Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002014-00049-00 de 31 de Enero de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Adjunto Civil de Circuito de Manizales |
Número de expediente | 1100102030002014-00049-00 |
Número de sentencia | AC311-2014 |
Fecha | 31 Enero 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC311-2014
Radicación: n° 1100102030002014-00049-00
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014).
Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Segundo y Treinta y Cinco Civiles del Circuito de Manizales y Bogotá, respectivamente, para conocer del proceso verbal de U.V. LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, contra CASTROL COLOMBIA LIMITADA.
1. ANTECEDENTES
1. La sociedad demandante, quien solicita que se declare la existencia de un contrato de agencia comercial, desde el 26 de diciembre de 1986, con las consecuencias de rigor, dirigió el libelo introductor a los juzgados de Manizales, según el acápite competencia, por corresponder al lugar de ejecución de las obligaciones pactadas.
Sostiene para el efecto que sin sufrir modificación, en cuanto al objeto de introducir en el mercado y posicionar en el mismo los productos de la demandada, la relación contractual fue documentada el 29 de septiembre de 1997 y calificada por las partes como “Contrato de Suministro”.
2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de dicha ciudad, mediante auto de 10 de septiembre de 2013, rechazó la demanda y ordenó remitirla con sus anexos a las autoridades judiciales de esta ciudad, “(…) lugar del domicilio del demandado (…)”, pues en su entender:
“(…) en el caso del fuero contractual, es necesario que la existencia del vínculo contractual se encuentra debidamente acreditado en el expediente, y de allí se desprenda el mismo; empero, estudiando las pretensiones de la demanda, la parte actora depreca la declaración de un contrato de agencia comercial entre las parte en litigio desde el 26 de diciembre de 1986 y el 30 de mayo de 2008; y en el contrato que aportan como prueba es de suministro suscrito el 29 de septiembre de 1997, el cual no podría derivar una competencia para este despacho judicial”.
3. El Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, en proveído de 5 de diciembre de 2013, repelió la competencia, al encontrar que el objeto del contrato blandido tenía por mira “(…) introducir al mercado y posesionar en el mismo (…)” los productos de la parte demandada, cuya ejecución “(…) era en los departamentos de C. y Quindío, específicamente en las ciudades de Armenia y Manizales (…)”, como se observaba en el artículo primero, punto 5.1, en concordancia con el artículo segundo.
Por esto, señaló, si la...
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