Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45038 de 24 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671286

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45038 de 24 de Noviembre de 2014

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloREVOCA / CONCEDE LIBERTAD CONDICIONAL / COMPULSA COPIAS
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Noviembre 2014
Número de expediente45038
Número de sentenciaAHP45038-2014
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado

AHP45038-2014

R.icación Nº 45038

Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Se pronuncia el despacho respecto de la impugnación interpuesta por V.H.F.V. contra la providencia proferida el 10 de noviembre de 2014 por una Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró “improcedente la acción de habeas corpus” por aquél promovida a favor de D.S.T.P..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Señaló el libelista que la fiscalía el 5 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, imputó el cargo de hurto calificado agravado a D.S.T.P. y en su contra se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual se hizo efectiva en “la Cárcel Distrital de esta ciudad”.

No obstante lo anterior, la fiscalía no presentó dentro de la oportunidad legal de 60 días el escrito de acusación y, en razón del paro de los empleados de la rama judicial, no ha podido, en calidad de apoderado dentro de la actuación penal, “ingresar a las instalaciones del complejo judicial” para “presentar la solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos.

Agregó que su “asistido hasta antes de la privación de su libertad se desempeñaba como aprendiz convenio S.E.N.A. –ISPA técnico en ventas de productos y servicios, es una persona que no tiene antecedentes penales, anotaciones penales o capturas anteriores, tiene arraigo familiar, social y laboral, por lo que puede comparecer a su juicio –estando- libre”.

2. Por lo expuesto y teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra vencido el término señalado “en el artículo 317 numeral 4 del C.P.P., solicitó se ordene “a la Cárcel Distrital” la libertad inmediata de TORRES PENAGOS, por haberse prolongado ilegalmente su detención.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS

1. El Fiscal 170 Local de Bogotá señaló:

“[E]l 5 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de hurto calificado agravado, atenuado, y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad al señor D.S.T.P..

“(…)

“El suscrito fiscal realizó el escrito de acusación y fue entregado a la Coordinación de la Unidad Cuarta Local para que por su intermedio fuese entregado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, quienes mediante constancia de octubre 21 de 2014, argumentan de (sic) no recibirlo por cuanto no habían transcurrido los 90 (sic) días para su vencimiento.

“Ante esta situación realicé presentación personal al escrito ante la Notaría 4 de Bogotá el día 4 de noviembre de 2014 (…) y “envié (sic) este escrito de acusación por correo certificado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.

“Igualmente revisada la carpeta no existe petición alguna de solicitud de libertad por causal alguna, como tampoco he recibido comunicación telefónica en el mismo sentido.

“Así las cosas, es claro que el suscrito fiscal, pese al paro judicial agotó todas las instancias para cumplir con la presentación del escrito de acusación”.

2. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá indicó que el Juzgado 6 Penal con Función de Control de Garantías el 5 de septiembre de 2014, llevó a cabo audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos (sic) de hurto calificado y agravado (sic), donde –D.S.T.P.- no aceptó cargos. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, boleta de detención No. 94 dirigida a la Cárcel Picota. Audiencias que no fueron objeto de recurso por ninguna de las partes.

Una vez revisada las bases de datos que se llevan en este Centro de Servicios Judiciales, en el grupo de reparto conocimiento (sic), el ente acusador, a la fecha no se ha (sic) radicado escrito de acusación en contra del mencionado. (Resaltado fuera de texto).

En cuanto a las solicitudes de libertad por vencimiento de términos (…) el sistema no registra que se haya programado la mencionada diligencia.

En virtud a que es de público conocimiento, que la rama judicial se encuentra en cese de actividades, (…) las audiencias programadas a partir del 9 de octubre de año en curso no se han realizado en razón a que el Complejo Judicial de Paloquemao se encuentra bloqueado en todos los accesos y no se permite la entrada a particulares, funcionarios y empleados. (Resaltado fuera de texto).

“La audiencia de libertad por vencimiento de términos es (…) de carácter programado, sin embargo en cese de actividades la única manera de que se realice de forma inmediata (sic), es que el solicitante haga comparecer a las partes y en las sedes descentralizadas, un juez de garantías de apoyo realice la audiencia solicitada: lo anterior se puede llevar a cabo, siempre y cuando la persona privada de la libertad renuncie a la remisión.

3. La Juez Sexta Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, informó haber legalizado la “captura en contra de D.S.T.P., por cumplirse las previsiones de la flagrancia Art. 301 numeral segundo del C.P.P.; igualmente se cumplieron las previsiones de los Art. 302, 303 de la misma obra y Art. 28 de la Constitución Política inciso 2o, Por otro lado, no se le vulneró al indiciado derecho legal, ni constitucional alguno”.

“La Fiscalía (…) le imputo cargos a TORRES PENAGOS, por el delito de hurto calificado y agravado (Arts. 239, 240 numeral segundo y 241 numeral décimo y Art. 268 con circunstancias de atenuación punitiva. Cargos que no fueron aceptados por el señor imputado. El despacho aprobó la formulación de imputación, puesto que se efectuó con el lleno de los requisitos exigidos por los Arts. 286, 287 y 288 del C.P.P”.

“A solicitud de la Fiscalía, el Despacho atendiendo los presupuestos que exige el Art. 306, 307 Literal A, numeral primero, 308 numeral segundo, 310 numeral quinto del C.P.P., impuso al imputado D.S.T.P., medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, para lo cual se libró la correspondiente boleta de detención al establecimiento carcelario La Modelo y/o Picota y/o Distrital.

“Cabe anotar que en dichas audiencias el señor imputado en mención estuvo siempre asistido de un defensor, (…) quien contra las anteriores decisiones no interpuso recurso alguno.

“Esta es toda la actuación surtida por el juzgado sexto penal municipal con función de control de garantías de la ciudad de Bogotá, dentro de dicho proceso, pues la actuación se devolvió a la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales URI PUENTE ARANDA, el mismo día 5 de septiembre de 2014.

4. La directora de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres informó:

D.S.T.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.008.991 expedida en Bogotá, ingresó a este (sic) establecimiento carcelario el día 3 de octubre de 2014 de la URI Puente Aranda, mediante acuerdo de la Secretaría de Gobierno y el INPEC, donde se trasladaban 364 personas privadas de la libertad a otros establecimientos en calidad de condenados y se recibieron la misma cantidad en calidad de sindicados procedentes de URIS (sic) del Distrito Capital por motivo del Plan Reglamento del INPEC y hacinamiento de las unidades de reacción inmediata de Bogotá”.

Indicó que “D.S.T.P. ingresó con oficio No. S-2014/MEBOG SIJIN – 29 y Boleta de Detención No. 94 del 05 de septiembre de 2014 del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en el proceso 110016000013201480589, NI. 223486, delito Hurto Calificado y...

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