Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00948-00 de 22 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671334

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00948-00 de 22 de Mayo de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha22 Mayo 2014
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00948-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2731-2014
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Soacha
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AC2731-2014

Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00948-00

B.D., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Familia de Soacha (Cundinamarca) y Trece de Familia de Medellín (Antioquia).

I. ANTECEDENTES

1. L.B.V. de C. instauró demanda ordinaria contra L.M.A.P., a fin de que se declarara la nulidad absoluta del matrimonio civil que ésta contrajo con el señor W. de J.C.M., por haberse tipificado la causal prevista en el numeral 12º del artículo 140 del Código Civil. [F. 3, c. 1].

2. En el libelo se indicó que la demandada era vecina de Bogotá y como lugar para su notificación se señaló la «Calle 22 No. 29A-44, Apto 3132, B.D., y o Calle 2 A No. 15-08, Barrio las Villas, Soacha (Cundinamarca)». [F.. 6, c.1]

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Trece de Familia de Medellín, que mediante auto de 28 de noviembre de 2013 rechazó la demanda por falta de competencia, con sustento en que «no fue la Ciudad de Medellín el último domicilio conyugal del matrimonio que se pretende anular» por lo tanto, debe aplicarse la regla general contenida en el numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, siendo competente el juez del domicilio de la demandada, es decir, el «Juzgado Promiscuo de Familia de Soacha -Cundinamarca-». [F. 19, envés, c.1]

4. Al ser reasignado el proceso, su tramitación concernió al Juzgado de Familia de Soacha (Cundinamarca), el cual suscitó el presente conflicto de competencia, con fundamento en que «de la lectura de la demanda se colige que la parte demanda tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá», por ende, el funcionario que debe asumir la instrucción de la controversia es el de la capital del país. [F. 22, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, esta S. de la Corte es competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, «En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste».

A su vez, el numeral 4º de la referida disposición preceptúa: «En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legitima… será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve». (subrayado fuera del texto)

De la inteligencia de la anterior disposición se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en las causas contenciosas está asignada al juez del domicilio del demandado. Sin embargo, los juicios originados por nulidad del matrimonio, pueden conocerse tanto por el juez del domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR