Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00948-00 de 22 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 22 Mayo 2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-00948-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC2731-2014 |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Soacha |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AC2731-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00948-00
B.D., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Familia de Soacha (Cundinamarca) y Trece de Familia de Medellín (Antioquia).
I. ANTECEDENTES
1. L.B.V. de C. instauró demanda ordinaria contra L.M.A.P., a fin de que se declarara la nulidad absoluta del matrimonio civil que ésta contrajo con el señor W. de J.C.M., por haberse tipificado la causal prevista en el numeral 12º del artículo 140 del Código Civil. [F. 3, c. 1].
2. En el libelo se indicó que la demandada era vecina de Bogotá y como lugar para su notificación se señaló la «Calle 22 No. 29A-44, Apto 3132, B.D., y o Calle 2 A No. 15-08, Barrio las Villas, Soacha (Cundinamarca)». [F.. 6, c.1]
3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Trece de Familia de Medellín, que mediante auto de 28 de noviembre de 2013 rechazó la demanda por falta de competencia, con sustento en que «no fue la Ciudad de Medellín el último domicilio conyugal del matrimonio que se pretende anular» por lo tanto, debe aplicarse la regla general contenida en el numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, siendo competente el juez del domicilio de la demandada, es decir, el «Juzgado Promiscuo de Familia de Soacha -Cundinamarca-». [F. 19, envés, c.1]
4. Al ser reasignado el proceso, su tramitación concernió al Juzgado de Familia de Soacha (Cundinamarca), el cual suscitó el presente conflicto de competencia, con fundamento en que «de la lectura de la demanda se colige que la parte demanda tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá», por ende, el funcionario que debe asumir la instrucción de la controversia es el de la capital del país. [F. 22, c.1]
II. CONSIDERACIONES
1. Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, esta S. de la Corte es competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.
2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, «En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste».
A su vez, el numeral 4º de la referida disposición preceptúa: «En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legitima… será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve». (subrayado fuera del texto)
De la inteligencia de la anterior disposición se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en las causas contenciosas está asignada al juez del domicilio del demandado. Sin embargo, los juicios originados por nulidad del matrimonio, pueden conocerse tanto por el juez del domicilio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00250-00 del 12-02-2020
...entre sucursal y subordinada . Asignación de competencia a un juzgado ajeno a los involucrados en el conflicto. Reiteración de los autos AC2731-2014, AC8607-2017 y AC5405-2019. FUENTE FORMAL - Articulo 28 numerales 1, 3 y 5 CGP. FUENTE JURISPRUDENCIAL - AC2731-2014, AC2411-2015, AC8607-2017......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00345-00 del 08-05-2015
...en el conflicto que es materia de este pronunciamiento, toda vez que las reglas relativas a la competencia son de carácter vinculante» (AC2731-2014). 7. Con apoyo en las anteriores consideraciones, se ordenará remitir el expediente al Juzgado Octavo de Familia de Santiago de Cali –Valle del......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00998-00 del 23-03-2023
...las normas procesales (Cfr. art. 13 CGP), como en reiteradas oportunidades lo ha recordado la Sala en casos de similares contornos (Cfr. CSJ AC2731-2014, AC2411-2015, AC8607-2017, AC5405-2019 y AC3542-2021, entre DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casac......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01072-00 del 03-05-2022
...normas procesales (Cfr. art. 13 CGP), como en reiteradas oportunidades lo ha recordado la Sala en casos de similares contornos» (Cfr. CSJ AC2731-2014, AC2411-2015, AC8607-2017, AC5405-2019 y AC405-2020, AC1323-2022, entre 4.- Por ende, se remitirán las diligencias a la Oficina Judicial de C......