Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43360 de 10 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1142-2014 |
Fecha | 10 Marzo 2014 |
Número de expediente | 43360 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado
AP1142-2014
Radicación n° 43360
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014).
En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 19 de febrero, emitida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus formulado directamente por el ciudadano A.F.S.P., interno en el Establecimiento Penitenciario y C. “El Cunduy”, de dicha ciudad.
- ANTECEDENTES
Afirma el accionante que fue condenado por el delito de rebelión, mediante sentencia proferida el 21 de febrero de 2013, la cual aún no se encuentra ejecutoriada ya que no ha sido resuelto el recurso de apelación que contra ella interpuso; y que, en esas condiciones la acción penal en su contra está prescrita, motivo por el cual su defensor solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el decreto de la extinción penal, mediante escrito radicado el 20 de enero de 2014, sin obtener respuesta.
Por tal razón considera que se ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad, y para obtener su excarcelación promovió acción constitucional de habeas corpus; la cual fue despachada desfavorablemente por un Magistrado del Tribunal Superior de Florencia, mediante decisión contra la que a su vez el interno interpuso el recurso de apelación al momento de su notificación; sin sustentar las razones de su disenso.
- DECISIÓN IMPUGNADA
El Magistrado del Tribunal a quo negó el habeas corpus por improcedente, aduciendo que la simple demora en la tramitación de los procesos no produce como consecuencia automática la libertad del acusado; y que en este evento el retraso se observa debidamente justificado; y por tanto no se evidencia la prolongación ilegal de la privación de libertad del accionante.
- CONSIDERACIONES
El suscrito Magistrado es competente para conocer del recurso interpuesto contra la decisión a través de la cual se negó por improcedente la solicitud de habeas corpus presentada por el señor A.F.S. POLO de acuerdo con lo señalado por el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 que dispone que “cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los...
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