Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2014 00156 00 de 7 de Abril de 2014
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Número de sentencia | AC1768-2014 |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2014 00156 00 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 07 Abril 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC 1768-2014
Radicación n° 11001 02 03 000 2014 00156 00
Bogotá, Distrito Capital, siete (7) de abril de dos mil catorce (2014).
La demanda de revisión presentada por quien fungiera como parte demandante en el proceso de restitución, no reúne la totalidad de los requisitos que establece la ley para esta clase de asuntos, circunstancia por la cual, conforme lo previenen los artículos 85, 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil, SE INADMITE la misma para que, en el término de cinco días, so pena de rechazo, el actor subsane las siguientes exigencias:
1. La causal de revisión incorporada en el numeral 1º, del artículo 380 ib, invocada en el libelo, dada su naturaleza, condiciona su acogida a que el recurrente, respecto de los documentos encontrados con posterioridad al fallo emitido, no los haya podido aportado al proceso «(…) por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria». Y, el demandante, no señaló, con sujeción a las previsiones del artículo 64 del C.C., amén de lo expuesto por la jurisprudencia y la doctrina patrias, qué hechos de los narrados constituyen fuerza mayor o caso fortuito (art. 382. 4 ib).
2. En el escrito contentivo del recurso, también, se omitió el cumplimiento de los numerales 1º y 2º del artículo 382 del C. de P. C.
3. A folio 46, de la demanda de revisión, su gestor, elevó petición en torno a las posibles determinaciones de esta Corporación, vr. gr. «en su defecto declare la nulidad de la sentencia No. 063-07 proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE REDONIA (ANT.)». Solicitud que, junto con la incorporada en el numeral segundo de dicho documento, relativa a expedir orden al Juez ad-quo (Civil del Circuito de Fredonia), resultan improcedentes, pues la Competencia de la Corte no se extiende, en línea de principio, a la...
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