Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47288-31-03-001-2010-00217-01 de 7 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670978

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47288-31-03-001-2010-00217-01 de 7 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Número de sentenciaAC1776-2014
Número de expediente47288-31-03-001-2010-00217-01
Fecha07 Abril 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente



AC1776- 2014

R.icación n° 47288-31-03-001-2010-00217-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce)


Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que se interpuso frente a la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.

I. EL LITIGIO


A. La pretensión


M. de Jesús Padilla Tapia solicitó que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria, el dominio de un lote de terreno denominado “El Capricho”, ubicado en la vereda Aracataca, en jurisdicción del municipio del mismo nombre.


B. Los hechos


1. El actor habría entrado en posesión del inmueble veintitrés años antes de presentar la demanda, tiempo durante el cual, según afirma, ha realizado fumigaciones; trabajo de desmonte; corte de maleza; siembra de productos de pan coger, palma africana y jagüey; levantamiento de cercas y corral para ganado, además del arrendamiento de una porción de tierra a Colombia Móvil S.A. E.S.P., entre otros actos. [Folio 2, c. 1]


2. El fundo cuenta con una extensión superficiaria de cuatro hectáreas y media, y hace parte del predio “El Pasadizo” de propiedad de C.C.V.T., bien que se identifica con la matrícula No. 225-726 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Fundación, M.. [Folio 2, c. 1]


3. La posesión ha sido quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, sin reconocer dominio ajeno; el actor edificó mejoras y ha procurado la defensa del lote contra perturbaciones de terceros. [Folio 2, c. 1]


C. El trámite de las instancias


1. La demanda fue admitida mediante auto de dos de septiembre de dos mil diez. [Folio 25, c. 1]


2. Elvia Rosa Vizcaino de S., R.E.V. de I., F.J., C.C. y Otoniel Guillermo Vizcaino Gerdts, en su condición de herederos del propietario fallecido, se opusieron a las pretensiones y formularon las excepciones de mérito de «inexistencia de los requisitos legales para que se configure sin ningún vicio la prescripción adquisitiva de dominio» y «mala fe del demandante». [Folio 39, c. 1]


El curador ad litem de las personas indeterminadas no manifestó oposición ni planteó medios defensivos. [Folio 117, c.1]


3. El a quo se declaró inhibido para fallar por cuanto consideró que el objeto material de la usucapión no se encontraba plenamente identificado. [Folio 362, c. 1]


4. Al resolver la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal revocó lo decidido y negó las súplicas del libelo. [Folio 45, c. 2]


5. La parte vencida en el litigio interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior providencia, admitido por la Corte en auto de veintiséis de septiembre de dos mil trece. [Folio 6, c. 3]


6. Oportunamente se radicó el escrito cuya sustentación es objeto del presente pronunciamiento. [Folio 5, c. 3]





II. LA DEMANDA DE CASACIÓN


Contiene dos cargos fundados en la causal primera de casación, contemplada en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.


1. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR