Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00074-00 de 22 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC2739-2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-00074-00 |
Fecha | 22 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Girardot |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2739-2014
Radicado No. 11001-02-03-000-2014-00074-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, Cuarto de Espinal y Segundo de G., para conocer del proceso abreviado presentado por N.G.M.R. contra E.V.L..
ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado de Espinal, el actor solicitó declarar que entre él y el demandado existió un contrato de obra para la elaboración de redes eléctricas del Conjunto Residencial Altagracia I Etapa de Flandes; que realizó las instalaciones de alta, media y baja tensión en dicho lugar; que el accionado terminó unilateralmente y sin causa alguna, el contrato de obra; y que le adeuda al demandante unas sumas de dinero por concepto de mano de obra e intereses moratorios. En el libelo incoativo se afirmó que el convocado tiene su domicilio en Bogotá, Flandes y G., y se justificó la atribución territorial de la referida autoridad por la naturaleza del proceso, uno de los domicilios del demandado –Flandes-, el lugar de cumplimiento de la obligación y la cuantía (fls. 170 y 172, cdno. 1).
2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Espinal, despacho que lo rechazó de plano por falta de competencia y, en consecuencia, lo envío al Juzgado Civil del Circuito de G., aduciendo al efecto que «en el acápite de notificaciones la parte actora dice que el demandado recibe notificaciones en (…) G.C...»., por lo que «al tenor de lo establecido en el art. 23 del C.P.C., (…) carece de competencia para conocer de la presente demanda». Pero posteriormente, en aplicación del artículo 310 ídem corrigió el auto de rechazo, en el sentido de remitir el expediente al Juez Municipal de la referida población (fls. 184-186, cdno. 1).
3. Por su parte, el Juzgado Segundo Civil Municipal de G., receptor de la demanda, resolvió abstenerse de conocerla al estimar que la competencia radicaba en el Juez Promiscuo Municipal de Flandes, en cuanto el actor en su petición indicó que en esa localidad se encuentra uno de los domicilios del demandado y el cumplimiento de la obligación se realizaría en esa municipalidad, suscitando en esos términos el conflicto negativo de atribuciones.
4. Allegadas las diligencias a la Corte para desatar la colisión de atribuciones, se dispuso el traslado común previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual las partes guardaron silencio.
Fuera de término, el actor por intermedio de su apoderada judicial, solicitó que el...
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