Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43033 de 5 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670734

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43033 de 5 de Marzo de 2014

Sentido del falloINADMITE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente43033
Número de sentenciaAP1018-2014
Fecha05 Marzo 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


AP1018-2014

R.icación n° 43033

(Aprobado Acta No. 61)


Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014).


V I S T O S


Resuelve la S. sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de M. Z. de la Cruz, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Barraquilla, mediante la cual confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de esa capital, que condenó al mencionado por el concurso de delitos de homicidio simple y homicidio tentado, y al también procesado A. Javier C.C. por la conducta punible de homicidio en grado de tentativa.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera:

El 30 de agosto de 2003, A.C. y su padre J.C. llegaron hasta la casa de P.P.H., donde se encontraba M.Z. y otras personas más, con la intención de ingerir licor en la casa de la mencionada señora, una vez llegaron a dicho inmueble A.C. lanzó improperios y amenazó de muerte con un arma de fuego a P., por lo cual M. llamó la atención a A. y éste (sic) último respondió con disparos que impactaron en la humanidad de M., quien a su vez disparó causándole heridas a A. y contra J.C. quien falleció a causa de las heridas mortales.


2. Vinculados a la investigación A.J.C.C. y M. Z. de la Cruz, quienes fueron capturados momentos después de ocurrido el enfrentamiento, mediante resolución adiada 9 de septiembre de 2003, la Fiscalía resolvió su situación jurídica imponiéndole al primero medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad, como autor del delito de homicidio tentado; y al segundo se abstuvo de afectarlo con determinación ídem, por los delitos de homicidio simple y homicidio en grado de tentativa, disponiendo su libertad inmediata.


Apelada la antedicha decisión por el defensor de A. J.C. Camargo, con resolución calendada 25 de noviembre de la misma anualidad, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Barraquilla, la confirmó en relación con la medida impuesta en contra del citado, y revocó la determinación adoptada a favor del incriminado Z. de la Cruz, contra quien profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad, librando en su contra orden de captura.


3. Cerrada la instrucción, el 29 de diciembre de 2003 la Fiscalía 41 Seccional de Barraquilla calificó el mérito del sumario con acusación en contra de los procesados Camargo Camargo y Z. de la Cruz, el primero como presunto autor del delito de homicidio tentado en la persona del segundo, y a éste como presunto autor del concurso de delitos de homicidio en grado de tentativa en perjuicio del primero de los citados y homicidio simple en Javier Alfonso Camargo Guzmán.


4. Mediante proveído fechado 3 de enero de 2004, proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla, dentro de la acción de habeas corpus formulada por el defensor de A. J.C. Camargo, se dispuso su libertad inmediata.


No obstante, en resolución emitida el día 6 de dicho mes y año la Fiscalía ordenó su captura.

5. Apelada la resolución acusatoria por el defensor del sindicado C.C., fue confirmada integralmente por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla mediante proveído del 17 de marzo de 2004, fecha en que cobró ejecutoria.


6. El expediente pasó al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, que mediante auto de 16 de diciembre de 2004 otorgó la libertad provisional al acusado M. Z. de la Cruz, quien había sido capturado el día 5 de ese mes y año.


El 4 de febrero de 2011 fue dejado a disposición del juzgado de conocimiento el incriminado A.J.C.C., contra quien pesaba orden de captura, despacho que equivocadamente dispuso formalizar su aprehensión por auto de la fecha, pese a encontrarse detenido por cuenta de otra autoridad.


Asignado el proceso al Juzgado Adjunto de dicho despacho, el 19 de diciembre de 2012 dictó sentencia en la cual condenó a los acusados de la siguiente manera: a Z. de la Cruz a la pena principal de 162 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable del concurso de delitos de homicidio en la persona de Javier Alfonso C.G. y homicidio tentado en A. J.C. Camargo; por su parte, a este último le impuso como pena principal 78 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor responsable de la conducta punible de homicidio en grado de tentativa en M. Z. de la Cruz.


De igual forma, condenó al precitado al pago de 10 s.m.l.m.v. por concepto de perjuicios morales, causados con ocasión del homicidio de J.A.C.G., y guardó silencio en relación con los perjuicios eventualmente ocasionados con las conductas de homicidio tentado.


Asimismo, les negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó, una vez ejecutoriada la sentencia, librar orden de captura en contra del procesado Z. de la Cruz, quien se encuentra en libertad, en tanto que el incriminado A. J.C. Camargo actualmente está privado de la libertad por cuenta de otra autoridad.


7. Apelado el fallo por la defensora del acusado M. Z. de la Cruz, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante decisión adiada 7 de junio de 2013 lo confirmó parcialmente, por cuanto absolvió al mencionado del delito de homicidio tentado en la persona de A.J.C.C., fijando la pena principal en 156 meses de prisión. En lo demás mantuvo incólume la sentencia de primera instancia.


8. La abogada que representa los intereses del implicado Z. de la Cruz, interpuso recurso de casación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


1. No indica la demandante la causal a la que acude en sustento del recurso extraordinario, ni formula cargo alguno contra la sentencia del Tribunal, limitándose a consignar en el escrito lo siguiente:


1.1 Los juzgadores de instancia al momento de establecer la responsabilidad del procesado Z. de la Cruz en los delitos por los cuales se le acusó, no tuvieron en cuenta que con posterioridad a los hechos investigados el mencionado fue víctima de un atentado que lo dejó parapléjico, situación que merecía ser sopesada por razones humanitarias, según lo planteó en la apelación interpuesta contra la sentencia de primer grado, donde solicitó «Absolver de toda responsabilidad tanto civil como penal al señor M. ZAPATA DE LA CRUZ».


1.2 Habida consideración que «las demandas de casación deben versar sobre hechos y/o pruebas no tenidas en cuenta o circunstancias posteriores que incidan de manera directa sobre la decisión final dentro de un proceso», y en atención a la precaria situación de salud del incriminado Z. de la Cruz, acreditada en el proceso con prueba documental, que no fue tenida en cuenta por los sentenciadores, aquél no debe ser recluido en un centro carcelario para cumplir la pena impuesta, máxime que según la recurrente, por la misma condición de salud su representado no ofrece peligro para la comunidad.


1.3 El arma de fuego que su defendido portaba el día de los hechos era su «herramienta de trabajo legítima y legal» en razón a su labor de guardaespaldas, la cual se vio obligado a utilizar a fin de «salvaguardar su integridad física y su vida».


1.4 Desde la ocurrencia de los hechos –agosto de 2003–, a la fecha de interposición del recurso de casación –julio de 2013–, «han transcurrido 131 meses por lo que le restarían 25 meses a mi protegido judicial para cumplir la condena», por tanto la libelista solicita a la Corte que «esta petición se tenga como factor de extinción de la pena».



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Conviene recordar que dado el carácter extraordinario del recurso de casación, al libelista compete elaborar la demanda bajo los estrictos parámetros contemplados en la ley y decantados por la jurisprudencia de la Corte.


Por tanto, no basta con afirmar que se cometió un error in iudicando o in procedendo, ya que debe demostrarse la existencia del vicio y su trascendencia frente al contenido del fallo.


De acuerdo con la jurisprudencia de la S., es bien sabido que el recurso de casación constituye el medio por el cual se revisa la legalidad de la sentencia. De ahí que el libelo deba cumplir las formalidades estatuidas en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, principalmente enunciar la causal y formular el cargo con el cual se pretende la infirmación del fallo, señalando de manera clara y precisa sus fundamentos y las normas infringidas, igualmente, evidenciando cómo el vicio in iudicando o in procedendo conduce a resquebrajar la providencia.


Ahora bien, sin desconocer la facultad legal de la Corte para casar la sentencia cuando sea ostensible que la misma transgrede las garantías fundamentales de las partes (art. 216 Ley 600 de 2000), la impugnación extraordinaria no es un mecanismo carente de rigor.


Por tanto, el recurso de casación no puede entenderse como una instancia adicional para debatir aspectos que ya fueron materia de controversia, o como facultad ilimitada para revisar el proceso, ni la demanda puede elaborarse utilizando un discurso de libre composición; por el contrario, dado el carácter extraordinario y rogado del recurso, está ligado a causales taxativas que tienen contenidos propios, referidas a vicios sustanciales o procesales.


Además, en el desarrollo de cada uno de los reparos formulados se deben cumplir unos requisitos mínimos de lógica y adecuada fundamentación, cuyo desconocimiento conlleva a la inadmisión de la...

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