Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44436 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670434

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44436 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de expediente44436
Número de sentenciaSP15911-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



SP15911-2014

R.icación N° 44436

(Aprobado acta N° 397)




Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).




La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por la delegada de la Procuraduría General de la Nación y el representante de las víctimas-Defensoría Pública, respecto de la decisión adoptada por un Magistrado con Función de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en audiencia celebrada el 12 de agosto de 2014, mediante la cual negó la práctica de una prueba dentro del incidente de oposición a medida cautelar presentado en la actuación seguida en contra de los postulados RAÚL ANTONIO GAMBA MORA y ELY MEJÍA MENDOZA.

A N T E C E D E N T E S




1. De acuerdo con las constancias allegadas, el 27 de marzo de 2014, en el proceso que bajo la égida de la Ley 975 de 2005 y normas complementarias se adelanta en contra de los postulados RAÚL ANTONIO GAMBA MORA y ELY MEJÍA MENDOZA, se ordenó por parte de un Magistrado de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la adopción de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo respecto del predio “La Herradura”, ubicado en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), atendiendo que el referido inmueble fue colocado a disposición en el trámite con el propósito de reparar a las víctimas.


2. El 5 de junio de 2014, la apoderada judicial de D.P.O., ciudadano que manifestó ostentar la legítima propiedad de ese fundo, pidió ante la citada Corporación la celebración de audiencia preliminar encaminada a la revocatoria de dichas medidas, aludiendo el grave perjuicio económico que estas acarrean para su patrimonio.


3. El 24 de julio siguiente, se instaló la diligencia deprecada. En ella, la solicitante presentó el incidente de oposición en comento, fundamentando su petición en que su prohijado es quien aparece acreditado como dueño de la finca “La Herradura”, por adjudicación que le hizo el Incora, por lo que la misma no podía ser puesta a disposición por los postulados. Inclusive, hizo mención del proceso penal que en su momento se siguió en su contra por presuntos vínculos con las FARC, por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares, rebelión y concierto para delinquir que culminó con sentencia absolutoria a su favor proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, el 2 de febrero de 2009, providencia que se encuentra ejecutoriada.


De esta manera, la togada invocó la práctica de distintas pruebas testimoniales y documentales, entre otras, la declaración de Darío P.O., que fue negada por el a quo al considerar que sería lesiva de su derecho a la no autoincriminación al estar en curso un proceso de extinción de dominio en contra de la finca “La Herradura” y atendiendo que, pese a la existencia de fallo absolutorio ejecutoriado, de recibirse su versión surgirían elementos de juicio que darían paso a la interposición de la acción de revisión, para remover los efectos de tal proveído.


De cara a esta determinación, la profesional del derecho interpuso los recursos de reposición y apelación que fueron resueltos por el citado funcionario, el primero desfavorablemente y, tratándose del segundo, negando su concesión, aseverando que era excluyente su presentación conjunta. De otro lado, en cuanto a la impugnación impetrada por la delegada del Ministerio Público respecto de la orden de practicar el testimonio de L.E.L.G., la declaró improcedente, aduciendo que el auto que admite pruebas era de sustanciación, no susceptible de recurso.


4. Puestas a disposición de los demás intervinientes, al tenor de los artículos 17C de la Ley 975 de 2005 y 56 del Decreto 3011 de 2013, las pruebas aportadas por la abogada que formuló el incidente, se reanudó la diligencia, el 12 de agosto de 2014, en la que, previo a su continuación, la apoderada de Darío Polanía Ortegón impetró la nulidad de lo actuado a partir del auto que decretó pruebas. Lo anterior, al estimar que se vulneraron sus garantías procesales por la negativa de la judicatura a escucharlo en testimonio, no concederse el recurso de apelación frente a esta decisión en virtud de una errada interpretación del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, y por no permitirse el recurso de queja tratándose de este último proveído, ante lo cual el Magistrado de Control de Garantías indicó que tal petición sería resuelta en la providencia que pusiera fin al trámite.


Luego de esta salvedad, surtido el traslado referido en precedencia, la Fiscalía se opuso a la petición elevada a través del incidente solicitando diversas pruebas. Por su parte, la delegada del Ministerio Público también invocó la práctica de varias probanzas, entre ellas, el testimonio de Darío P.O., con el propósito de examinar si en su caso concurre buena fe exenta de culpa y auscultar las condiciones en las que adquirió el predio “La Herradura”, así mismo, para garantizar su derecho de defensa y contradicción. Dicha petición, en este sentido, fue avalada por el representante de las víctimas-Defensoría Pública, quien igualmente realizó diferentes precisiones en el tema probatorio. Por último, los defensores de los postulados, coadyuvaron la petición de la Fiscalía.


De cara a las peticiones probatorias elevadas, el Magistrado de Control de Garantías accedió en unos casos y en otros no, negando la declaración de D.P.O., determinación impugnada por aquellos intervinientes que en esta ocasión la solicitaron.




LA DECISIÓN APELADA




Señaló el funcionario que no era necesario escuchar a P.O., toda vez que su testimonio ya se encuentra plasmado en la declaración del 2 de junio de 2010, que rindió en la Fiscalía y cuya copia fue aportada dentro de la prueba documental que la Delegada de esa institución pidió tener en cuenta, remitiéndose, además, con el fin de descartar su procedencia, a las consideraciones que para negar su práctica efectuó en la sesión del 24 de julio de 2014.


No obstante, “para garantizar el debido proceso y el equilibrio de las partes”, de oficio ordenó el recaudo de su indagatoria, ampliaciones de la misma y demás intervenciones que haya podido rendir en el expediente donde se profirió sentencia absolutoria a su favor, indicando que dichas versiones no obran en el legajo allegado por la Fiscalía.



ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES




1. El Ministerio Público apeló la determinación en comento, ya que al cotejar el contenido del relato de D.P.O. rendido el 2 de junio de 2010, no aparece con claridad, a su juicio, cuál fue el contexto en el que adquirió la finca “La Herradura”. Por ende, consultando el principio de inmediación y, en especial, los derechos de defensa y contradicción que le asisten como tercero afectado con la medida cautelar, al estar cobijadas sus actuaciones con la presunción de buena fe, solicita se reciba su declaración en tanto resulta pertinente, conducente y útil con los fines del incidente.


2. Por su parte, el representante de las víctimas-Defensoría Pública, interpuso el recurso vertical para que sea revocada la negativa a escuchar en testimonio a D.P.O., pues considera que en la prueba documental a partir de la cual se descartó la procedencia de su versión directa, solo se hace referencia en forma muy somera a la adquisición de la finca “La Herradura”, de tal manera que aprecia necesario dilucidar las circunstancias que rodearon el particular y sobre todo para evitar una violación flagrante a sus derechos de defensa y contradicción.


LOS NO RECURRENTES




1. La apoderada de Darío P.O., indicó que no se iba a pronunciar acerca de los recursos impetrados por la existencia de las irregularidades a las que hizo mención cuando sustentó la petición de invalidación de las diligencias. No obstante, aclarando que ello no implicaba que convalidara en modo alguno dichos vicios, señaló que estaba de acuerdo y coadyuvaba las consideraciones de los apelantes en lo concerniente a la importancia de decretar el testimonio de su acudido, para hacer vigente su derecho de contradicción, pues es él precisamente quien se encarga de promover el incidente.


2. La Delegada de la Fiscalía pidió confirmar la decisión impugnada, ya que estima que la sustentación de las apelaciones versó en la supuesta necesidad de conocer en detalle la coyuntura en la que P.O. adquirió el predio “La Herradura”, pero esto, afirma, es indiferente al objeto del incidente, toda vez que se sabe que el inmueble le fue adjudicado por el Incora y lo relevante en este asunto, en su criterio, es establecer las condiciones posteriores a ese suceso, de las que dieron amplia cuenta en su oportunidad los postulados.


3. El representante de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Víctimas, los postulados y sus defensores, no hicieron ninguna manifestación sobre el tema.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE




1. La S. es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto, al tenor de lo contemplado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el 27 de la Ley 1592 de 2012, y conforme lo prevé el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004.


2. Ahora bien, de acuerdo con el recuento efectuado en precedencia, se vislumbra que el trasegar al cual se ha visto sometido el incidente que ocupa la atención de la S. suscita los siguientes problemas jurídicos, vinculados inexorablemente a la decisión con la que se ha de desatar la alzada: i) el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, según lo interpretó el a quo, excluye en los eventos regidos por...

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