Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47288-31-03-001-2010-00217-01 de 7 de Abril de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Número de sentencia | AC1776-2014 |
Número de expediente | 47288-31-03-001-2010-00217-01 |
Fecha | 07 Abril 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AC1776- 2014
R.icación n° 47288-31-03-001-2010-00217-01
(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce)
Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que se interpuso frente a la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.
I. EL LITIGIO
A. La pretensión
M. de Jesús Padilla Tapia solicitó que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria, el dominio de un lote de terreno denominado “El Capricho”, ubicado en la vereda Aracataca, en jurisdicción del municipio del mismo nombre.
B. Los hechos
1. El actor habría entrado en posesión del inmueble veintitrés años antes de presentar la demanda, tiempo durante el cual, según afirma, ha realizado fumigaciones; trabajo de desmonte; corte de maleza; siembra de productos de pan coger, palma africana y jagüey; levantamiento de cercas y corral para ganado, además del arrendamiento de una porción de tierra a Colombia Móvil S.A. E.S.P., entre otros actos. [Folio 2, c. 1]
2. El fundo cuenta con una extensión superficiaria de cuatro hectáreas y media, y hace parte del predio “El Pasadizo” de propiedad de C.C.V.T., bien que se identifica con la matrícula No. 225-726 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Fundación, M.. [Folio 2, c. 1]
3. La posesión ha sido quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, sin reconocer dominio ajeno; el actor edificó mejoras y ha procurado la defensa del lote contra perturbaciones de terceros. [Folio 2, c. 1]
C. El trámite de las instancias
1. La demanda fue admitida mediante auto de dos de septiembre de dos mil diez. [Folio 25, c. 1]
2. Elvia Rosa Vizcaino de S., R.E.V. de I., F.J., C.C. y Otoniel Guillermo Vizcaino Gerdts, en su condición de herederos del propietario fallecido, se opusieron a las pretensiones y formularon las excepciones de mérito de «inexistencia de los requisitos legales para que se configure sin ningún vicio la prescripción adquisitiva de dominio» y «mala fe del demandante». [Folio 39, c. 1]
El curador ad litem de las personas indeterminadas no manifestó oposición ni planteó medios defensivos. [Folio 117, c.1]
3. El a quo se declaró inhibido para fallar por cuanto consideró que el objeto material de la usucapión no se encontraba plenamente identificado. [Folio 362, c. 1]
4. Al resolver la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal revocó lo decidido y negó las súplicas del libelo. [Folio 45, c. 2]
5. La parte vencida en el litigio interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior providencia, admitido por la Corte en auto de veintiséis de septiembre de dos mil trece. [Folio 6, c. 3]
6. Oportunamente se radicó el escrito cuya sustentación es objeto del presente pronunciamiento. [Folio 5, c. 3]
II. LA DEMANDA DE CASACIÓN
Contiene dos cargos fundados en la causal primera de casación, contemplada en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.
1. En el...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38726 del 10-12-2014
...que hoy plantea debía alegarlas en el recurso de casación, que si bien interpuso, tal como se advierte mediante la copia del auto AC1776 -2014, le fue declarado desierto al haber desatendido los requisitos formales de la demanda, hecho que de conformidad con el numeral 1° del artículo 6° de......