Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02273-00 de 14 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 14 Octubre 2014 |
Número de sentencia | AC6213-2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-02273-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6213-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02273-00
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mi catorce (2014).
Sabido es que la admisión de todo recurso depende, entre otras cosas, de que la decisión frente a la cual éste se ejercite, sea verdaderamente y por expresa mención del legislador susceptible de ese medio específico de impugnación; así, en cuanto al extraordinario de revisión, el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil establece, que el mismo procede concretamente «contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los tribunales superiores, los jueces de circuito, municipales y de menores [Debe leerse de familia]».
Justamente, atendiendo a esa característica propia, es que según lo ha dicho en forma reiterada la Corte, no cabe la interposición del recurso de revisión respecto de actos ajenos a la sentencia ni menos contra autos, cuyo control efectivo, se sabe, debe verificarse dentro del proceso mediante otros trámites, según sea el caso, pero no por el recurso extraordinario, reservado exclusivamente para impugnar decisiones con categoría de sentencia.
Al punto esta Corporación ha señalado, que
«no pueden ser materia del recurso extraordinario de revisión decisiones judiciales diferentes a las sentencias, como los llamados autos de sustanciación, las resoluciones interlocutorias, ni tampoco pueden serlo los autos de este último linaje con fuerza de sentencia, pues el criterio extraordinario, singular y restringido del recurso que se viene comentando impide una interpretación que permita extenderlo a resoluciones que formalmente no son sentencias sino proveídos de menor jerarquía, como los autos”, porque “si se hubiera querido establecer el recurso de revisión para atacar otro género de decisiones judiciales distinto de sentencias, lo hubiera expresado así el legislador. Empero, no lo dijo y tampoco puede desprenderse del articulado que tiene que ver con el mencionado medio de impugnación el cual reitera que procede únicamente...
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