Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40933 de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671162

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40933 de 13 de Agosto de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / NIEGA PRESCRIPCIÓN
Número de sentenciaSP10693-2014
Número de expediente40933
Fecha13 Agosto 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


SP10693-2014

R.icado N° 40933.

Aprobado acta No. 261.


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).



VISTOS


Se examina en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), el 3 de febrero de 2012, confirmatoria, con modificaciones, de la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 24 de agosto de 2011, mediante la cual se condenó a los acusados LISANDRO S.V. y L.F.A.H., al primero como autor del delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales, agravado, y cómplice de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer, y al segundo como autor del ilícito de cohecho impropio.


Impugnada oportunamente dicha decisión a través del extraordinario recurso por los defensores de ambos procesados, presentadas las correspondientes demandas y concedida la casación, el libelo fue declarado ajustado a las prescripciones legales, por auto del 20 de marzo de 2013.


Como la agencia del Ministerio Público en cabeza de la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal ha emitido su concepto, el cual fue recibido en esta Corporación el 8 de julio pasado, se apresta la Sala a resolver lo pertinente.


HECHOS


De acuerdo con la información suministrada por un funcionario del extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, Seccional Tolima, y con el resultado de múltiples interceptaciones a varios abonados telefónicos entre los meses de enero y octubre de 2004, se estableció la existencia de un grupo de personas, liderado por un sujeto identificado como “Santos”, que se dedicaba a la negociación de decisiones judiciales en la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, a cambio de millonarias sumas de dinero.


De la anterior forma, se determinó que el aludido “Santos” resultó ser L.S.V., quien se desempeñaba como oficial mayor de la Secretaría de la Sala Civil de la primera Corporación citada, siendo la misma persona que en el mes de junio de ese año se concertó con LUIS FELIPE A.H., auxiliar de Magistrado del Tribunal de lo contencioso administrativo de ese departamento, para negociar con el abogado W.F.A. la elaboración de un proyecto de sentencia favorable a la parte demandante que el mencionado profesional representaba, en el proceso de reparación directa identificado con el R.icado N° 1588-99, impulsado por Luz Patricia 0rtiz y otros, en contra de la Nación, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías, el departamento del Tolima y el municipio de Ataco, cursante en dicho Tribunal Administrativo. La suma pactada en este evento fue de un millón de pesos ($1’000.000.oo).


En el mismo sentido, se demostró que el referido S.V., con relación a una apelación surtida en la Sala Civil a la cual estaba vinculado, pactó con el abogado Jorge Edison R.R., en los meses de agosto y octubre de esa anualidad, la revocatoria o, cuando menos, la modificación de un fallo proferido en contra de la compañía Expreso Bolivariano, acordando al efecto la cantidad de cinco millones de pesos ($5’000.000.oo), por la primera posibilidad, o la cifra de tres millones de pesos ($3’000.000.oo), por la segunda.


Asimismo, S.V. ejercía el litigio por conducto del abogado J.M.A., actividad en la cual lo asesoraba, elaboraba demandas y memoriales de diversa naturaleza, e ilustraba sobre las pruebas que debían solicitarse. Todo ello a cambio de un porcentaje del 10% sobre los honorarios profesionales del togado.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Por los hechos anteriores, la Fiscalía 21 Seccional de Ibagué (Tolima) dispuso la práctica de investigación previa, el 8 de enero de 2004.


Con resolución del 28 de octubre del mismo año, dicha dependencia ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación de L.S.V., L.F.A.H., A.O.P., Camilo Enrique F.C., W.F.A., Jairo Antonio M.A., J.E.R.R., Jorge O.G. y S.C.L.G., cuyas indagatorias se recepcionaron entre el 1 y el 5 de noviembre posteriores, con excepción de R.R..


La situación jurídica de los sindicados fue resuelta por el ente instructor el 11 de noviembre de esa anualidad, en estos términos: (i) asegurando con detención preventiva a S.V., ANDRADE HERRÁN y O.P., por los delitos de concierto para delinquir agravado, fraude procesal y concusión; al primero, también por la conducta punible de asesoramiento ilegal; (ii) en favor de los mismos, se abstuvo de aplicarles medida de aseguramiento por el ilícito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; (iii) impuso idéntica medida a F.A. y M.A., al primero por la hipótesis delictiva de fraude procesal y al segundo por las de concierto para delinquir, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer; (iv) precluyó la instrucción a favor de F.C. y Orjuela García; (v) se abstuvo de asegurar a L.G.; y (vi) negó el beneficio de excarcelación provisional a los cinco primeros mencionados, dos de los cuales –F.A. y M.A.- fueron beneficiados con detención domiciliaria el 29 de noviembre de ese año.


El 12 de noviembre de 2004 se escuchó la injurada de Rojas Rincón, a quien le fue definida la situación jurídica el 19 de noviembre ulterior, con la aplicación de medida aseguratoria de detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, por los delitos de fraude procesal y cohecho por dar y ofrecer.


En decisión de segunda instancia del 12 de enero de 2005, la Fiscalía Cuarta delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué confirmó los aseguramientos preventivos, pero solo los decretados con relación a la conducta punible de concierto para delinquir, dejándolos sin rigor respecto de las demás. De igual forma, revocó la preclusión dictada a favor de Flórez Cubillos y O.G., en cuyo favor no aplicó medida aseguratoria alguna, y precisó que la impuesta a A.H. también lo era por el ilícito de cohecho, en las modalidades de propio e impropio.


Clausurada la fase instructiva el 17 de marzo de 2006, la Fiscalía calificó su mérito el 29 de junio siguiente, de esta forma: (i) acusando: a S.V. por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio, concusión, tráfico de influencias y asesoramiento ilegal; a A.H. por los tres primeros ilícitos mencionados; a O.P. por el de concierto para delinquir; y a M.A. por esta misma ilicitud y la de cohecho por dar u ofrecer, conducta punible por la que también se enjuició a F.A. y R.R.; y (ii) precluyendo la instrucción respecto de las restantes hipótesis delictivas y procesados.


Apelado el referido proveído por varios defensores, la mencionada Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué nuevamente se pronunció en segunda instancia, el 25 de enero de 2008, determinando: (i) revocar, para precluir, la acusación por los delitos de concierto para delinquir, concusión, cohecho propio y tráfico de influencias; y (ii) declarando la nulidad parcial y la ruptura de la unidad procesal respecto de M.A.. En tal medida, quedaron en firme las acusaciones contra: S.V., como autor del ilícito de asesoramiento ilegal agravado -en concurso homogéneo- y cómplice del de cohecho por dar u ofrecer; A.H. por la conducta punible de cohecho impropio, en calidad de autor; y F.A. y R.R. por la de cohecho por dar u ofrecer, a título de autoría.


El conocimiento de la fase de la causa fue inicialmente asumido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, despacho que luego de realizar la audiencia preparatoria –el 19 junio de la misma anualidad- y dos sesiones de la vista pública de juzgamiento –el 9 de febrero y 28 de mayo de 2009-, remitió el proceso a su homólogo Cuarto, encargado de culminar dicho acto –en diligencias del 27 de julio y 20 de octubre de 2010- y dictar la sentencia de primera instancia, el 24 de agosto de 2011, declarando la responsabilidad penal de los cuatro acusados en los cargos contenidos en el pliego enjuciatorio.


Consecuente con su determinación, el A quo: (i) impuso a L.S. VARGAS las penas principales de 58 meses y 15 días de prisión, multa por el equivalente a 64.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años; (ii) condenó a L.F.A.H. a las sanciones principales de 57 meses de prisión, multa por el equivalente a 62.5 smlmv, e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 69 meses; (iii) sentenció a W.F.A. y J.E.R.R. a las penas principales de 45 meses de prisión, multa por el último valor indicado e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 69 meses; (iv) se abstuvo de condenarlos al pago de perjuicios, y (v) les negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, disponiendo, por tanto, su captura, toda vez que todos ellos, en el curso del proceso, paulatinamente fueron excarcelados.


Apelado el fallo por el bloque de la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué lo confirmó parcialmente el 3 de octubre de 2012, en tanto, modificó las sanciones corporal y pecuniaria fijadas a S.V., las cuales rebajó a 55 meses y 15 días de prisión y el equivalente a 62.5 smlmv de multa, y concedió a los sindicados F.A. y R.R. el subrogado de la prisión domiciliaria.


Aunque los cuatro defensores de los procesados interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación y allegaron las correspondientes demandas, sólo se ocupó la Sala de calificar dos de ellas, debido a que en lo concerniente a los acusados F.A. y R.R., esa Corporación declaró la prescripción de la acción penal por la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer y cesó el procedimiento a su favor, mediante pronunciamiento...

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