Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50298 de 5 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50298 de 5 de Marzo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Número de expediente50298
Número de sentenciaSL3085-2014
Fecha05 Marzo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



SL3085-2014

Radicación No. 50298

Acta No.007


Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., contra la sentencia de 3 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Antioquia, dentro del proceso promovido por NORMA ELENA SÁNCHEZ DE PINO, en nombre y representación del menor JUAN JOSÉ AGUDELO PINO contra la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., el MUNICIPIO DE B. – ANTIOQUIA y la recurrente llamada en garantía.



I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Civil del Circuito de Yarumal, la actora demandó a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Santander S.A., y el Municipio de B. – Antioquia para que fueran condenados a reconocerle y pagarle retroactivamente la pensión de sobrevivientes al menor Juan José Agudelo P. desde el 8 de abril de 2001, con ocasión del fallecimiento de su progenitora A.C.P.S., junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Fundamentó la representante legal del menor sus pretensiones, en que el día 8 de abril de 2001 falleció su progenitora por causas no profesionales; que la causante laboraba para el Municipio de B. Antioquia desde el 1° de marzo de 1995 hasta al momento de su deceso; que desde comienzos de su actividad laboral estuvo afiliada a varios fondos entre ellos el demandado; que elevó solicitud de pensión de la que obtuvo respuesta negativa el 12 de junio de 2006, con fundamento en que la afiliada no había cotizado las 26 semanas requeridas en el año inmediatamente anterior de su fallecimiento; que ante tal negativa también peticionó al Municipio de B. haciéndole la misma reclamación, el que respondió que no se hacía cargo de dicha prestación porque la causante estuvo afiliada a un régimen de seguridad social en pensiones donde había realizado las respectivas cotizaciones, y que agotó la vía gubernativa.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El Fondo se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó el fallecimiento de la afiliada; la calidad de progenitora del menor, la negativa de la reclamación y sus fundamentos, por cuanto que si bien la señora P.S. había solicitado su afiliación el día 13 de marzo de 1999, efectiva a partir del 1° de mayo de igual anualidad, sin embargo, los aportes desde junio de 1999 a 22 de junio de 2001, habían sido efectuados de forma extemporánea, inclusive después de su deceso. Propuso en su defensa las excepciones de falta de causa para pedir; inexistencia de las obligaciones demandadas; buena fe; contrato no cumplido; necesidad del equilibrio financiero del Sistema, y prescripción. Llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A.


El Municipio, por su parte se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos aceptó el fallecimiento de la afiliada y su condición de progenitora del reclamante, la calidad de la representante legal del menor; el vínculo laboral con la causante y el tiempo de servicios; la afiliación a diferentes fondos de pensiones (Colmena y Colfondos) «fondo en el que el municipio pagó las cotizaciones correspondientes a pensión durante el año 2001 hasta que ocurrió el deceso…», la reclamación de la pensión y la respuesta negativa, fundamentada en que no era su responsabilidad el pago de la pensión reclamada, ya que ésta recaía en cabeza del fondo al que le pagaba las cotizaciones. Propuso en su defensa las excepciones de buena fe e inexistencia de la obligación.


Una vez vinculada la llamada en garantía, procedió a dar respuesta a la demanda inicial, dando como ciertos el fallecimiento de la afiliada y su calidad de progenitora del menor según los documentos anexos a la demanda. Y frente a los hechos del llamamiento en garantía dijo que se expidió «la póliza de seguro colectivo de invalidez y sobrevivientes número 5030000001101 mediante la cual se amparó a los afiliados de la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., … para obtener el pago de la suma adicional que se requiera para completar el capital necesario para el pago de la pensión, siempre y cuando la invalidez o la muerte del afiliado sea por riesgo común, ocurra durante la vigencia de la póliza y se cumpla con los demás requisitos adicionales exigidos en la misma. Para la fecha del fallecimiento de la señora P.S. ocurrido el día 8 de abril de 2001, la mencionada póliza estaba vigente». Además, que en el evento de que resultara condenado el Fondo al reconocimiento y pago de la pensión reclamada, le correspondería a la dicha aseguradora cubrir «la suma adicional» referente a la reclamación en virtud de la póliza global de seguro provisional de invalidez y sobrevivientes. Propuso las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación demandada, incumplimiento del contrato, buena fe y prescripción.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 25 de junio de 2009 y con ella el a quo resolvió: CONDÉNESE al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., a reconocer y pagar a favor del menor J.J.A.P., representado por la abuela N.E.S. DE PINO, la pensión de sobrevivientes a partir del 2 de agosto de 2002, más las mesadas adicionales a que tenga derecho, con los incrementos legales que hubo y los futuros. El monto de la pensión se liquidará como se dijo en la parte motiva. ABSUÉLVASE al MUNICIPIO DE B. de todas las pretensiones y cargos formulados en su contra por la señora N.E.S. de P.. DECLÁRESE configurada parcialmente la excepción propuesta. La Compañía de Seguros Bolívar S.A., llamada en garantía quedará obligada a pagar al llamante hasta el límite de lo pactado y por los conceptos incluidos en la correspondiente póliza. CONDÉNESE al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., a pagar a la demandante las costas del proceso.



IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación interpuesta por la parte actora, la Compañía de Seguros Bolívar S.A., y el Fondo de Pensiones y Cesantías Santander S.A., el proceso subió al Tribunal Superior de Antioquia, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, resolvió sin imponer costas por la alzada, lo siguiente:


1.1. SE MODIFICA el numeral primero de la parte resolutiva en el sentido de que la pensión de sobrevivientes a la que se condena a la AFP, se causa a partir del 7 de abril de 2001, en lugar de la fecha allí consignada.

1.2 SE REVOCA el numeral tercero de la parte resolutiva en cuanto acogió la excepción de prescripción parcial, y en su lugar se desestima este medio de defensa.

1.3. SE ADICIONA la parte resolutiva del fallo en el sentido de CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA SANTANDER S.A. hoy ING ADMINISTRADORA DE FONDO DE PESNIONES Y CESANTÍAS S.A. a pagar al demandante los intereses moratorios causados desde el 2 de agosto de 2005, sobre las mesadas pensionales acumuladas a la fecha y desde aquí adelante, además, sobre cada una de las mesadas, ordinarias y adicionales, causadas y hasta que se produzca su solución.

1.4. En los demás aspectos se CONFIRMA la sentencia apelada.


El Tribunal, manifestó que no había sido materia de inconformidad y así lo declaró que la causante Ana...

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