Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76111-31-03-001-2008-00128-01 de 22 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Número de sentencia | AC2741-2014 |
Fecha | 22 Mayo 2014 |
Número de expediente | 76111-31-03-001-2008-00128-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2741-2014
Radicación No. 76111-31-03-001-2008-00128-01
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
Se decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación formulado por ZORAIDA RENTERÍA CAMPO contra la sentencia pronunciada el 18 de septiembre de 2012 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ordinario de pertenencia promovido en su contra, AUGUSTO ROZO DÍEZ y personas indeterminadas, por FLORO CÉSAR HERRERA LÓPEZ y otros.
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ANTECEDENTES
1. La sentencia impugnada confirmó la dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de T., que declaró que pertenece el dominio pleno y absoluto a los demandantes del inmueble objeto de la acción de pertenencia, por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio con suma de posesiones; ordenó la inscripción de la decisión en el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-30608 y la cancelación de la inscripción de la demanda.
2. El Tribunal concedió el recurso, en cuanto estimó que el interés para recurrir, que fuera establecido mediante dictamen pericial, supera la cuantía de 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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CONSIDERACIONES
1. Conforme lo prevenido por el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1° de la Ley 592 de 2000, el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores «cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales (…)», el cual en el presente caso equivale a $240’847.500, en tanto el fallo de segundo grado fue proferido en el año 2012.
2. En asuntos en donde la cuantía es tomada en cuenta por el legislador como requisito para la concesión del recurso de casación, dicho monto se determina por el monto del agravio, de la lesión o del perjuicio patrimonial que la sentencia le ocasione al recurrente, lo que para el sub judice se contrae a la valía del inmueble ubicado en la carrera 27 # 28-61 y 28-63 del municipio de T., identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 384-30608, para la fecha del fallo de segunda instancia.
3. El Tribunal estimó que el interés para recurrir se encontraba...
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