Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-002-2010-00098-01 de 24 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671294

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-002-2010-00098-01 de 24 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha24 Noviembre 2014
Número de sentenciaAC7152-2014
Número de expediente11001-31-03-002-2010-00098-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

AC7152-2014

Radicación n.° 11001-31-03-002-2010-00098-01

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que los demandados J.V.R.S. y F.E.S.V. dicen sustentar el recurso de casación que interpusieron contra la sentencia del 5 de julio de 2013 proferida por la Sala C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que G.R.P. siguió contra la sociedad Inversiones La Quinta Nota Limitada -en Liquidación y los recurrentes, proceso en el cual se admitió la intervención ad excludendum de G.R.J..

I. ANTECEDENTES

A. G.R.P., representado por su curadora, pretendió (fls. 141 a 172, cdno.1) que se declare la simulación y la nulidad de los contratos de compraventa que versaron sobre el inmueble “Dos Aguas” ubicado en el municipio del C. de Apicalá (Tolima), de que tratan las escrituras públicas: a) 1314 del 2 de diciembre de 1999 otorgada en la Notaría Única de M., mediante la cual la demandada Inversiones La Quinta Nota Ltda. en Liquidación dijo vender y J.V.R.S. dijo comprar; b) 272 del 9 de septiembre de 2003, otorgado en la Notaría Única de T. (Cundinamarca), celebrado entre J.V.R.S. como vendedor y F.E.S.V. como comprador y c) 105 del 27 de marzo de 2008 otorgado en la Notaría Única de T. y celebrado entre J.V.R.S., esta vez como como comprador y F.E.S.V., como vendedor.

Como consecuencia de dichas declaraciones, pidió que las notarías correspondientes y la oficina de registro de instrumentos públicos tomen nota de la cancelación de esos actos escriturarios y sus registros, y se condene a los demandados a la restitución del predio en favor del actor junto con los perjuicios ocasionados por la venta simulada.

B. Como sustento de estas pretensiones indicó que la demandada Inversiones La Quinta Nota Ltda.-en Liquidación- era propietaria del predio “Dos Aguas” hoy “San Andrés”, el cual fue ofrecido en venta a G.R.P., por J.J.V. en su condición de comisionista, llegándose a un acuerdo, de lo cual da fe el contrato de promesa de compraventa del 14 de septiembre de 1999, suscrito ante los testigos J.J.V. y J.V.R.. El precio ($100.000.000,oo) fue pagado por el comprador G.R., de acuerdo con los detalles indicados en la demanda. Por su parte, la sociedad vendedora remitió al comprador demandante los documentos necesarios para elaborar la minuta de compraventa, y ambos contratantes firmaron el 29 de octubre de 1999 el acta de entrega de la finca.

Narra la demanda pormenores diversos referidos a los antecedentes del contrato, contactos con abogados, así como la elaboración de otrosíes suscritos por las partes con la finalidad de prorrogar la fecha de solemnización del contrato prometido, hasta llegar al 1° de diciembre de 1999, cuando G.R. le solicitó a J.J.V. prestar su nombre para que apareciera como titular en la adquisición de la finca, a lo que éste propuso que mejor quedara ella en cabeza de un familiar, y fue así como el 2 de diciembre de 1999 Inversiones La Quinta Nota Ltda. figuró vendiendo a J.V.R.H., sobrino de G., el predio aludido. En esa misma fecha, y para asegurarse que su sobrino J.V.R. no dispusiera de la finca, hizo firmar de éste un poder especial a su favor, en el cual aquél autorizaba a G. para disponer de la heredad. En esa fecha, G. pagó el saldo del precio, así como $500.000,oo por concepto de comisión a favor de J.V.L. y $150.000,oo a J.V.R. por su colaboración al firmar simuladamente la escritura.

Agregó que ni la vendedora ni el comprador que figuran en la escritura tuvieron la intención de vender o de comprar, ni el último pagó el precio pactado en la escritura ($32.000.000,oo), por lo demás inferior al valor comercial del inmueble y al acordado en la promesa mencionada.

El 27 de octubre de 2002 G.R.P. sufrió una enfermedad cerebral que le condujo a su interdicción con la subsecuente designación de curador. Estas circunstancias fueron aprovechadas por J.V.R., junto con su padre V.R.P., para despojar de la posesión del fundo al hijo del demandante, G.R.J. frente a lo cual planteó éste querella policiva de amparo de la posesión, a la sazón negada, pero dentro de la cual declaró J.V.L. en el sentido de afirmar, entre otras cosas, que J.V.R. se abrogó la propiedad de la finca perteneciente a G.R.P..

Con la finalidad de no devolver la finca, el demandado J.V.R.S. la simuló vender a F.E.S.V., mediante escritura pública 272 de 2003 otorgada en la Notaría Única de T. (Cundinamarca). Y en vista de que en marzo de 2008 no habían sido demandados por esa simulación, nuevamente simularon una venta del segundo al primero mediante escritura pública 105 de 2008.

C. Inversiones la Quinta Nota Ltda. -en Liquidación- se opuso a las pretensiones (fls 217 a 222, cdno.1). Adujo como excepciones las que denominó “carencia de causa”, “prescripción”, “inexistencia de obligación” y la “innominada”.

Por su parte, J.V.R.S. y F.E.S.V., que también se opusieron (fls. 253 a 273, cdno.1), propusieron como excepciones la falta de presupuesto procesal de demanda en forma, la indebida escogencia de la acción ordinaria de simulación, la falta de legitimación tanto activa como pasiva y la carencia de sustento legal y falta de fundamentación del petitum.

D.G.R.J., por su parte, y en su condición de socio de hecho de su padre G.R.P. y por ende alegando derecho de cuota en la propiedad del predio denominado “Dos Aguas” hoy “San Andrés”, solicitó ser admitido como tercero con interés (intervención ad excludendum), al formular demanda (fls. 200 a 236, cdno. 2) contra el actor y los demandados primigenios, a efectos de que se declaren simulados y nulos los contratos de venta contenidos en las escrituras mencionadas en el escrito genitor del proceso, con similares pretensiones consecuenciales y con base en hechos semejantes, a los que le agregó su aludida condición de socio.

J.V.R.S. y F.E.S.V. se opusieron a esta demanda, y al efecto adujeron las mismas excepciones planteadas en la contestación al escrito inaugural, a las que agregaron la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad.

E. El Juzgado Primero C.il del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante fallo del 19 de diciembre de 2012 (fls. 520 a 543, cdno.1), puso fin a la primera instancia con sentencia en la que denegó las pretensiones de la demanda del interventor ad excludendum, declaró la simulación relativa del contrato de compraventa contenido en la escritura pública 1413 (sic) del 2 de diciembre de 1999 otorgada en la Notaría Única de C. de Apicalá (sic) y la simulación absoluta de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras 272 del 9 de septiembre de 2003 y 105 del 27 de marzo de 2003 (sic), ambas otorgadas en la Notaría Única de T.. Ordenó la anotación de la sentencia en la escritura pública 1413 y en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble, declaró probada la excepción de mérito planteada por los demandados J.V.R. y F.E.S., referida a la carencia de sustento legal de las pretensiones de nulidad absoluta de los contratos, y denegó las demás pretensiones.

F..J.V.R. y F.E.S.V. apelaron la decisión, que el Tribunal confirmó con su fallo objeto del recurso de casación.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Luego de historiar el litigio, desde la demanda hasta los reproches de la apelación contra la sentencia de primera instancia, se detiene la Corporación en el presupuesto procesal denominado “demanda en forma” cuya ausencia impone sentencia inhibitoria, última salida a la que debe acudir el fallador si –aún con un esfuerzo interpretativo y sin que ello implique la sustitución de la voluntad del extremo demandante-, no puede desentrañar su verdadero sentido y alcance. Y así, con apoyo en jurisprudencia de esta Sala, en particular una que orienta sobre la manera de superar una indebida acumulación de pretensiones a punto tal de admitir como posible un “fallo de fondo e inhibitorio simultáneo parcial” (fl. 63, cdno. 3), encuentra que, tal como lo resolvió el juez de primera instancia, puede superarse el cuestionamiento que la parte pasiva hace de este presupuesto en lo que hace a la indebida acumulación de pretensiones, para entender que lo que realmente pretende el demandante es que

« tras la declaratoria de simulación en la celebración de los contratos censurados se reconozca que el verdadero titular del derecho de dominio lo es él, por haberlo adquirido mediante compraventa y que las posteriores negociaciones que respecto del bien se han realizado son absolutamente simuladas, de las que, ante una eventual prosperidad emergen la cancelación de los instrumentos públicos contentivos de dichos actos (fl. 63, cdno. 3)

Esclarecido lo anterior, y previa ambientación teórica de la figura de la...

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