Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44377 de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671230

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44377 de 13 de Agosto de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
Número de expediente44377
Número de sentenciaAP4736-2014
Fecha13 Agosto 2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP4736-2014 Radicación No.: 44.377 Acta No.261



Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)



VISTOS



De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para realizar la vigilancia de la ejecución de las penas impuestas a JULIO C.A.A., S.Y.O.B. y S.Y.C.C., condenados por el delito de hurto calificado y a quienes les fue concedido el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena







SINOPSIS FÁCTICA



Al momento de dictar el fallo correspondiente, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá consignó los hechos en los siguientes términos: De las pruebas allegadas a la investigación, se extracta que el 24 de Enero del año 2013, siendo la 1:30 de la tarde, a la altura de la calle 63 sur con carrera 78 G, cuando la menor DAYANA ISABEL CAMPOS CHINCHILLA de 17 años de edad, se desplazaba por la vía pública en compañía de su amiga L.M. igualmente menor de edad, fue abordada primero por una mujer que se bajó de un vehículo de tracción animal, quien intimidándola con un arma blanca la despojó de su celular marca SAMSUNG SGHX 566 de color negro y gris y luego por uno de los muchachos de los 4 que se trasladaban allí, que también bajó y le quitó el bolso, mientras que los otros dos lo esperaban, elementos que su propietaria estimó en la suma de $120.000.oo, informando de ello a una patrulla de policía que circundaba el lugar, la cual más adelante procedió a la aprehensión de los señores SONIA YAMILE CAINA CASTRO, JULIO C.A.A. y SANDRA YULIETH OLAYA BENAVIDES.1 ANTECEDENTES PROCESALES


Por los hechos descritos en precedencia, el 25 de enero de 2013 ante el Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con función de control de garantías, previa legalización de las capturas, la fiscalía les formuló imputación a JULIO CÉSAR ARANDA ARANDA, S.Y.O.B. y a SONIA YAMILE CAINA CASTRO por el delito de hurto calificado y agravado atenuado. Cargos que los procesados, debidamente asesorados por su abogado defensor, decidieron no aceptar.


En la misma audiencia, por solicitud de la agencia fiscal los imputados fueron afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en sus lugares de residencia.


Acto seguido...

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