Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39900 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670354

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39900 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / REMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha20 Noviembre 2014
Número de sentenciaAP7224-2014
Número de expediente39900
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP7224-2014

Radicación N° 39900

(Aprobado Acta N° 397)


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre dos mil catorce (2014).


La S. decide la solicitud de preclusión por indemnización integral invocada por el apoderado del sentenciado Carlos Augusto Hoyos Peláez.


I. HECHOS


Fueron narrados por la S. en anterior oportunidad, así1:


«…El día 16 de diciembre del año 2006, autoridades de “Rentas Departamentales” de Caldas, se dirigieron hacia el municipio de Riosucio para realizar controles de licor adulterado y de contrabando en los bares de dicha municipalidad. Al llegar en compañía de agentes de la Policía Nacional al bar “Noches Verdes” para adelantar sus labores, fueron interrumpidos por el señor H.H.L. (concejal del municipio), quien en avanzado estado de alicoramiento, se opuso a la diligencia y comenzó a darles maltratos de palabra.


Ante tal situación, los agentes del orden solicitaron apoyo y se dispuso la expulsión del bar y la detención momentánea del Concejal, quien efectivamente fue retirado del establecimiento e ingresado al carro de la Policía.


En ese preciso momento, el primo del detenido, C.A.H.P., quien se encontraba departiendo con su familiar en “Noches Verdes”, salió del establecimiento y lanzándole improperios a los policiales se dirigió hacia el intendente de la Policía Oscar Andrés L.A., a quien le sugirió que no se llevaran a su primo y como su pedimento fue desatendido, procedió seguidamente a propinarle un puño en el rostro.


La lesión causada al intendente L.A. le generó una incapacidad médico-legal de 25 días, quien puso en conocimiento de las autoridades lo acaecido, originándose así el proceso que ahora nos convoca» 2.


II. ANTECEDENTES


  1. Tras mediar una fallida conciliación preprocesal, el 3 de marzo de 2010, el Juzgado 2 Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Riosucio, formuló imputación en contra de Carlos Augusto Hoyos Peláez, en razón de la solicitud que en ese sentido elevó la Fiscalía, por el delito de lesiones personales dolosas, cargo al que no se allanó3.


  1. El 31 de marzo del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación4, cuya audiencia tuvo lugar el 10 de mayo siguiente, ante el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento del mismo lugar5, por cuyo medio se le acusó del delito de lesiones personales (artículos 111, 112, inciso 1 del Código Penal).


3. El 1 de diciembre de 2011, el Juzgado lo absolvió de los cargos elevados6.


  1. Por virtud del recurso de apelación a cargo de las víctimas, la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, el 29 de junio de 2012 lo revocó íntegramente y en su lugar, condenó a Carlos Augusto Hoyos Peláez, como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas. Le impuso 16 meses de prisión e idéntico término como pena accesoria de “interdicción” de derechos y funciones públicas. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena7.


  1. La defensa interpuso oportunamente recurso de casación y el 11 de diciembre de 2013 la S. inadmitió la demanda, advirtiendo que contra tal determinación procedía el mecanismo de insistencia, opción que acogió la defensa. La solicitud fue remitida el 17 de enero del año en curso al Señor Procurador 2 Delegado para la Casación Penal.


  1. El 7 de febrero siguiente, encontrándose el expediente ante la Procuraduría para el estudio respectivo, el nuevo defensor del condenado, solicita la cesación de procedimiento por reparación integral tras invocar la aplicación favorable del artículo 42 de la Ley 600 de 2000. El sustento:


  1. El delito objeto de juzgamiento exige querella de parte para su iniciación, luego admite el desistimiento.

  2. Existió reparación plena al ofendido y obra documento que así lo acredita; igual, víctima y victimario acuerdan dar por terminado todo proceso penal y civil relacionado con estos hechos.

  3. La petición es oportuna en la medida en que, si bien se inadmitió la demanda de casación, lo cierto es que se acudió al mecanismo de insistencia —el trámite se gobernó por la Ley 906 de 2004— el que no al no haber sido resuelto lo lleva a sostener que «la sentencia impugnada en casación aún no adquiere ejecutoria»8.

  4. La cesación que se persigue se muestra armónica al mediar acuerdo entre los protagonistas de la historia respecto de un delito que ha sido considerado leve, de ahí los distintos instrumentos que para el efecto ha erigido el legislador: desistimiento, arbitraje, conciliación, transacción, indemnización, mediación, negociación y similares.

  5. Para finalizar, en el evento de existir duda sobre su aplicabilidad, se impone la interpretación menos restrictiva a los intereses del procesado.


CONSIDERACIONES



Previo a resolver sobre la cesación de procedimiento por reparación integral invocada por la defensa, a la S. se le ofrece necesario examinar los siguientes aspectos:



  1. La indemnización integral en la Ley 906 de 2004.



  1. El instituto de la indemnización integral fue establecido por el legislador como una de las causales de procedencia del principio de oportunidad, conforme al numeral 1 del artículo 324 de Ley 906 de 20049:



«El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos:



1. Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
116 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR