Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40087 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670374

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40087 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente40087
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP16201-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha20 Noviembre 2014
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


SP16201-2014

Radicación N° 40087

(Aprobado Acta N° 397)



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de Alfonso Galán Pérez, contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior de B., que confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y condenó al procesado como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir, agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en concurso heterogéneo.


HECHOS


El A quo resumió la cuestión fáctica de la siguiente manera:


El origen de esta investigación tiene ocurrencia en las horas de la tarde del día 21 de marzo del año 2009, cuando tres funcionarios del INPEC se desplazaban en una camioneta F.R. color blanco de placas OFK 414, por la vía que comunica al Centro Pentenciario denominado Palogordo con el municipio de G., y en inmediaciones de la Vereda San Antonio es atacada violentamente por dos personas que se transportaban como pasajeros de dos motocicletas, quienes accionando en repetidas ocasiones armas de fuego causan la muerte a los dos tripulantes que se ubicaban en la parte de adelante, y dejan herido al tercero que ocupaba el asiento trasero del vehículo.


El atentado fue atribuido a la banda emergente “Los Rastrojos”, develándose por algunos de los autores materiales el desarrollo de la acción, desde la orden impartida hasta la ejecución de la misma, quienes además de puntualizar que el objetivo de la ofensiva no eran los funcionarios, señalan en integridad a los copartícipes entre quienes se rotuló a alias “COCO” como el conductor de un taxi utilizado aquél día para transportar a dos de las personas que fungían como campaneros y cuya misión era identificar a la víctima que salía

del panóptico e informar de sus movimientos a quienes ejecutarían la orden1.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 6 de agosto de 2010, ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con funciones de control de garantías de B., se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de «homicidio agravado en concurso homogéneo con homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y heterogéneo con concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego», e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra Alfonso Galán Pérez2.


2. Una vez el Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de B. presentó el escrito de acusación el 4 de septiembre de ese año, por las mismas conductas punibles objeto de imputación3, la audiencia respectiva tuvo lugar el día 14 siguiente ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de conocimiento de esa ciudad4.


La audiencia preparatoria se realizó el 25 de octubre de la misma anualidad5 y el juicio oral culminó el 24 de febrero de 2011, fecha en que se anunció sentido de fallo condenatorio6.


El 28 de junio posterior, el despacho dictó sentencia en la que condenó al procesado como coautor responsable de las mismas conductas punibles, a la pena de quinientos setenta (570) meses de prisión, multa de dos mil setecientos (2.700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de veinte (20) años.


Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria7.


3. El Tribunal Superior de esa ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, confirmó en su integridad la decisión del A quo en providencia del 3 de agosto del 20128.


4. Mediante auto del 17 de abril de 2013 se admitió la demanda de casación formulada por la defensa, por lo cual, el pasado 10 de marzo de los cursantes, se llevó a cabo la correspondiente audiencia de sustentación9.


LA DEMANDA


El defensor formula un cargo, con apoyo en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, para acusar la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 29, inciso 2º de la Ley 599 de 2000 y falta de aplicación del artículo 30 del Código Penal.


Señala, en concreto, que conforme a la situación fáctica y probatoria debatida en el juicio, el día 21 de marzo de 2009 se produjo un atentado contra funcionarios del INPEC, adscritos a la penitenciaría de Palogordo (G.-Santander), en el que resultaron muertos dos de los guardas y otro quedó herido. De acuerdo a la información aportada por Simanca Flórez, N.I. y Juan Carlos Alarcón, testigos de cargo confesos, el atentado fue realizado por la banda emergente “Los Rastrojos” que operaba en Santander, señalando a Alfonso Galán Pérez como una de las personas que intervino.


El Tribunal, al darle la calidad de coautor, aplicó indebidamente la ley sustancial porque, en virtud de los hechos relevantes y los señalamientos realizados por los testigos de cargo, su participación no fue principal, sino accesoria, propia de la figura de la complicidad, prevista por el legislador en el artículo 30 del Código Penal.


Recuerda el actor que el juicio de reproche para el coautor requiere de tres presupuestos, a saber: i) la existencia de un acuerdo común; ii) la ejecución de la conducta punible mediante la división de un trabajo criminal o tareas específicas y iii) la participación de los concertados en los actos ejecutivos, haciendo un aporte esencial a la comisión del injusto.


En tanto que se tendrá como cómplice, a quien contribuya a la realización del delito.


En orden a la demostración del reproche, transcribe apartes textuales del fallo de segunda instancia en punto del grado de participación de Galán Pérez, y los relatos de Juan Carlos Alarcón Sarmiento, Néstor Alexánder...

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