Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59694 de 5 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670670

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59694 de 5 de Marzo de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL1124-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente59694
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha05 Marzo 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


AL1124-2014

Radicación n° 59694

Acta7



Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y el LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia promovido por DUMAR ALBERTO VERGARA VIANA contra TRANSPORTES MONTO YA S.A.S.




I. ANTECEDENTES


DUMAR ALBERTO VERGARA VIANA promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra TRANSPORTES MONTO YA S.A.S., con el objeto de que se declare que entre las partes «existió desde el 27 de julio de 2010 un contrato de trabajo a término indefinido, el que fue dado por terminado el 9 de febrero del 2011 por parte del empleador, pretermitiendo la obligación de llamarlo a descargos violando su derecho al debido proceso, constituyéndose en un despido ilegal e injustificado» ; en consecuencia, se ordene «el pago de 7 horas diarias extras laboradas de lunes a sábado» en el periodo indicado, más el «reajuste del salario base con el promedio de los valores de las horas extras laboradas en los días ordinarios, dominicales y festivos y con el valor del subsidio de transporte», la indemnización por despido sin justa causa, indexada, la sanción moratoria por no pagar completas las prestaciones sociales, y «ordenar que para efectos del reajuste de la liquidación se promedie el valor de las horas extras laboradas».


En los hechos de la demanda señaló que laboró mediante contrato a término indefinido a partir del 27 de julio de 2010, en el cargo de «conductor de vehículos de transporte público tipo taxi», el salario devengado fue de $535.600, «la jornada de trabajo era de 5:00 a.m. a 11:00 p.m. de lunes a domingo»; el 9 de febrero de 2011 el empleador le comunicó la terminación del contrato de trabajo y «el 25 de marzo de 2011, celebró audiencia de conciliación en las Oficinas de la División Territorial de Antioquia del Ministerio de la Protección Social en Medellín».


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, que conoció por reparto de la demanda, en proveído de 9 de mayo de 2012, la rechazó por falta de competencia, al considerar que “el trámite a seguir fue determinado por la parte actora al...

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