Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-012-2007-00616-01 de 7 de Abril de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 11001-31-03-012-2007-00616-01 |
Número de sentencia | AC1763-2014 |
Fecha | 07 Abril 2014 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
MAGISTRAD0 PONENTE
AC1763-2014
R.icación n° 11001-31-03-012-2007-00616-01(Aprobado en sesión de 22 de enero de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., siete (07) de abril de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandados frente a la sentencia proferida el 22 de julio de 2013 por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por P.A.E.Q. contra A.F.F.G. y María Victoria Espinosa de F..
1. ANTECEDENTES
1.1. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá en sentencia de 10 de octubre de 2012 (fls.316-323) declaró el dominio del actor sobre el predio de la carrera 7ª –hoy carrera 7ª Bís– #124-56 de Bogotá, condenó “(…) a los demandados (…)” a restituírselo “(…) dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia” y a pagarle, en el mismo término, $168’951.924, “(…) correspondientes a los frutos civiles que (…) dejó de percibir”, dispuso que “[s]i la restitución no se efectuare en el plazo señalado, se comisionara (…) para que realice la entrega (…)” y negó las restantes pretensiones.
1.2. Al desatar la alzada propuesta por los accionados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de julio de 2013, modificó el monto de la condena dineraria, reduciéndola a $39’056.774,32, y confirmó las restantes determinaciones (fls.20-36).
1.3. Frente a la resolución antes citada los opositores interpusieron recurso de casación, concedido en proveído de 21 de noviembre pasado (fls.92-95), una vez incorporada la experticia decretada para establecer el monto del interés.
2. CONSIDERACIONES
2.1. El inciso primero del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil estipula que la concesión del recurso de casación no impedirá cumplir la sentencia, a menos que verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, sea meramente declarativa o haya sido recurrida por ambas partes.
El mismo artículo en su inciso tercero dispone que de no presentarse los eventos acabados de señalar, al conceder el medio extraordinario el tribunal ordenará al opugnador suministrar lo necesario para...
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