Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44933 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670302

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44933 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de sentenciaAP7052-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Noviembre 2014
Número de expediente44933
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP7052-2014

Radicación 44933

(Aprobado en acta N° 397)

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Sería del caso que la Sala examinara los presupuestos lógicos y de debida argumentación de las demandas de casación presentadas por el defensor de la procesada M.I.C.B., así como de los apoderados del tercero civilmente responsable y del llamado en garantía, Clínica Los Farallones de Cali y Mapfre Seguros Generales de Colombia, respectivamente, contra la sentencia de 9 de julio de 2014 mediante la cual el Tribunal Superior de Cali revocó la de carácter absolutorio emitida por el Juzgado Doce Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, para en su lugar condenar a la enjuiciada como autora del delito de homicidio culposo, sino fuera porque se advierte una causal objetiva de extinción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así:

…el 19 de febrero de 2004, siendo las 3:05 p.m. el menor de tres años de edad A.F.C.D., ingresó por urgencias a la Clínica Materno Infantil Los farallones de Cali, proveniente de la Clínica de Oriente, con el fin de ser atendido en razón a una posible intoxicación, pues aproximadamente dos horas antes, ante un descuido de su progenitora, había ingerido algunas tabletas del medicamento llamado ‘Ritrovil’ cuya sustancia activa es el Clonazepal.

En virtud de lo anterior, el menor fue llevado de urgencia, inicialmente a la Clínica Oriente de esta capital, donde dada la gravedad de la situación no se le realizó procedimiento alguno, siendo trasladado por sus familiares a la Clínica Los Farallones de Cali.

Una vez ingresó al reseñado centro médico, fue atendido por la pediatra de turno M.I.C.B., quien después de interrogar a la madre del menor y realizar el examen físico, buscó asesoría en la línea de toxicología e inició el tratamiento de desintoxicación, ordenando lavado gástrico y aplicación de carbón activado a través de sonda naso gástrica.

Luego de trascurridos algunos minutos el menor presentó una ligera mejoría, evidenciándose más despierto, toda vez que abrió los ojos ante el llamado de uno de los facultativos, pese a ello hacia las 5:00 pm presentó un paro cardio-respiratorio, razón por la cual procedieron a entubarlo, practicándole maniobras de reanimación, masaje cardíaco y suministro de adrenalina, con resultados negativos, pues falleció dos horas después de su ingreso al servicio de urgencias.

La Fiscalía General de la Nación adelantó investigación penal en contra de la médica pediatra M.I.C.B. y los enfermeros D.A.Á. y G.A.M.Q., a quienes escuchó en indagatoria, sin resolverles la situación jurídica al no ser imperioso bajo la normatividad adjetiva penal de 2000.

En desarrollo de la instrucción fue admitida la progenitora del menor, A.L.D.V., como parte civil, representada por abogado, profesional que solicitó la vinculación de la Clínica Los Farallones (antes Clínica Materno Infantil Los Farallones de Cali), en calidad de tercero civilmente responsable, pedimento aceptado por proveído de 26 de octubre de 2007.

Así mismo, contestada la demanda civil por el representante judicial de dicho centro asistencial, llamó en garantía a la compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia en virtud de la póliza que amparaba responsabilidad civil profesional de clínicas y hospitales, siendo vinculada ésta a través de providencia de enero 25 de 2008, que también contestó la demanda el 9 de mayo siguiente.

Clausurada la investigación, mediante providencia de 28 de noviembre de 2008 se profirió resolución de acusación en contra de la médica M.I.C.B. por el delito de homicidio culposo, en tanto que se precluyó en favor los otros procesados.

En firme la calificación ante la confirmación adoptada el 31 de diciembre de 2009 por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali, la fase del juicio la adelantó el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, despacho que tras surtir el acto público de juzgamiento, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2012 absolvió a la enjuiciada de los cargos endilgados.

No obstante, en virtud del recurso de apelación promovido por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Cali, por sentencia de 9 de julio de 2014 revocó la decisión, en su reemplazo, condenó a la profesional M.I.C.B. como autora del delito objeto de acusación, a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión, multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y desempeñar la profesión de medicina por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

También la condenó a pagar solidariamente con la Clínica Los Farallones de Cali, como tercero civilmente responsable y la compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia, en calidad de llamado en garantía, (hasta el monto según lo pactado en la póliza), por concepto de perjuicios materiales $33.445.000,oo y el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2004 por perjuicios morales a favor de la madre del menor fallecido.

En la misma decisión la Corporación no accedió a la compulsación de copias que pedía el apoderado de la parte civil para investigar al otrora Director de la Clínica Los Farallones de Cali, J.A.B., ante la posible falsedad en el documento fechado de 18 de agosto de 2004 en el que se concluía que el fallecimiento del niño se debió a la intoxicación por el medicamento R. que le provocó el paro cardio-respiratorio, toda vez que dicho galeno en su posterior declaración en el juicio negó la autoría del mismo, al desconocer allí su rúbrica, además, por el tiempo transcurrido la acción derivada de tal ilícito estaría prescrita, no obstante, ordenó remitir copias para que la Fiscalía investigara el posible ilícito de fraude procesal en averiguación de responsables.

Inconformes con la condena el defensor de la enjuiciada y los representantes judiciales del tercero civilmente responsable y del llamado en garantía impugnaron extraordinariamente, con las respectivas demandas de casación.

Por último, el defensor de la incriminada allegó un memorial en el que solicita se declare la extinción de la acción penal por indemnización integral del delito de homicidio culposo por haber consignado el valor de $105.045.000,oo que cubre la suma de perjuicios materiales y morales fijados en la sentencia de segundo grado, para lo cual aporta el título judicial, con registro de operación N° 176241622, consignado el 7 de noviembre del año en curso.

Finalmente, en virtud del requerimiento hecho por esta Corporación, la Oficina del Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación (antes CISAD), informó que a la aquí procesada M.I.C.B., con cédula de ciudadanía 31.871.029 no le figuran registros...

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