Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42682 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670462

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42682 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42682
Número de sentenciaAP7102-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP7102-2014

Radicación N° 42.682

(Aprobado Acta N° 397)


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por el defensor de Javier Pérez Torres y el representante de la parte civil contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó parcialmente1 la emitida el 28 de septiembre de 2012 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad y lo condenó, en calidad de autor, del delito de fraude procesal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo en los siguientes términos:


El 24 de julio de 1998 el médico JORGE ÁLVARO REYES TRUJILLO intervino quirúrgicamente en la cadera izquierda al señor R.A.B., cuyo procedimiento fue equivocado, puesto que la programada para el procedimiento había sido la derecha. El precitado ciudadano formuló denuncia en contra del profesional de la medicina, originándose así el proceso en el que J.Á.R.T. fue condenado por el Juzgado 63 Penal Municipal de Bogotá, por el delito de Lesiones Personales Culposas. En trámite de ese proceso, fue llamado el señor J.P. TORRES para que en su condición de médico emitiera concepto sobre el estado del señor R.A.B., el que efectivamente rindió y ratificó mediante declaración rendida ante el Juzgado 59 Penal Municipal de Bogotá.


Como el concepto del doctor J.P. TORRES no guardó coincidencia con la experticia que sobre lesiones personales le practicó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al señor R.A.B., este ciudadano instauró denuncio (sic) contra el doctor PÉREZ TORRES, por los delitos de Fraude Procesal y Falso Testimonio.2

2. El 3 de noviembre de 2005 la Fiscalía Doscientos Noventa y Ocho Seccional de Bogotá profirió resolución de apertura de investigación previa3.


3. El 8 de septiembre de 2006 la Fiscalía Sesenta y Cuatro Seccional de la misma ciudad declaró abierta la instrucción y dispuso la vinculación mediante indagatoria de Javier Pérez Torres4.


4. El 19 de junio de 2007 se clausuró el ciclo instructivo5.


5. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 19 de septiembre de 2007 contra Javier Pérez Torres, en calidad de presunto autor del delito de fraude procesal, tipificado en el artículo 453 del Código Penal6.


6. Contra el pliego de cargos, la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El representante de la parte civil solo incoó el de carácter horizontal. Esta última impugnación, frente a ambas partes, se resolvió, de manera desfavorable a los recurrentes, a través de proveído del 17 de julio de 20087, el cual la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá lo declaró nulo, por ausencia de motivación, el 11 de septiembre de 20098.

7. En consecuencia, una vez reasignado el asunto a la Fiscalía 57 Seccional de la Capital, el 14 de enero de 2011 se profirió resolución por cuyo medio se repuso la decisión impugnada y se precluyó la investigación a favor de Pérez Torres9.

8. Inconforme con esta última determinación la parte civil la apeló, siendo revocada, el 19 de septiembre de igual año, por la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior en orden a acusar al sindicado por los injustos de fraude procesal y falso testimonio10.


9. El 5 de diciembre siguiente el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento del asunto y fijó fecha para la celebración de la audiencia preparatoria11, la cual se llevó a cabo el 7 de marzo de 201212.


10. La vista pública de juzgamiento se desarrolló en varias sesiones, el 2013 y 21 de junio14 y 1615, 1716 y 31 de julio17 de esa anualidad.


11. Mediante sentencia del 28 de septiembre posterior, la Juez Cuarenta y Uno Penal del Circuito Adjunto de Bogotá absolvió a Javier Pérez Torres de los cargos imputados18.


12. Dicho fallo fue impugnado por el apoderado de la parte civil y revocado parcialmente, el 26 de junio de 2013, por la S. de Decisión Penal –mayoritaria19- del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de declarar al procesado penalmente responsable, en calidad de autor, del delito de fraude procesal y confirmar la absolución por el reato de falso testimonio.

En consecuencia, le impuso las penas principales de cuatro (4) años de prisión y multa en cuantía de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cinco (5) años. Igualmente, lo sentenció al pago de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales. En todo caso, le concedió la prisión domiciliaria20.


13. Contra ese proveído los apoderados de la defensa y la parte civil, interpusieron21 y sustentaron22 oportunamente el recurso extraordinario de casación.


14. Dentro del término de traslado para los sujetos no recurrentes, el defensor de Pérez Torres allegó un memorial por cuyo medio se opuso a la admisión de la demanda de su contraparte23.


LAS DEMANDAS


1. A favor de Reinaldo Arredondo Bonilla (parte civil).


Previa identificación de los sujetos procesales y de la sentencia impugnada, el recurrente sintetiza los hechos y la actuación procesal y postula tres censuras.


Primer cargo


Al amparo de la causal primera, cuerpo primero del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la infracción directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 96 y 97 de la Ley 599 de 2000.


En su desarrollo, el recurrente le atribuye al Tribunal «un error de derecho»24, porque «incurrió en erróneas interpretaciones»25 de las referidas normas, al punto que el procesado solo fue condenado al pago de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pese a que había solicitado el reconocimiento de perjuicios por cien (100) s.m.l.m.v. y esos preceptos autorizan hasta mil (1000).


En criterio del libelista, el ad quem se basó en criterios meramente subjetivos, como que «el daño mayor debe ser imputable a quien efectuó la operación y no a quien rindió el dictamen, olvidando que quien induce al erro (sic) en dicho proceso es el aquí procesado»26.


En cuanto hace a los perjuicios materiales, igualmente, cree que su falta de reconocimiento contradice la base normativa señalada y obedece a postulados subjetivos (no los identifica).


En consecuencia, pide casar oficiosamente el fallo impugnado y tasar los perjuicios morales en cien (100) s.m.l.m.v. y los materiales, por concepto de daño emergente, en diez millones de pesos ($10.000.000).


Segundo cargo


Por la senda de la causal primera, cuerpo segundo, demanda la violación «INDIRECTA, por APLICACIÓN INDEBIDA, [de] las normas sustanciales contenidas en los arts. 323 y 327 del C.P. de 2000, debido al manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, en cuanto a la existencia jurídica de las mismas»27.


Para dar forma a su reproche, el demandante asevera que los juzgadores incurrieron en un error de hecho por «equivocados juicios de raciocinio, por motivación sofística»28 que conllevaron a la absolución del acusado.


Tras diferenciar, con apoyo en jurisprudencia de la Corte, los diversos tipos de defectos de motivación y su modo de ataque en casación, asevera que los falladores desconocieron la «prueba contundente obrante dentro de la investigación»29 que permitía establecer que el enjuiciado es responsable de los delitos de fraude procesal y falso testimonio.


Al efecto, recuerda que pese a que, a folio 37 del cuaderno original 1, aparece una solicitud del Juez 59 Penal Municipal de Bogotá, dirigida al aquí procesado para que remitiera la pericia de daños y perjuicios, con ocasión de la mala praxis médica del doctor Álvaro R. Trujillo, el 19 de agosto de 2003, aquél dictaminó la inexistencia de los mismos, criterio ratificado el 23 de octubre del mismo año, indicando que no había lugar a estimar ninguna suma de dinero porque no encontró limitación funcional de la cadera izquierda de la víctima, e incluso se prolongó su vida útil; esto, a pesar de que el juzgador lo interrogó sobre la existencia de algún daño por cuenta del error de lateralidad en la intervención quirúrgica y la incapacidad médico legal de cien (100) días y la perturbación funcional conceptuadas por el Instituto de Medicina Legal y que la representante del Ministerio Público solicitó la suspensión de la diligencia hasta tanto no se allegara dictamen médico legal definitivo.


Según el censor, los jueces de conocimiento –el Tribunal solo parcialmente en cuanto se refiere al falso testimonio- inadvirtieron la mala fe del acusado al consignar en su dictamen «apreciaciones totalmente disímiles a la realidad, puesto que no se necesita ser un experto en el tema, para determinar que si (sic) se presentó un daño en la cadera izquierda, por el hecho que la acortaron y el paciente se observa “cojo” y una evidente diferencia de longitud entre las extremidades inferiores»30.


El apoderado de la víctima es del criterio que la colegiatura se equivocó al considerar que la declaración rendida por el encartado, bajo la gravedad del juramento, ante el Juez 59 Penal Municipal no es una declaración sino una ampliación o adición de su peritazgo.


De acuerdo con el recurrente, los falladores desconocieron y mal interpretaron dicha “declaración”, lo cual condujo a la contradicción de la verdad y a la absolución del procesado por el punible de falso testimonio.


De este modo, solicita casar parcialmente la sentencia confutada «en el sentido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal del 08-06-2016
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 8 Junio 2016
    ...el defensor de Pérez Torres allegó un memorial por cuyo medio se opuso a la admisión de la demanda de su contraparte22. 15. Mediante auto AP7102-2014 la Corte inadmitió el libelo presentado por la parte civil y admitió el formulado por la 16. El pasado 5 de mayo la Procuradora Tercera Deleg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR