Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2530731030011999-00358-01 de 10 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA |
Número de sentencia | AC1147-2014 |
Número de expediente | 2530731030011999-00358-01 |
Fecha | 10 Marzo 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVILAC1147-2014
R.icación n° 2530731030011999-00358-01
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por quien manifiesta ser apoderada de G.I.G.F. para sustentar el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 2 de mayo de 2012 y la complementaria de 19 de junio siguiente, proferidas por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por J.C., H., M.E., M.A. y César Augusto Ibagón Cruz, M.R. y J.I.D., J. y J.E.I.M., Maricela Ibagón Herrán y N.I.P. contra la recurrente, O.A.I.G., las sociedades Ibagón-Galeano y B. y Cía. Limitada e Inversiones Gloria G.F. y Compañía S. en C., litigio al que fueron vinculados J.A. y H.I.P., en calidad de litisconsortes facultativos de los accionantes.
ANTECEDENTES
1.- Se pidió en el libelo inicial declarar que G.I.G.F. y O.A.I. adquirieron bienes de propiedad de H.I. en forma simulada, con el propósito de defraudar a los herederos de éste, y que luego los traspasaron a la sociedad I.G. y B. y Cía. Ltda. para evitar su persecución; consecuentemente, deprecaron condenarlos a restituir tal patrimonio a la sucesión del causante o, en su defecto, a pagar un valor equivalente, al igual que a cancelar los frutos civiles y naturales producidos desde la transferencia o notificación del auto admisorio hasta su entrega efectiva (fls. 176 a 194, c. 1).
2.- La primera instancia culminó con la sentencia de 20 de mayo de 2009, que negó las aspiraciones de la demanda (fls. 845 a 871 del c 1). Los perdedores apelaron tal decisión, salvo Maricela Ibagón Herrán, M.A. y César Augusto Ibagón Cruz (fls. 871, 875 a 877 ibídem).
3.- El 2 de mayo de 2012, el ad-quem revocó el fallo del a-quo y, en su lugar, resolvió declarar la simulación relativa frente a los actos contenidos en algunas escrituras públicas y los traspasos de ciertos vehículos; desestimó las súplicas en torno a otros instrumentos; decretó la nulidad absoluta de las donaciones efectuadas en las e. p. 308, 311, 423, 1745, 502 y 2490, en lo que supere el monto permitido por la ley, por falta de insinuación; y no reconoció ese efecto a las donaciones realizadas en las escrituras 309 y 310, y los traspasos de los carros JVE 135, JVC 721, WXJ 509, WXJ 216, WXJ 391, JRE 841, WZC 260, JSJ 536, SNF 797, WXJ 391, WXJ 509, JPA 931 y ABG 157. Por último, condenó a los opositores a restituir los bienes cuya transferencia se invalidó a la sucesión de H.I., con la advertencia de que si están en cabeza de terceros deberán reembolsar el valor actualizado de los mismos, deduciendo el monto de la donación; como también a pagar los frutos naturales y civiles producidos, en la cuantía señalada.
4.- El 19 de junio del precitado año, el Tribunal adicionó su decisión, en el sentido de que la declaratoria de nulidad relativa del acto contenido en la escritura pública n° 1034 de 27 de mayo de 1999 otorgada en la Notaría Cuarenta del Círculo de esta ciudad, obedece a las razones expuestas en ese proveído (fls. 209 a 214).
5.- El apoderado de G.I.G.F., Henry Alberto Becerra León, entre otros, interpuso recurso de casación (fl. 215), que le fue concedido por el juzgador de segunda instancia. Posteriormente, a la abogada C.S.M. le fue otorgado poder especial por...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01745-01 de 11 de Agosto de 2014
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