Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61731 de 5 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 61731 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1127-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 05 Marzo 2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
AL1127-2014
Radicación n° 61731
Acta 7
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por la apoderada de O.E.J.M., L.M., CARMEN TERESA, FEDERICO y F.E........D.J.M.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de febrero de 2012, en el proceso ordinario laboral que promovieron contra E.P.S. HUMANA VIVIR S.A. y D.E.O..
Revisado el escrito con el que se pretende sustentar la demanda de casación, se advierte que carece de los requisitos previstos por el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con las disposiciones 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968, toda vez que desconoce las reglas que gobiernan este recurso extraordinario.
Los cargos propuestos son del siguiente tenor:
PRIMER CARGO:
VIOLACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL POR LA VÍA INDIRECTA, POR ERROR DE HECHO, EN EL CONCEPTO DE FALTA DE APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO.
Alude a las consideraciones del Juzgado, señala los errores manifiestos en que, a su juicio, incurrió el ad quem, relativos a la «negligencia, impericia y omisión» en las operaciones quirúrgicas que se practicaron a J.M.S. y que le originaron la muerte, y RESEÑA distintas pruebas, y su incidencia en la equivocada conclusión.
Sin embargo pese a lo extenso del recurso solo incorpora como «normas violadas y concepto de violación» los artículos 162, 177, 178 y 179 de la Ley 100 de 1993; los cuales se refieren, en su orden, al régimen de beneficios del Plan Obligatorio de Salud, la organización de dicho sistema y la definición de las entidades promotoras de salud, sus funciones y campo de acción.
Ahora, la segunda de las acusaciones, con la que busca idéntico propósito, es como sigue:
SEGUNDO CARGO; SUBSIDIARIO AL PRIMER CARGO POR SER EXCLUYENTES: VIOLACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL POR LA VÍA INDIRECTA, POR ERROR DE HECHO, EN EL CONCEPTO DE ERRÓNEA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO.
Censura igualmente la conducta de la parte emandada e insiste en las irregularidades que, afirma aparecen acreditadas en el material probatorio que denuncia, sin embargo solo como a los «artículos 86, 87, 88 y 90 del C. Procesal del Trabajo y demás normas concordantes».
Lo anterior deja en evidencia que si, conforme el alcance de la impugnación su aspiración es la declaratoria de la «responsabilidad por culpa contractual de los daños y perjuicios materiales y morales derivados de la negligencia o descuido me impericia y omisión en las intervenciones quirúrgicas realizadas al señor J.M. salcedo por parte de la demandada y en las cuantías estimadas en la misma», lo propio era siquiera haber referido en la proposición jurídica alguna disposición de alcance nacional soporte de tales derechos, tenidos o no en cuenta por el ad quem.
Debe destacarse que los enunciados normativos que relaciona como violentados, nada tienen que ver con el...
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