparejado a la admisión de responsabilidad de ella con ocasión del preacuerdo suscrito con la Fiscalía, permite concluir reunidas las exigencias del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para condenar.

Los aspectos objeto del recurso, los definió según se pasa a detallar.

  1. La prisión domiciliaria

Indica que, en tanto la acusada incumple los requisitos de la Ley 82 de 1993 para reconocerla madre cabeza de familia, no es procedente dicho sustituto por esa, ni por otra vía.

Arriba a esa conclusión, luego de examinar las pruebas documentales que con tal pretensión allegó la defensa técnica, las que, dice, indican la mayoría de edad de sus dos hijos; la mujer ya tiene una niña de 7 años y ambas siempre han vivido en Medellín; el hombre sí está con ella en T. y aunque sufre diabetes, hipertensión y sobrepeso, su incapacidad para trabajar quedó sin ser acreditada, además esas enfermedades muchas personas las padecen y aún así, se pueden valer por sí mismas.

Descarta de esa manera, que R.L. tenga bajo su cuidado menores de edad o personas incapacitadas.

Apelando a jurisprudencia[1] en pro de verificar si por diferente vía el subrogado resulta otorgable, remarca que en casos como el presente el mismo no emerge aconsejable. En concreto, niega la prisión domiciliaria.

  1. Suspensión condicional de la condena

En la sentencia se tachan de graves las conductas punibles por las que se condenó, al haber faltado la acusada, al juramento que prestó en aras de impartir justicia y porque atentó contra la administración pública en una región con presencia de bandas criminales

Deriva ese lastre, también, de la intensidad del dolo con que actuó la implicada, porque pudo cumplir cabalmente con los deberes que le imponía su investidura, ya que su formación profesional y experiencia se lo permitían.

No basta, sostiene, la carencia de antecedentes para acceder al beneficio, toda vez que el artículo 63 del Código Penal demanda un análisis en conjunto con miras a saber si es necesario el tratamiento penitenciario.

Señala que la paz jurídica de la comunidad es uno de los fines de la prevención general que puede verse quebrantada cuando los asociados ven que quienes han atentado gravemente contra sus intereses regresan inmediatamente a la libertad; igual, les queda una sensación de impunidad en vez de concientizarse de que esas personas tendrán consecuencia reales y serias por su actuar.

Finalmente, el a quo negó ambos sustitutos y ordenó la captura de la procesada.

LA IMPUGNACIÓN

El defensor de la doctora E.L.R.L., discrepa de lo dispuesto en la sentencia de primera instancia en tanto la privó de los subrogados y lo hace en los siguientes términos:

Pone de presente que el juez no puede reducir su...

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